¿Qué gastos pueden deducirse los autónomos en el IVA trimestral?

Autónomos bolo
Autónomos bolo

Desde el pasado 1 de octubre los autónomos ya pueden presentar la declaración trimestral del IVA a Hacienda. El conocido como Modelo 303. El Impuesto sobre el Valor Añadido grava el valor que se agrega a un producto en las distintas fases de su producción, es decir, se trata de un impuesto indirecto al consumo y que recae siempre sobre el cliente final. Al respecto, los profesionales por cuenta propia diferencian entre el IVA repercutido, cuando actúan como vendedor del producto y son meros recaudadores del impuesto para después abonarlo a la Administración, y el IVA soportado, cuando ellos son los clientes y pagan el impuesto.

Cada autónomo deberá ingresar a Hacienda la diferencia entre el IVA repercutido y el soportado. Sin embargo, sobre este último la ley recoge ciertas deducciones de acuerdo a determinados requisitos que explicamos a continuación.

En primer lugar, la Ley del IVA contempla deducciones de gastos necesarios para el desarrollo de la actividad profesional, que deben estar debidamente justificados a través de las facturas y recogidos en la contabilidad. Además, el IVA será deducible solo en aquellas operaciones realizadas en el interior del país, devengadas también en el mismo, y que sean llevadas a cabo por contribuyentes con la consideración de empresario o profesional.

Gastos que se pueden deducir

Teniendo en cuenta estos requisitos, los autónomos pueden deducirse del IVA trimestral gastos como la compra de material, ya sea tecnológico, mobiliario, etc, el alquiler del local donde se realiza la actividad, los servicios de otros profesionales, como gestores, la factura del móvil o de Internet, viajes de negocios o la suscripción a algún servicio profesional, entre otros.

Además, en caso de utilizar un vehículo para el desarrollo de la actividad, el artículo 95.3 contempla una deducción del 50%. “Las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán deducirse”. “Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100”.

Actividades excluidas

Por el contrario, la ley recoge explícitamente aquellas actividades excluidas del derecho a deducir. Son las siguientes: joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas, y objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino; alimentos, bebidas y tabaco; espectáculos y servicios de carácter recreativo; y bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.

Las deducciones deberán efectuarse en el período impositivo en el que el empresario o profesional reciba estos documento. No obstante, la legislación contempla que “en los casos en que la procedencia del derecho a deducir o la cuantía de la deducción esté pendiente de la resolución de una controversia en vía administrativa o jurisdiccional, el derecho a la deducción caducará cuando hubiesen transcurrido cuatro años desde la fecha en que la resolución o sentencia sean firmes”.

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