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Cuánto tiempo dura la garantía de un avalista en un contrato de alquiler

En este caso, hay distintas sentencias. Las hay que dicen que el avalista sólo responde de la duración pactada en el contrato, y las que argumentan que también ha de responder de las prórrogas previstas. 

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Cuánto tiempo dura la garantía de un avalista en un contrato de alquiler
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PREGUNTA

  • Voy a firmar como avalista de un amigo en un contrato de arrendamiento. Ya sé que respondo del pago de las rentas como si fuera el propio arrendatario, pero me gustaría saber cuánto tiempo dura esta garantía teniendo en cuenta que ahora el contrato se podría prorrogar por muchos años, según Ley.

Obviamente, si se establece en el propio contrato cuál va a ser la duración de aval no cabe discusión y usted sabrá si quiere asumir o no dicha garantía.

Caso de no contemplar este particular en el clausulado del contrato, la verdad es que existe discusión doctrinal al respecto y tenemos sentencias para todos los gustos. Las hay que dicen que el avalista sólo responde de la duración pactada en el contrato, y las que argumentan que también ha de responder de las prórrogas previstas en los artículos 9 y 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

El artículo 1.851 del Código Civil dice que la prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador extingue la fianza; precepto que avalaría la postura limitativa de la duración del aval al tiempo pactado en el contrato. Pero también es cierto que el avalista presta su consentimiento de servir de garantía en el marco de un contrato sometido a una serie de disposiciones de obligado contenido entre las que se encuentran las prórrogas legales a voluntad del arrendatario.

En este último sentido, la sentencia de 13.02.2019 de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), argumenta que el avalista interviene desde el principio en la contratación del arriendo y conoce tanto su contenido como la normativa por la que se rige –incluidas las prórrogas de los arts. 9 y 10 de la LAU-, de modo que debe entenderse ampliada su garantía a dichas prórrogas.

No obstante, dado que se trata de un asunto sobre el que no existe unanimidad de criterio, nuestro consejo es que pacten en el contrato de forma expresa cuál será la duración del aval que presta usted.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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