Las 10 claves de tu declaración de la renta...y las 10 cosas que debes evitar

  • La campaña de renta 2018 ya ha comenzado y son muchos los que ya preparan su borrador. Para que salga perfecto, sigue estos consejos
La declaración de la renta debe conservarse durante cuatro años, así cono los documentos y justificantes
La declaración de la renta debe conservarse durante cuatro años, así cono los documentos y justificantes
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Como cada mes de abril, la campaña de la Renta vuelve para que los contribuyentes cuadren sus cuentas con Hacienda. Un requisito ineludible e inevitable que suele dar más de un quebradero de cabeza, ya que completar correctamente el borrador no es tarea fácil. Para no caer en ningún error que después pueda ser sancionado por la Agencia Tributaria, hay una serie de pasos que conviene conocer, tanto para realizarlos como para evitarlos.

Las 10 claves de la declaración

1. Hacer la declaración solo si...: tienen la obligación de completar su declaración de la renta los contribuyentes con ingresos superiores a 22.000 euros anuales o que, aún siendo inferiores, hayan tenido más de un pagador el pasado año. Las personas que cobrasen por debajo de esa cantidad o solo tuvieran un pagador no están obligadas a hacerla, pero es conveniente repasar el borrador porque puede salir a devolver, y en ese caso sí interesa entregarla.

2. Modificaciones familiares: es imprescindible incluir en el borrador nuevas situaciones que se hayan producido en el núcleo familiar en el último año. Bodas, nacimientos, fallecimientos... Todos esos cambios deben incorporarse porque pueden tener consecuencias fiscales, sobre todo en el plano de las deducciones en el caso de la llegada de hijos.

3. Declaración conjunta: las personas casadas tienen la posibilidad de hacer la declaración en conjunto con su pareja o de forma individual. Es recomendable hacerla conjunta cuando uno de los dos cónyuges no reciba ingresos o estos sean muy bajos (inferiores a los 3.400 euros anuales). En ese caso, el resultado será más favorable para los dos. Pero si ambos tienen ingresos superiores, es mejor hacerla por separado.

4. Alquiler de vivienda: las deducciones en concepto de alquiler son de las más importantes de la declaración. La estatal desapareció el 1 de enero de 2015, pero sigue vigente para quienes firmasen sus contratos de alquiler con anterioridad a esa fecha y tengan unos ingresos inferiores a 24.107,2 euros anuales. Por su parte, la mayoría de comunidades autónomas tiene sus propias deducciones por el alquiler, en su mayoría dedicadas a jóvenes menores de 35 años con ingresos inferiores a los 30.000 euros de media.

La vivienda es uno de los mayores mercados de inversión actualmente
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5. Compra de vivienda: en el caso de las desgravaciones por compra de vivienda, estas siguen siendo aplicables para aquellos que realizaran la adquisición antes del 1 de enero de 2013 y ya se hubiesen beneficiado de deducciones con anterioridad a esa fecha. Pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros.

6. Afiliaciones a partidos u ONGs: las adscripciones a partidos políticos u organizaciones solidarias desgravan en la declaración. Por ejemplo, los afiliados a partidos políticos se pueden deducir un 20% de las cuotas pagadas con una base máxima de 600 euros. En el caso de las ONGs, desde el año pasado se puede aplicar una reducción del 75% para los primeros 150 euros aportados y del 30% si la aportación excede esa cantidad.

7. Planes de pensiones: las aportaciones a los planes de pensiones permiten reducir la base imponible de la declaración, por lo que es importante verificar la información que la gestora del plan ha proporcionado a Hacienda por si es incorrecta o está incompleta. Cabe recordar que la reforma fiscal redujo la cantidad que se puede aportar anualmente desde los 10.000 euros a los 8.000 euros siempre que no superen el 30% de los rendimientos del trabajo.

8. Deducciones autonómicas: cada Comunidad Autónoma tiene potestad de aplicar diferentes deducciones a sus residentes, por lo que conviene repasar las que están vigentes en la comunidad de residencia antes de confirmar el borrador por si se puede beneficiar de alguna que hasta ahora se desconocía.

