Cada dos meses

Las fechas clave de los autónomos en 2023 para cambiar su base de cotización

Los trabajadores por cuenta propia cuyos rendimientos se encuentren por encima o por debajo de lo previsto podrán modificar la cuota de manera que se ajusten a los declarados.

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Base de cotización.
©[Cottonbro] a través de Canva.com

La plataforma Import@ss, de la Tesorería General de la Seguridad Social, atravesará algunos cambios y actualizaciones para que los trabajadores autónomos puedan adaptarse al nuevo sistema de cotización por ingresos reales, a través del cual podrán darse de alta como tales, calcular su cuota en función de sus rendimientos netos y realizar otros trámites en su ordenador o incluso en su teléfono móvil. Además, también podrán cambiar su base de cotización en el momento en el que más les convenga, una práctica de suma utilidad.

Dado que la responsabilidad de estimar los rendimientos durante el año y su cotización recae sobre los propios autónomos, calcular la base de cotización y la cuota a pagar en función de los ingresos obtenidos es vital para cualquiera que quiera desarrollar su actividad laboral por cuenta propia de forma legal y exitosa. Pero con el nuevo sistema de la Seguridad Social, bastará introducir los rendimientos para que la base de cotización se calcule automáticamente.

Cuándo cambiar de tramo

Los autónomos cuyos rendimientos se encuentren por encima o por debajo de lo previsto podrán modificar la cuota cada dos meses, de manera que se ajusten a los declarados. Así, las fechas en los que los trabajadores por cuenta propia podrán disfrutar del cambio de tramo quedan distribuidas de la siguiente forma, de acuerdo al día en que se haya hecho la solicitud:

  • Si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero, se cambiará a partir del 1 de marzo.
  • Si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril, se cambiará a partir del 1 de mayo.
  • Si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio, se cambiará a partir del 1 de julio.
    Si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto, se cambiará a partir del 1 de septiembre.
  • Si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, se cambiará a partir del 1 de noviembre.
  • Si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, se cambiará a partir del 1 de enero del año siguiente.
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