Publicado por la Agencia Tributaria

Las fechas clave para los autónomos en 2021: así será su nuevo calendario fiscal

Todavía quedan por aprobar algunos modelos nuevos de impuestos, pero una buena noticia es que varias de las obligaciones habituales de enero se han trasladado a febrero.

Una calculadora y billetes de euro.
Las fechas clave para los autónomos en 2021: así será su nuevo calendario fiscal
Imagen de Alexander Stein en Pixabay.

Prácticamente igual que para muchos sectores, el 2020 fue un año duro para los trabajadores autónomos. Entre las nuevas limitaciones que cambiarán sus relaciones con Hacienda y las reclamaciones por las prestaciones por cese de actividad, la pandemia del coronavirus ha provocado una situación que ha generado pérdidas significativas para los trabajadores por cuenta propia. 

El 2021 presenta una continuación de las obligaciones tributarias en el calendario fiscal aprobado por la Agencia Tributaria. Todavía quedan por aprobar algunos modelos nuevos de impuestos, pero una buena noticia es que varias de las obligaciones habituales de enero se han trasladado a febrero, con lo que los autónomos pueden realizar los trámites que no han podido cumplir durante el primer mes de año.

Enero

- 20: Fecha límite para presentar los modelos 111, con el que se declaran e ingresan las retenciones de IRPF que hayan practicado durante el último trimestre del año, a los trabajadores; y 115, con el que se declaran a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos, lo cual concierne a los autónomos que paguen alquiler por locales comerciales u oficinas.

Febrero

- 1: Fecha límite para presentar el modelo 303, con el que se autoliquida el IVA de último trimestre del 2020;  el 390, con el que se hace la declaración recapitulativa de todo el año anterior; el 349, en el caso de los autónomos exportadores, con el que deben hacer un resumen del ejercicio anterior, incluyendo sus operaciones intracomunitarias del 2020; el 130 o 131, con los que se declaran los pagos fraccionados de IRPF en estimación directa o en módulos, respectivamente; el 180, que viene a ser un resumen de todo el año de las retenciones de alquiler de oficinas o locales del año 2020, con su equivalencia trimestral en el 115; el 190, que rinde cuentas de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos de trabajo y de actividades económicas, premios y ciertas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, y el 184, que corresponde a la declaración informativa anual de negocios en régimen de atribución de rentas (no sujetos al IRPF ni al Impuesto de Sociedades).

-22: Fecha límite para presentar el modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias), que no conlleva un pago y da cuenta a Hacienda sobre operaciones intracomunitarias que realicen autónomos y empresas. No tienen que presentarlo los que no tengan sede o domicilio fiscal en España ni operaciones con clientes intracomunitarios , ni los que tributen por módulos.

Marzo

- 1: Fecha límite para presentar el modelo 347 de operaciones con terceros en el 2020, que se debe realizar si su total supera los 3.005,06 euros. 

- 22: Fecha límite para volver a presentar el modelo 349 si se realizaron operaciones intracomunitarias en febrero.

Abril

- Desde el 7 hasta el 30: Plazo para las declaraciones de la renta y patrimonio por internet. El día límite es el 25 si se realiza la domiciliación a cuenta.

- 20: Fecha límite para volver a presentar los modelos 111 y 115, así como el 303, el 349 y, esta vez respecto al primer trimestre del año, el 130 o 131, esta  . También deberán presentar el impuesto de sociedades a través del modelo 202 los autónomos societarios y pymes que hayan escogido el pago fraccionado.

Mayo

- Desde el 6 hasta el 30 de junio: Plazo para presentar la declaración de Renta 2020 por teléfono.

-20: Fecha límite para volver a presentar el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, esta vez respecto al mes de abril. 

Junio

- Desde el 2 hasta el 30: Plazo para realizar la declaración de la Renta en las oficinas de la Agencia Tributaria.

- 21: Fecha límite para volver a presentar el modelo 349, esta vez respecto al mes de mayo.

- 25: Fecha límite para presentar la declaración de la Renta y Patrimonio 2020 con resultado a ingresar a cuenta.

- 30: Fecha límite para presentar la declaración de la Renta del ejercicio 2020.

Julio

- 20: Fecha límite para volver a presentar los modelos 111 y 115 correspondientes al segundo trimestre del año; el 349 para el segundo trimestre y para junio; el 303 y el 130 o 131.

- 30: Fecha límite para presentar el modelo 303 de autoliquidación del IVA.

Agosto

No hay fechas en las que los autónomos tengan que presentar obligaciones tributarias.

Septiembre

- 20: Fecha límite para volver a presentar el modelo 349 correspondiente a los meses de julio y agosto.

Octubre

-20: Fecha límite para presentar los modelos 111 y 115 del tercer trimestre; el 349 del tercer trimestre y de septiembre; el 130 o 131, y, en caso de que se haya diferido su pago, el 202.

Noviembre

- 2: Fecha límite para que los autónomos que tengan viviendas con fines turísticos presenten el modelo 179.

- 5: Fecha límite para abonar el segundo plazo de devolución de la Renta 2020, si se fraccionó el pago.

- 22: Fecha límite para presentar el modelo 349 correspondiente a octubre.

- 30: Fecha límite para presentar el modelo 303 de autoliquidación de IVA

Diciembre

- 20: Fecha límite para presentar el modelo 349 y, en caso de tratarse de pymes y autónomos societarios que hayan elegido diferir el pago del Impuesto de Sociedades a lo largo del ejercicio, el 202.

- 31: Fecha límite para renunciar a la estimación directa simplificada y estimación objetiva para el comienzo del año 2022

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