Hay que cumplir una serie de requisitos

Coche, teléfono, ropa... los gastos que pueden deducirse los autónomos

A menos de un mes de que comience la campaña de 2020, conviene que los trabajadores por cuenta propia conozcan bien las deducciones que les permitirá ahorrar dinero en la declaración de la Renta.

Trabajadora autónoma.
Trabajadora autónoma.
Imagen de Freepik.

Quedan poco más de un mes para que comience la campaña de la declaración de la Renta. Como cada año, millones de residentes en España deberán rendir cuentas con Hacienda, aunque en esta ocasión hay novedades, pues atañen al ejercicio de un año tan atípico como el 2020 en el que muchos se vieron afectados por un ERTE, paralizaron sus negocios como consecuencia de las restricciones sanitarias o, directamente, tuvieron una serie de gastos extra tras haberse visto obligados a teletrabajar. 

Por tanto, el acto de revisar cuidadosamente el borrador de la Renta será vital, no solo para evitar cometer errores que puedan acarrear algún tipo de sanción económica, sino porque hay gastos -sobre todo para los autónomos (recordemos, uno de los sectores más afectados por la pandemia)- que pueden entrar en el apartado de deducciones. Algo que permitirá a los trabajadores por cuenta propia ahorrar dinero en la declaración de la Renta. 

Eso sí, para que esto sea posible y Hacienda los acepte como gastos deducibles deberán reunir una serie de requisitos: 

  • Que estén vinculados a la actividad económica o que afecten a la misma. En el caso de que haya algo (un inmueble, coche, etc.) que pueda incidir también en la vida privada del contribuyente, será necesario determinar el porcentaje de gasto que puede afectar a la actividad y el que no.
  • Que estén bien justificados, ya sea mediante recibos, facturas, etc. en los que deben aparecer correctamente todos los datos fiscales.
  • Que el autónomo los tenga registrados en los libros de gastos o inversiones. 

Gastos fiscalmente deducibles

En lo referente al Modelo 100 de la Declaración de la Renta (aquí puedes ver qué autónomos están obligados a presentarlo), en el apartado 7.5.2.3, la Agencia Tributaria incluye los gastos fiscalmente deducibles que debe considerar un autónomo. 

  • Consumos de explotación: mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, etc.
  • Sueldos y salarios.
  • Seguridad Social a cargo de la empresa (incluidas las cotizaciones del titular): como regla general, no son deducibles para determinar los rendimientos de la actividad económica las aportaciones a Mutualidades de Previsión Social del propio empresario o profesional, sin perjuicio de que puedan ser objeto de reducción de la parte general de la base imponible.
  • Otros gastos de personal: formación, seguros de accidente, indemnizaciones satisfechas al personal para resarcirle de un daño o perjuicio, etc. 
  • Arrendamientos y cánones: alquiler de bienes muebles o inmuebles, así como entidades satisfechas por el uso de derecho de patentes, marcas, etc.
  • Reparación y conservación.
  • Servicios de profesionales independientes: honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, informáticos, etc.
  • Otros servicios de exteriores: primas de seguros, servicios bancarios y similares, etc.
  • Tributos fiscalmente deducibles: el IBI, el IAE, tasas, etc.
  • Gastos financieros: se incluyen todos los gastos derivados de la utilización de recursos financieros de terceros para la financiación de las actividades de la empresa o de sus elementos de activo.
  • Amortizaciones y provisiones.
  • Seguros de enfermedad
  • Otros conceptos fiscalmente deducibles: adquisición de libros, suscripción de revistas profesionales, asistencia a cursos o conferencias, etc. 

En la mayoría de los casos, los gastos anteriormente citados se pueden justificar fácilmente en la actividad laboral. Sin embargo, otros más extraordinarios pueden generar más dudas sobre el grado o la forma en la que incide en el trabajo y si servirían o no para ahorrarse un dinero en la declaración de la Renta. Hablamos, en esta ocasión, de partidas destinadas al teléfono móvil, el coche el alquiler de un inmueble, dietas, gastos de viaje o incluso de ropa.

La deducción del alquiler de un inmueble 

En el caso de utilizar una oficina o local específico para desempeñar la actividad laboral, no habrá mayor problema que notificar a Hacienda los datos del local en el momento de darse alta y cumplimentar los modelos 036 o 037, tal y como explica infoautonomos. En esta ocasión, además, se podrán deducir todos los gastos asociados: alquiler, reformas, luz, teléfono, agua, gas, etc. 

¿Y si utilizo parte de mi vivienda como local u oficina? En este caso, se deberá indicar a Hacienda el porcentaje del domicilio dedicado al trabajo. Lo normal suelen ser una habitación o dos, por lo que afectará como máximo un 50%. Si el inmueble está arrendada, lo ideal es contar con dos facturas diferenciadas, ya que el alquiler de locales para negocios está gravado con IVA. 

El teléfono móvil

Para deducir los gastos del teléfono móvil habrá que tener dos líneas para diferenciar el uso personal y el uso profesional. 

Coche 

Se admitirá la utilización de un vehículo particular como gasto deducible cuando éste se utilice con fines profesionales como transporte de viajeros, mercancías, repartidores, comerciales, etc.

Ropa

Por su parte, el vestuario será un gasto deducible cuando sea vestuario profesional como ropa de protección, uniformes u otras prendas con el anagrama de negocio, detalla infoautonomos. 

Viajes o comida

Se podrán desgravar todos los gastos de desplazamiento en transporte público, así como la pernoctación en hoteles, incluidas las comidas y las cenas. Eso sí, deberá acreditarse que dicho viaje es puramente de carácter profesional. 

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