Fiscalidad

¿Se puede financiar el impuesto de sucesiones? Así se evita pagar de golpe

La norma obliga a abonar este importe en los seis meses después del fallecimiento, pero se puede solicitar una prórroga o fraccionar el pago.

Una calculadora y billetes de euro.
¿Se puede financiar el impuesto de sucesiones? Así se evita pagar de golpe
Imagen de Alexander Stein en Pixabay.

El Impuesto de Sucesiones es uno de los costes que se deben asumir para acceder una herencia. En concreto, este tributo grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas y, aunque en los últimos años las CCAA han tendido a aprobar bonificaciones y reducciones para limitar el importe a pagar, todavía hoy puede resultar un escollo económico para muchas familias. 

Para poder liquidar este importe Hacienda da un plazo de seis meses, sin embargo no siempre es suficiente, por lo que es posible prorrogar ese plazo otros seis meses más durante el cual los herederos podrán ahorrar para abonar el importe. Eso sí, para poder solicitar la prórroga se debe solicitar en los cinco primeros meses tras el fallecimiento. 

Otra opción, si el plazo de un año es aún insuficiente, es solicitar el pago fraccionado del impuesto aunque en este caso las condiciones pueden variar entre una región u otra. No obstante, de manera general el fraccionamiento se concede siempre y cuando la persona que haya heredado acredite que su situación económica le impide hacer frente al pago del impuesto.

Para solicitar el fraccionamiento con deudas inferiores a 30.000 euros no será necesario presentar ninguna garantía o aval. Esto será diferente si lo que se debe supera dicha cantidad. En estos casos, se exige un aval que cubra el importe de la deuda y de los intereses de demora que genere el pago a plazos, más un 25% de la suma de ambos.

En caso de querer solicitar tanto el aplazamiento como el pago fraccionado hay que tener en cuenta que esta opción no es gratuita, sino que al importe total se deberán añadir los intereses de demora. Según los últimos datos publicados por el Banco de España, el tipo de interés de demora se sitúa en 2020 en el 3,75%, un tipo de interés mucho más barato si lo comparamos con el que se cobraba en años anteriores: un 7% durante el año 2008. Además, estos intereses también son mucho más baratos respecto a los que se aplican si pidiéramos un préstamo personal.

Financiar el impuesto con la herencia

Más allá de las opciones que ofrece la Administración Pública, los herederos también pueden financiar el pago del Impuesto de Sucesiones con la propia herencia que van a recibir, esto es capital depositado en entidades bancarias, inmuebles o seguros de vida. Si entre los bienes heredados hay cuentas bancarias, seguros de vida o valores bursátiles, la Agencia Tributaria permite acceder a ellos sin haber abonado el impuesto. En concreto, se permitirá el cobro anticipado y parcial con la única finalidad de liquidar el tributo. 

En caso de heredar un bien inmueble, se permite formalizar una venta supeditada a la recepción de la herencia y con un adelanto de pago que cubra la liquidación del impuesto. 

Estas financiaciones se puede realizar con particulares o a través de un banco. En este último caso la entidad podrá prestar el dinero, pero se deberán negociar las condiciones del préstamo. 

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