El lunes hay que fichar en el trabajo: así afecta la norma a todos los trabajadores

  • Expertos en derecho laboral despejan las dudas sobre el registro horario obligatorio que ha entrado en vigor para todas las empresas este 12 de mayo.
CONTROL HORARIO
CONTROL HORARIO

Si hasta ahora no lo hacía, el lunes deberá fichar en el trabajo. Desde este 12 de mayo todas las empresas están obligadas a registrar la jornada laboral de sus trabajadores. En teoría, la nueva normativa establece que la compañía debe incluir en un registro la hora de entrada y de salida de cada empleado para garantizar que se cumplen las jornadas legales. En la práctica, el texto que aprobó el Gobierno socialista por decreto el pasado mes de marzo es tan ambiguo que abre la puerta a todo tipo de interpretaciones. Y surgen las dudas: ¿me van a pagar las extra?, ¿cómo ficho si soy comercial y paso parte del día fuera de la oficina?, ¿y si teletrabajo?, ¿y si salgo a fumar? La Información despeja estas y otras  incógnitas con varios expertos en derecho laboral y recursos humanos.

¿Puedo fichar a boli? 

Sí, se contempla el registro manual, pero se recomienda informatizarlo. La nueva norma exige a las empresas documentar el registro y conservarlo durante cuatro años. Para Eloy Castañer, socio del departamento laboral de Garrigues, el matiz es importante: "Se obliga a implantar un registro fiable que garantice que la información no puede ser manipulada". Por ejemplo, en muchas pymes los trabajadores anotaban su jornada en una hoja de papel. A partir de ahora deben hacerlo en soporte informático o apostar por instrumentos más costosos, como las tradicionales tarjetas, aparatos electrónicos con código de acceso, huella digital o reconocimiento facial. "El sistema que se adopte deberá respetar en todo caso los derechos de intimidad y privacidad de los trabajadores", advierte la asesora jurídica del Grupo Adecco, Mayte Roa. 

¿Caben 'trampas'?

Sí. De hecho, ya se hacen. Sistemas como las claves o las tarjetas de acceso permiten suplantar al trabajador ausente de manera fraudulenta. No sucede, sin embargo, con la huella dactilar o el reconocimiento facial u ocular, por razones obvias. Pero estos sistemas son más costosos y ya han planteado algunas dudas a la Agencia de Protección de Datos. ¿Y en las hojas de Excel? El empresario también puede 'trampear'. "Nos han dado indicaciones para que todos anotemos el mismo horario, de 9 a 5", relata una empleada de una conocida empresa de recobro. Pero estas prácticas, advierte Castañer, "son acciones de corto recorrido y de nulo cumplimiento de la legalidad que no pasará por alto la Inspección". 

¿Valen los tornos de entrada?

No. Al menos no en el caso de los edificios grandes, que albergan varias oficinas. Castañer recuerda que estos tornos de entrada no tienen una funcionalidad laboral, sino de seguridad. "La titularidad de estos registros de entrada y salida, si los hay, no pertenece a la empresa empleadora, sino al propietario del inmueble", aclara. No obstante, en algunas ocasiones los jueces han considerado válidos estos controles.

¿Me van a pagar las extra que antes hacía gratis?

No tiene por qué. El objetivo del registro horario obligatorio es acabar con el lastre de las horas extra impagadas (la mitad de los 6,4 millones que se realizan en España cada semana), su impacto en los salarios y el consecuente agujero en los ingresos por cotizaciones de la Seguridad Social. Pero los empresarios ya están buscando vías legales para esquivar un excesivo repunte de sus costes salariales. Una opción, como apunta Castañer, es retribuir las horas extra con tiempo de descanso, en lugar de dinero. Pero a ojos de Fernando Bazán, socio de Deloitte Legal, está vía supone también un incremento de coste (por reducción de productividad) indirecto y no deseado. En suma, "no prevemos un impacto significativo en la reducción de las horas extraordinarias impagadas", zanja.

¿Qué pasa cuando voy al baño... o a fumar?

