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Los cinco gastos que hay que tener en cuenta al comprar una vivienda

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A la hora de comprar una vivienda hay que tener en cuenta una serie de gastos. 

1. Notaría: el Código Civil establece que el vendedor paga los gastos del otorgamiento de la escritura, y las copias las paga el comprador, si no se ha pactado otra cosa. Lo habitual, no obstante, es que se pacte que los gastos de notario los abone el comprador. Hay especialidades en territorios con derechos forales. Son aranceles, los mismos para todos los notarios.

2. Registro de la propiedad: los pagará el comprador, ya que es el interesado en inscribir la finca a su nombre en el registro. También son aranceles, los mismos para todos los registradores.

3. Impuestos: Si se trata de vivienda nueva, se abona el IVA, que es de un 10% del precio (aunque puede haber reducciones en vivienda protegida) y el AJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados), que oscila entre el 0,5% y el 1,5%. Si compramos casa de segunda mano, se paga Impuesto de Transmisiones, que oscila entre el 5% y el 10%. Las variaciones indicadas dependen de la comunidad autónoma en que se encuentre la vivienda.

4. Gestoría: Si encargamos a una gestoría la liquidación de los impuestos (en caso de ITP) y la inscripción en el registro, lógicamente habrá que contar también con sus honorarios.

5. Tasación de la vivienda: Si la compra se financia con un préstamo hipotecario, el comprador paga la tasación. El resto de los gastos –escritura, registro, gestoría e impuesto de AJD- los abona el banco.

La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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