Cómo deducir el alquiler o los planes de pensiones sin tener 'un susto' en la renta

  • El Registro de Economistas Asesores Fiscales recuerda, entre otras cuestiones, que no declarar el alquiler impide deducírselo si Hacienda lo detecta. 
Fotografía señor con la Declaración de la Renta / EFE
Fotografía señor con la Declaración de la Renta / EFE

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) recuerda que los ingresos por alquilar un inmueble como vivienda habitual disfrutan de una reducción del 60% en el IRPF, pero ha avisado de que, si no se declara, el propietario no tendrá derecho a ella en caso de regularización administrativa. Se trata de una de las cuestiones que podrían traer 'un susto' a algunos contribuyentes en la declaración de la Renta

Durante una conferencia de prensa el secretario técnico de la organización profesional, Luis del Amo, en una campaña de la declaración de la renta en la que la Agencia Tributaria, además del alquiler, también se ha referido a la fiscalidad de aportaciones y prestaciones a los sistemas de prestación previsión social, a las peculiaridades de las parejas separadas y a la casuística de empresarios y profesionales.

Del Amo ha señalado que los alquileres por temporadas o para uso turístico no tienen la reducción de la que goza una vivienda de uso habitual y ha avisado a 700.000 contribuyentes que ha detectado podrían tener un inmueble en alquiler. Estos contribuyentes, en caso de no tener declarado este alquiler, no podrían deducirse el 60% en el IRPF. 

Sobre planes de pensiones, ha explicado que 2019 es el último año para poder rescatar el plan en forma de capital con una reducción fiscal del 40% si la persona beneficiaria se jubiló en 2011. Asimismo, ha recordado que un cónyuge puede aportar al plan del otro con la misma reducción en la base imponible de hasta 8.000 euros (o el 30 % de los rendimientos del trabajo y de la actividad económica), siempre que el cónyuge al que se le hace la aportación perciba rendimientos netos del trabajo y de la actividad económica inferiores a 8.000 euros.

Las anualidades por alimentos a favor de los hijos son rentas exentas para el perceptor dentro de las separaciones matrimoniales, mientras que la pensión compensatoria al cónyuge se considera renta del trabajo para el perceptor y es susceptible de reducción en la base imponible para quien la paga, ha explicado.

Revisar saldos de declaraciones anteriores

El presidente del REAF, Jesús Sanmartín, ha destacado la importancia de revisar los saldos de declaraciones anteriores que todavía tengan incidencia en 2018, ya que, por ejemplo, las pérdidas patrimoniales pueden servir para compensar ganancias patrimoniales durante 4 años. 

De la misma manera ha recomendado que se revise el posible incumplimiento de beneficios fiscales aplicados en años anteriores, lo que obligaría a presentar una declaración complementaria de aquellos ejercicios antes del 1 de julio, sobre la que no se aplica recargo, pero sí intereses de demora. En esa casuística está el no haber reinvertido en la compra de una nueva vivienda el importe de la venta de la vivienda habitual en los dos años siguientes a la operación o el no mantener las acciones entregadas por la empresa al trabajador como renta exenta durante tres años.

Asimismo, ha explicado que hay que pensar también si se bonifica en la declaración de la renta un rendimiento irregular del trabajo como un "bonus", que tiene una reducción del 30 %, ya que en los cinco siguientes ejercicios no podrá reducirse otra renta de este tipo.

Justificantes

Ha destacado la importancia de guardar los justificantes de dietas y gastos de viaje exentos de gravamen, porque es habitual que la Agencia Tributaria compruebe este tipo de bonificaciones. Lo mismo ocurre con la exención de hasta 10.600 euros por trabajos en el extranjero, sobre todo si el pagador ha retenido sobre esas retribuciones, ya que Hacienda puede reclamar justificantes de las salidas del territorio nacional o del trabajo efectuado.

A los herederos de contribuyentes fallecidos en 2018, les recuerda que si la muerte se produjo a partir del 5 de julio del año pasado, podrán aplicar en la declaración del fallecido la nueva reducción de rendimientos del trabajo, la de cónyuge a cargo incapacitado o la suplementaria para familias numerosas introducidas con los Presupuestos de 2018.

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