Cuatro modalidades

La fecha límite de los autónomos para solicitar las ayudas por cese de actividad

La prórroga aprobada por el Gobierno se acerca a su fin, en el próximo mes finalizará el nuevo plazo para que los trabajadores más afectados por la crisis económica puedan pedir estas prestaciones.

Trabajadora autónoma.
Trabajadora autónoma.
Imagen de Freepik.

El Gobierno aprobó a finales de mayo una nueva prórroga para los colectivos más afectados por la crisis económica generada por el coronavirus. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Decreto-Ley para la extensión de los ERTE y la ayuda a los autónomos por cese de actividad después del verano.

En total los trabajadores por cuenta propia pueden acceder a cuatro tipos de ayudas que atienden a las distintas situaciones posibles, y el pasado junio se aprobó una nueva que elude el pago de las cuotas. El objetivo de estas subvenciones es hacer frente a las pérdidas de estos empleados en sus negocios como consecuencia de las restricciones.

Las prestaciones atenderán desde la suspensión de la actividad o exoneraciones de las cuotas de la Seguridad hasta bajos ingresos o trabajadores temporales. Además, las cuantías podrían ser tanto fijas, desde 950 euros para los autónomos afectados, hasta otras más variables que dependerán de la facturación del último año.

Finaliza en dos semanas

La prórroga se ha establecido hasta finales de septiembre de este mismo año, sin embargo, el plazo para realizar las solicitudes correspondientes finalizará el próximo 31 de agosto. Los autónomos interesados en las ayudas tendrán que comenzar los trámites antes de que comience el mes de septiembre o quedarán fuera de plazo. En total existen cinco tipos de subvenciones:

  • Ayuda por cese de actividad ordinario compatible con la actividad
  • Ayuda por bajos ingresos
  • Ayuda por suspensión de actividad por las medidas sanitarias
  • Ayuda para trabajadores de temporada
  • Exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social

Estas limitaciones de fecha afectan principalmente a las de cese de actividad ordinaria, mientras que otras prestaciones tienen restricciones diferentes. En el caso de las exoneraciones de las cuotas se aplicarán de manera automática sin necesidad de realizar solicitudes. Mientras que la ayuda extraordinaria por cierre decretado de la actividad, tiene que realizarse en los primeros 21 días desde la entrada en vigor del acuerdo.

Según la estimación de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) en su último barómetro, cuatro de cada diez autónomos se darán de baja de la Seguridad Social cuando dejen de recibir estas ayudas. De momento, hasta que se conozca si aprobará una nueva prórroga, los interesados tendrán que completar los trámites lo antes posible.

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