A fumar, a tomar un café, a comer un bocadillo... o simplemente al baño. "Como es lógico, no todo el tiempo entre la entrada y la salida computa como horas de trabajo efectivo", comenta Bazán. Introduce así un concepto que es "una de las grandes lagunas de la norma", a juicio de Castañer. En efecto, el decreto que regula el registro horario obligatorio no define qué se considera tiempo de trabajo efectivo. "Determinarlo es fundamental de cara a la obligación de registro", avisa desde Cuatrecasas su socio Valentín García.

Entonces... ¿tiempo muerto?

"La norma es extremadamente genérica, remite todo a la negociación colectiva y, en última instancia, a la decisión unilateral del empresario", comenta Castañer. El Ministerio de Trabajo está elaborando una guía práctica que promete aclarar cuestiones como esta: ¿Qué se considera tiempo de trabajo y cómo se computan los descansos? Despejar esta duda es importante, porque, ante futuros pleitos, muchas empresas tienen "el miedo" de que algunos trabajadores intenten utilizar como prueba el registro de jornada, cuando no todo el tiempo entre la entrada y la salida es trabajo efectivo, según Bazán. Por su parte, García remite a la jurisprudencia europea, donde "hay criterios relevantes del TJUE que permiten construir un concepto de tiempo de trabajo efectivo".

¿Y si soy comercial?

Otro gran foco de duda. "Aquellos trabajadores que realizan parte de sus funciones fuera de la oficina o que teletrabajan están siendo un verdadero quebradero de cabeza para las empresas", afirma Bazán. García recuerda que existen herramientas para controlar los horarios incluso en remoto, como la geolocalización. "En el caso de los teletrabajadores cabría el registro de la jornada a través de la actividad monitorizada de los dispositivos electrónicos a disposición del trabajador, cumpliendo en todo caso las previsiones específicas de la Ley de Protección de Datos". "En estos casos, la norma no indica la forma en que se ha de adoptar el registro horario de la jornada, lo que en todo caso establece es que no ha de ser incompatible con la flexibilidad horaria", aclara Roa.

Los directivos, ¿en el limbo?

Es otro de los colectivos que están presentando más dudas. ¿Deben las empresas registrar las jornadas de los directivos? En principio sí, pero hay salvedades. El propio perfil de estos cargos dificulta la medición de su jornada. Castañer indica que el control horario es obligatorio para todas las personas amparadas bajo el Estatuto de los Trabajadores, lo que incluye a los directivos. Sin embargo, recuerda que, dentro de estos, el personal de la alta dirección se rige por un régimen especial regulado por real decreto en 1985. Con todo, los expertos consultados recomiendan, por el momento, registrar todas las jornadas laborales, incluidas las de los directivos, a la espera de que el Ejecutivo clarifique la norma.

¿El Gobierno ha dejado la ley a medias?

Sí. En principio, la normativa afecta a todas las empresas, "no obstante, el Gobierno, mediante el correspondiente reglamento, podrá establecer especialidades en las obligaciones de registro de jornada para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran", explica García. "Pero eso será más adelante, cuando se haya formado Gobierno", indica Bazán. Coincide con él Castañer, que advierte de que "a día de hoy, ante la actual situación política, no hay certeza de que se vaya a producir el desarrollo de la norma". 

¿Habrá multas... o manga ancha?

Ni lo uno, ni lo otro... de momento. Dada la envergadura de la medida, el Gobierno ya ha anunciado que dará a las empresas más margen para negociar con sus trabajadores el mecanismo que mejor se adapte a sus condiciones. La obligación de registrar las jornadas entra en vigor este 12 de mayo para todas las compañías y la normativa contempla sanciones de hasta 6.250 euros. No obstante, la Inspección de Trabajo ha descartado poner en marcha un plan específico de lucha para destapar a las empresas que el día 13 de mayo no tengan el registro operativo. Por tanto, no va a haber moratoria, pero sí cierta flexibilidad para las compañías que demuestren que se encuentran en negociaciones. 

Mostrar comentarios