Cómo es la movilidad entre funcionarios en España: prioridad e indemnizaciones

Varios funcionarios de la Agencia Tributaria atienden a ciudadanos en una de sus oficinas en Madrid. (f. alvarado / EFE)
Varios funcionarios de la Agencia Tributaria atienden a ciudadanos en una de sus oficinas en Madrid. (f. alvarado / EFE)

Aprobar una oposición es uno de los objetivos de muchos españoles. A menudo se preparan durante meses, e incluso años, para aprobar el examen y conseguir una plaza fija en una Administración Pública. Sin embargo, conseguir una plaza fija no implica permanecer siempre en el mismo puesto de trabajo. Los funcionarios de carrera pueden cambiar de puesto de trabajo y el lugar de este, ya que existe la movilidad laboral, que en la empresa pública, a diferencia de la empresa privada, no se puede renunciar. Pero, ¿cómo funciona la movilidad de los funcionarios?

Los funcionarios españoles pueden solicitar cambiar de puesto de trabajo dentro de las mismas administraciones públicas, pero este cambio en ocasiones también puede ser una obligación. La Ley del Estatuto Básico del Empleado Público contempla esta movilidad, forzosa o voluntaria, del personal funcionario de carrera.

En concreto, la normativa señala que cada Administración Pública “podrá establecer reglas para la ordenación de la movilidad voluntaria de los funcionarios públicos cuando considere que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos”. Es decir, aunque considerará los intereses de cada trabajador, responderá a ellos según las necesidades de cada entidad.

Cuando el cambio de puesto de trabajo implique cambio de residencia, sí se dará prioridad a aquellos que muestren su predisposición y, en caso que sea un traslado forzoso, los perjudicados podrán reclamar la indemnización correspondiente que se recoge en el reglamento. Además, los funcionarios sujetos a la movilidad, tanto si es de forma voluntaria u obligada, mantendrán sus mismas condiciones laborales y retribuciones.

Movilidad por violencia de género o terrorista

En los casos en los que el motivo de la movilidad se debe a violencia de género o violencia terrorista, la normativa lo considerará como un traslado forzoso, pero cuenta con especificaciones propias. Las funcionarias víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar su localidad, y por tanto su puesto de trabajo, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, podrán trasladarse a otro puesto de idénticas características al suyo aunque no haya una vacante en la ubicación que solicite.

Las víctimas de terrorismo también podrán trasladarse a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, pero cuando la vacante sea de necesaria cobertura o, en caso contrario, dentro de la comunidad autónoma.

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