Renta 2018: ¿Cómo pagar el ITP para poder deducirte el importe del alquiler?

  • Quienes tengan menos de 35 años y ganen menos de 25.600 euros, pueden desgravarse hasta 1.000 euros del alquiler en la Comunidad de Madrid. 
Alquiler recurso
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Europa Press - Archivo

Los jóvenes menores de 35 años con menos de 25.600 euros anuales en la Comunidad de Madrid son algunos de los afortunados que pueden deducirse hasta 1.000 euros del importe de su alquiler. Sin embargo para contar con esta deducción en la renta de 2018 el Gobierno de la capital puso como condición haber pagado el Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales (ITP), un tributo hasta ahora prácticamente desconocido que afecta al arrendatario de una vivienda. 

El impuesto en cuestión se aplica cuando se constituye el contrato de arrendamiento de una vivienda y la normativa que aprobó el Gobierno de la Comunidad de Madrid, entonces liderado por Ángel Garrido, "vincula la aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual a la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas satisfecho por la constitución de dicho arrendamiento". 

El pago de este tributo debe realizarse 30 días hábiles después de formalizar el contrato en la Dirección General de Tributos (ubicado en el Paseo del General Martínez Campos, nº30) o en cualquiera de las 24 Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario de Madrid. Además, la Comunidad madrileña también ofrece la posibilidad de realizar la presentación del impuesto de forma telemática. 

Una vez liquidado este impuesto, el arrendatario podrá deducir el 30% de las cantidades satisfechas por el alquiler de su vivienda habitual, con un máximo de 1.000 euros, siempre que sea menor de 35 años, o hasta los 40 si ha estado en situación de desempleo durante el período impositivo. Además, la suma de la base imponible general y la del ahorro no ha de exceder de 25.620 euros en tributación individual y 36.200 euros en el caso de tributación conjunta.

Cambios en la declaración de la renta a partir de 2019

La modificación de la norma en la Comunidad de Madrid, la única donde se estableció la obligatoriedad de este importe para realizar la deducción del alquiler, introdujo la bonificación de este impuesto a quienes ingresasen menos de 15.000 euros al año. Pero meses después, el 14 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó su Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler el que entraba en vigor la exención a nivel nacional del ITP en los alquileres de viviendas. El texto se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 18 de diciembre y entró en vigor al día siguiente.

Sin embargo, la norma del Ejecutivo fue inicialmente 'tumbada' en el Congreso y tuvo que volver a ser aprobada meses más tarde, el Real Decreto-ley 7/2019 volvió a establecer la exención desde el 6 de marzo de 2019. La situación ha generado cierto 'caos' para quienes firmaron su contrato entre los meses de diciembre a marzo. 

Los contratos que se firmaron desde que entró en vigor el primer Real Decreto, y hasta que el Congreso de los Diputados tumbó la normativa el 23 de enero, apenas 36 días después, quedan exentos del pago del impuesto porque el decreto lo suprimió mientras estuvo en vigor. El Ejecutivo finalmente consiguió sacar adelante el Decreto de medidas urgentes sobre el alquiler el 6 marzo y de nuevo incluía la eliminación del ITP. Luis del Amo, secretario técnico del REAF del Consejo General de Economistas, señala que "entre esas fechas 25-01-19 a 06-03-2019 el arrendamiento está sujeto y no exento, salvo en la Comunidad de Madrid para rentas anuales inferior a 15.000€ por lo previsto en la ley 6/2018 de la Comunidad de Madrid".

De esta manera, los contratos firmados entre el 23 de enero hasta el 6 de marzo estarían obligados al pago del ITP, de lo contrario el arrendatario podría enfrentar multas y no podría deducir el 30% de su importe. En la declaración de la renta de 2019, el pago del ITP ya no será obligatorio porque ha quedado suprimido con el último decreto que el Gobierno logró sacar adelante.

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