9. Autónomos: los profesionales autónomos solo están obligados a hacerla si han obtenido rendimientos superiores a 1.000 euros y deben poner especial atención a las casillas de los pagos recibidos por parte de las empresas y de rendimientos, ya que son las que determinarán el resultado de su declaración. 

10. Novedad importante: la novedad más destacada de la campaña de 2017 es que se pueden consignar las ganancias o pérdidas derivadas de la transmisión de derechos de suscripción preferente. Esto es importante para quienes que invierten en bolsa, pues desde el 1 de enero de 2017 las ganancias obtenidas por la transmisión de derechos de suscripción preferente de valores cotizados se considera ganancia patrimonial.

Fotografía Bolsa de Madrid
Bolsa de Madrid

Los 10 errores que debes evitar

1. Confirmar antes de revisar: es uno de los errores más comunes. Las prisas por quitarse este trámite de encima o por recibir la devolución en caso de haberla hacen que se corra más de la cuenta y se confirme el borrador casi sin revisar. Esto puede tener dos tipos de consecuencias: que no se incluyan deducciones a las que se tiene derecho y no vienen incluidas por defecto o que haya información errónea que puede ser sancionada por Hacienda a posteri, ya que la responsabilidad de que la información del borrador sea correcta es del contribuyente.

2. Dejarlo para última hora: por el contrario, hay personas que lo dejan hasta el último momento y, cuando van a realizar su declaración, se dan cuenta de que deben modificar tantas cosas que no les da tiempo a entregarla en plazo. Si se presenta fuera de fecha, se tendrá que abonar una sanción.

3. Abusar del móvil: la Agencia Tributaria ha lanzado este año una aplicación para poder realizar la declaración desde el móvil y así facilitar la labor a los contribuyentes. Si bien es recomendable revisarla en la versión web, ya que se pueden apreciar mejor todos los datos y comprobar si hay errores o falta información. Es mejor hacer la revisión desde el ordenador aunque luego se confirme con el smartphone.

4. Olvidar deducciones autonómicas: de nuevo, las prisas hacen que muchas veces los contribuyentes se dejen deducciones por el camino. Por ello, antes de iniciar el borrador es aconsejable hacerse con el listado de todas las deducciones autonómicas para comprobar de cuáles te puedes beneficiar.

5. Dar por buenas las referencias catastrales: es otro de los errores más comunes. Normalmente se dan por buenas las referencias catastrales de bienes inmuebles que incluye el borrador y a veces son incorrectas. Lo mejor es consultarlas en la sede electrónica del Catastro, donde están actualizadas.

6. No incluir el paro: las personas que están cobrando el paro no están exentas de hacer la declaración, puesto que también están percibiendo ingresos. Por ello, aunque solo se haya cobrado prestación algunos meses, debe estar incluida en el borrador porque igualmente es una renta obtenida.

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 Europa Press

7. La segunda residencia: es otras de las grandes olvidadas. Los contribuyentes suelen centrarse en la vivienda habitual, ya que es la que tiene deducciones, y olvidan incluir otros inmuebles a su nombre en el borrador, cuando es obligatorio que consten todos y cada uno de ellos.

8. Los 'Airbnb': ya desde hace un par de años la Agencia Tributaria activó un mensaje informativo en el borrador de las personas que alquilan su residencia en plataformas de alquiler vacacional, ya que las rentas obtenidas por esta vía deben declararse. Es, de hecho, una de las grandes preocupaciones de Hacienda y por la que puede imponer duras sanciones si se obvian.

9. Las subvenciones públicas: otro error que muchos cometen por desconocimiento es no incluir las subvenciones públicas que hayan podido recibir en el borrador. Todas y cada una de ellas deben constar en la declaración porque también tributan, igual que sucede con el paro.

10. Pasar por alto los bitcoins: el auge de los bitcoins no ha pasado desapercibido para Hacienda, por lo que quienes hayan obtenido beneficios invirtiendo en las criptomonedas deben incluirlo en la declaración, siempre y cuando las hayan convertido en euros. Al igual que ocurre con las apuestas, cuyas ganancias tienen que estar también incluidas. 

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