Tres escenarios

La forma de proteger a tu mascota en el momento de redactar el testamento

La protección de los animales de compañía puede garantizarse en el testamento. Una reforma establece varios escenarios gracias a los cuales  obtienen unas garantías de las que antes carecían.

perro caniche
Perro.
Pixabay

A diferencia de lo que ocurre cada tanto tiempo, cuando un perro o un gato, por ejemplo, son noticia en Estados Unidos por convertirse en nuevos multimillonarios tras recibir la fortuna de sus dueños, en España las mascotas no pueden heredar. 

Pese a que la Ley/2021 de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil introdujo un nuevo artículo gracias al cual las mascotas dejaron de ser consideradas como parte de los bienes inmuebles de una persona y se consideran seres vivos dotados de sensibilidad, aún es imposible para una mascota ser destinatario de una herencia. ¿Por qué? La razón esencial radica en que, de acuerdo con el artículo 744 del Código Civil, hay tres requisitos para heredar y las mascotas no cumplen con la totalidad de estos. No solo basta, como primera y segunda medida, sobrevivir al testador y tener capacidad de suceder, sino que se debe ser sujeto de derecho, es decir, que se trate de personas físicas o jurídicas.

¿Qué pueden hacer los dueños?

Sin embargo, la protección de las mascotas sí que puede garantizarse testamentariamente. La reforma de diciembre del 2015 establece varios escenarios gracias a los cuales los animales de compañía obtienen una protección de la que antes carecían. Así, lo primero es que pueden ser legados bien a personas físicas, jurídicas o a alguien que vele por el cuidado del animal. 

A su vez, tras la reforma, el Código Civil permite condicionar la herencia a una persona física o jurídica al cuidado que esta haga de la mascota. De tal manera, se puede establecer que los herederos reciban o no los bienes de la herencia en tanto que velen por el cuidado del animal de compañía. 

Finalmente, un tercer escenario es el una especie de fideicomiso, en el que se dispone una cantidad de la herencia para el cuidado y protección del animal, que será administrada por quien se encargue de este.

En caso de que la persona fallecida no hubiese hecho testamento, la ley dispone que el animal de compañía le sea entregada al heredero que lo reclame. En caso de existir una disputa entre herederos que se quisieran hacer cargo de la mascota, un juez deberá dirimir a favor de quién falla. Por último, si nadie se hiciese cargo del animal de compañía, la Administración sería la encargada de ceder la mascota a un tercero para su protección y cuidado.  

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