Consultorio de vivienda

¿Qué clase de garantías me pueden pedir para alquilar una vivienda?

Una vivienda.
Una vivienda.
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La LAU regula, de un lado, la fianza, que es una garantía obligatoria por importe de una mensualidad de renta cuando se trata de viviendas. Este importe lo debe depositar el arrendador en el organismo autonómico correspondiente, y solo se actualiza cuando el contrato lleve en vigor 5 años (si el arrendador es persona física) o 7 años (si el arrendador es persona jurídica).

Cada vez que el contrato se prorrogue, puede adaptarse el importe a una mensualidad de renta vigente en ese momento, si así lo solicita el arrendador o el arrendatario.

La LAU también establece que las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía adicional del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias.

Últimas modificaciones legislativas

A raíz de las últimas modificaciones legislativas, esta garantía adicional no puede exceder de dos mensualidades de renta cuando el contrato se pactó con una duración de hasta 5 años (si el arrendador es persona física) o 7 años (si es persona jurídica).

Antes esta limitación, y como quiera que ese plazo de 5/7 años es en todo caso el plazo “obligatorio” para el arrendador, no es infrecuente que, para escapar a esta limitación, los arrendadores propongan contratos de 5/7 años + un mes, por ejemplo, en los que sí pueden solicitar garantías de más importe.

La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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