Renta 2018: ¿Cuáles son las rentas exentas de tributar en la declaración?

Imagen dependencias de la Agencia Tributaria / EFE
Imagen dependencias de la Agencia Tributaria / EFE

Desde el pasado 2 de abril quienes recibieron ingresos en España durante 2018 pueden presentar la Declaración de la Renta. Los contribuyentes que ingresaron menos de 22.000 euros de un solo pagador o menos de 12.643 euros de, al menos, dos pagadores, están exentos de presentar declaración. Sin embargo, quienes tengan obligación de declarar tiene que tener en cuenta que hay rentas, un total de 15 diferentes, declaradas exentas y sobre las que no hay obligación tributaria, como recoge el estudio Declaración de Renta y Patrimonio 2018 elaborado por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF). Toma nota para saber cuáles son. 

Las indemnizaciones por despido improcedente que no superen la indemnización obligatoria por la normativa laboral o por la reguladora de la ejecución de sentencias, como máximo 180.000 euros, están declaradas exentas. En caso de superar el límite indicado, se declarará el exceso, que podrá reducirse en un 30%, con un límite de 300.000 euros, en caso de haber trabajado durante al menos dos años. En esta cuestión hay que tener en cuenta que las rentas recibidas por un plan de empleo de baja voluntaria, así como las que reciben los directivos de empresas o los trabajadores cuyo contrato aún no había entrado en vigor sí tienen obligación de ser declaradas. 

También exentas las prestaciones de la Seguridad Social, o de las entidades que la sustituyan, por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. De igual manera que las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades previstas en la normativa correspondiente. 

Otras de las cuantías que no hay obligación de declarar son las percibidas como consecuencia de la responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida, sean físicos, psíquicos, morales, contra el honor o por discriminación sexual, pero no por daños patrimoniales. 

Las ayudas de Comunidades Autónomas u otras entidades locales también se consideran exentas cuando corresponden a una renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos. Al respecto, el REAF señalan la excepción de las ayudas a comunidades de propietarios para instalar ascensores y destinadas a personas con escasos recursos económicos.

Actividades en el extranjero y sus gastos de manutención

Si durante 2018 fue residente y trabajó fuera de España en uno o varios países, no tendrá que declarar la totalidad del sueldo percibido, pues estará exenta la parte correspondiente a los días trabajados en el extranjero, con un límite máximo de 60.100€. Ahora bien, las actividades exentas deberán haberse realizado en países que cuenten con un impuesto análogo al IRPF y los trabajadores deberán tener una relación laboral con una entidad, y no mercantil o societaria. Esta exención no es compatible con el régimen de excesos, aunque sí con el de dietas y asignaciones de viajes. 

Precisamente, las dietas y asignaciones por gastos de viaje, considerados rendimientos del trabajo, también se exoneran en determinadas cuantías. Estos gastos por alojamiento y locomoción deben estar justificados, en el caso del transporte la cuantía exacta será el resultado de multiplicar 0,19€ por los kilómetros recorridos. La manutención, en cambio, no es preciso justificarla y bastará con probar la realidad del desplazamiento. 

En relación a familias de padres separados, las anualidades por alimentos a favor de los hijos son rentas exentas para el perceptor dentro de las separaciones matrimoniales, mientras que la pensión compensatoria al cónyuge se considera renta del trabajo para el perceptor y es susceptible de reducción en la base imponible para quien la paga.

Exenciones por maternidad

Una de las cuestiones que más incertidumbre ha causado en la declaración de la renta en la forma de tributar las prestaciones por maternidad. El Tribunal Supremo sentenció en octubre de 2018 que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del pago del IRPF. Por tanto, como novedad, con efectos para 2018 y ejercicios anteriores no prescritos se recogen, entre las exenciones, las prestaciones por maternidad.

La exención incluye también las de paternidad percibidas de la Seguridad Social, permisos por parto, adopción o guarda y paternidad de los empleados públicos y las prestaciones percibidas por los profesionales de las mutualidades de previsión social. En ese sentido, los empleados públicos que compartan permiso por parte con su pareja y perciban una retribución, podrán no declararla. 

Otra de las cuantías exentas son las percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles del sistema educativo. De igual manera, quienes cuenten con Planes de Ahorro a Largo Plazo y Planes Individuales de Ahorro Sistemático, no tendrán que tributar los rendimientos positivos que obtengan por ellos, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de 5 años desde su apertura.

Por último, en relación a la transmisión de elementos patrimoniales, se consideran exentos los casos en los que el legislador considera que no existe ganancia o pérdida patrimonial, cuando sí habría que tributar el ingreso. Sucede así con las plusvalías generadas cuando fallece el causante al transmitir su patrimonio a los herederos, o por la ganancia derivada de la transmisión lucrativa de empresas o participaciones por actos intervivos cuando el donante tenga derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y a la reducción prevista en el Impuesto sobre Sucesiones. 

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