Hacienda amenaza el 'oasis fiscal' para las transferencias de negocios familiares

  • El Gobierno, a favor de prohibir las reducciones autonómicas en Sucesiones y Donaciones, la fórmula habitual de abaratar las sucesiones empresariales
Adolfo y Adriana Domínguez
Adolfo y Adriana Domínguez

Heredar una empresa en España goza de un trato fiscal favorable. Si se hereda por el fallecimiento del progenitor la normativa fiscal libera para empezar de tributación el 95% del valor de la empresa individual, el negocio profesional o las participaciones en entidades heredadas por el sucesor, siempre que éste sea el cónyuge o los descendientes (hijos adoptados incluidos) de la persona fallecida. Ésa es la base legal. La realidad muestra que en esos casos prácticamente todas las comunidades autónomas de régimen común - las forales no están sometidas al marco fiscal estatal- han ampliado esta reducción hasta el 99% del valor de lo heredado, lo que hace que en buena parte de España los herederos paguen impuestos únicamente por el 1% de ese valor.

La práctica ha terminado extendiéndose también a las denominadas transmisiones 'inter vivos', es decir, a aquellos traspasos que se realizan sin necesidad de mediar el fallecimiento del progenitor. La operativa siempre es la misma. Se establece una reducción en la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que o bien mejora la estatal para elevarla del 95% al 99% o bien crea una reducción propia del 4% que surte el mismo efecto: eximir casi en su totalidad la operación sucesoria. El asunto es que esta práctica fiscal podría estar a punto de desaparecer.

El informe del Ministerio de Hacienda sobre las deliberaciones del Comité Técnico para la reforma de la financiación autonómica (formado por representantes del Estado, las comunidades autónomas, el Comité de Expertos y la Airef), al que ha tenido acceso La Información, revela la inclinación del departamento que dirige Cristóbal Montoro por suprimir la capacidad de las comunidades autónomas para introducir modificaciones en la base imponible del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, como cauce para controlar la competencia fiscal entre gobiernos autonómicos en este impuesto.

La armonización de la dispersa normativa autonómica en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones ha sido señalado como uno de los grandes temas del debate sobre el futuro modelo de financiación autonómica casi desde el inicio y de hecho forma parte del catálogo de recomendaciones planteado por el Comité de Expertos.

El asunto, claro, es cómo hacerlo. Según la información recogida en el informe de Hacienda, buena parte de los gobiernos autonómicos abogan por establecer unos rangos máximos y mínimos de tributación para controlar la competencia fiscal y evitar que los contribuyentes cambien de domicilio únicamente por motivos fiscales. Una solución que a otras autonomías como la Comunidad de Madrid no convence en absoluto.

La síntesis que plantea el Gobierno pasa por lo que denomina una "armonización técnica". Hacienda opta por que se unifiquen las reglas de determinación de la base imponible y de la base liquidable del impuesto, es decir, cuál es el perímetro que se debe considerar en cualquier lugar de España como valor sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones y, a partir de ahí, dejar que los gobiernos autonómicos maniobren en las escalas y tipos de gravamen - con la posibilidad de restringir ese margen de maniobra - y en las deducciones o bonificaciones que se establecen sobre la cuota.

El caso de las sucesiones en el negocio familiar

Este nuevo esquema, aclara Hacienda, exige la modificación de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones para excluir la posibilidad de regulación por parte de las CCAA de reducciones en la base imponible. Es decir, solo sobrevivirían las reducciones establecidas en la ley estatal, lo que, para hacernos una idea de la magnitud del asunto, liquidaría de un plumazo cerca de 200 incentivos fiscales autonómicos configurados como reducciones en la base imponible.

Según una completa recopilación realizada por la Universidad Politécnica de Valencia, esa fórmula ha sido utilizada por los gobiernos autonómicos para proporcionar un trato fiscal favorable a personas con discapacidad, al traspaso de explotaciones agrarias, a la creación de empresas, al traspaso de seguros de vida, de bienes patrimoniales, de viviendas o de bienes del patrimonio histórico. Pero dónde sin duda han sido más activos los gobiernos regionales ha sido en la mejora del trato fiscal a las transmisiones de negocios familiares.

El caso es que la solución planteada por Hacienda aparenta ser ineficaz para alcanzar el objetivo que persigue: el control de la competencia fiscal entre territorios. Según el informe de la Universidad Politécnica de Valencia, la diversa determinación de las bases imponibles y liquidables por comunidad autónoma no es el factor más relevante a la hora de explicar las diferencias entre territorios (salvo en el caso de Galicia), sino que son los tipos aplicables en cada lugar y las bonificaciones en la cuota las que crean esos abismos fiscales.

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