Hasta diciembre de 2021

Los gigantes 'tech' presionan a Montero para retrasar el pago de la 'tasa Google'

Alegan que persisten lagunas en la definición del impuesto tras la publicación del reglamento y que la complejidad de las obligaciones exigidas hacen imposible empezar a pagarlo ya en primavera.

María Jesús Montero, ministra de Hacienda portavoz del Gobierno
María Jesús Montero, ministra de Hacienda portavoz del Gobierno
EFE

Las grandes tecnológicas van a hacer causa común para 'empujar' al Ministerio de Hacienda a retrasar el cobro efectivo del nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales - más conocido como 'Tasa Google'-, que entrará en vigor el próximo 16 de enero y que el Gobierno tenía pensado empezar a cobrar ya desde el primer trimestre de 2021. El sector tecnológico va a aprovechar el trámite de alegaciones al reglamento del impuesto, sometido a audiencia pública por el Ministerio de Hacienda el pasado 4 de diciembre, para solicitar formalmente el retraso de la liquidación del impuesto en tanto no se aclaren algunos puntos de sombra en su regulación y para dar tiempo a las empresas a adaptarse a un gravamen, cuya cuantía prácticamente van a tener que calcular de la nada y por sus propios medios, según ha podido confirmar La Información en diferentes fuentes del sector.

Tanto la patronal de la industria digital, Ametic, como la asociación que aglutina a las grandes empresas tecnológicas, Adigital, avanzan que presentarán alegaciones al reglamento planteado desde el Ministerio de Hacienda; y Ametic detalla que alguna de ellas irá en el sentido de solicitar el retraso de la liquidación del impuesto hasta final de año, un punto que se respalda desde el entorno de las grandes empresas tecnológicas que consideran muy precipitado el 'timing' dispuesto por el Gobierno.

Los futuros contribuyentes del impuesto, que pretende gravar la actividad que desarrollan en España las grandes plataformas tecnológicas como Google, Facebook o Youtube, cuyos beneficios acaban tributando en países con unas condiciones fiscales más favorables, consideran, una vez analizado el reglamento del impuesto, que no disponen del tiempo material necesario para estimar de forma adecuada las cuantías por las que van a tener que tributar de cara a la próxima primavera. Esta proyección se basa en el hecho de que el impuesto entrará en vigor el próximo 16 de enero y que según la ley que lo regula se debe liquidar con regularidad trimestral, lo que obligaría a las empresas a realizar el primer pago correspondiente a la 'tasa Google' en el entorno de los meses de abril o mayo, si bien el detalle de la liquidación del impuesto deberá establecerse en una orden ministerial.

La propuesta que Ametic va a trasladar al Ministerio de Hacienda es retrasar excepcionalmente la liquidación del nuevo impuesto en este su primer año de vigencia a la recta final de 2021 o como mucho establecer alguna especie de anticipo trimestral a partir del segundo trimestre del año y luego regularizar la cuota que corresponda abonar en la parte final de 2021. Otra de las soluciones que se plantea desde el sector es activar la liquidación del impuesto a partir del segundo trimestre, lo que daría un periodo de seis meses a las empresas para adaptarse y salvar así las apreturas y los probables problemas operativos que crearía tratar de liquidar el impuesto ya desde el primer trimestre. Fuentes del sector apuntan a que el Ministerio de Hacienda podría estar abierto a aceptar una solución de este tipo.

Menos probable parece que acepte una solución que lleve la liquidación del impuesto al mes de diciembre de 2021, ya que Hacienda correría el riesgo de que los ingresos entraran de forma efectiva en 2022 y los 950 millones de euros con los que el proyecto de Presupuestos cuenta para este año 2021 se esfumarían, abriendo un agujero importante en el déficit público.

Según el socio de EY, Rufino de la Rosa, tratar de liquidar el nuevo impuesto digital ya desde el primer trimestre del año, como está planteado en la hoja de ruta marcada por el Gobierno, puede generar problemas operativos a las empresas afectadas. "Las empresas van a tener que construir un sistema de información específico para el nuevo impuesto. En primer lugar para determinar si en efecto cumplen los requisitos de facturación que les encuadran como contribuyentes del impuesto - según la normativa española, una facturación global de 750 millones de euros y una facturación local por servicios digitales superior a los tres millones de euros- ; pero también para adaptar la información de que disponen sobre su propia operativa a los servicios que se van a empezar a gravar, lo que les va a exigir una parametrización diferencia de esa información".

El Gobierno aspira a que sean las propias empresas las que determinen el volumen de impuestos que les corresponde pagar a partir de los servicios señalados en la normativa del impuesto y en virtud del tipo impositivo establecido. Sentadas esas dos premisas, a las empresas les corresponderá analizar la sujeción o no de las actividades que prestan al impuesto en cuestión, localizar la prestación del servicio y atribuir a un territorio u otro el ingreso obtenido sobre el principio de asignación al territorio donde esté el dispositivo en cuestión. En definitiva, como dice el reglamento, "calcular los ingresos correspondientes a cada prestación de servicio sujeta al impuesto".

Y no sólo eso, Hacienda pretende convertir el nuevo impuesto sobre determinados servicios digitales en una nueva y jugosa fuente de información con relevancia fiscal y quiere que las empresas le detallen todas las operaciones potencialmente gravables realizadas en territorio español o con usuarios residentes en el país y le proporcionen también la identidad de sus clientes con los que se han realizado esas operaciones. Un nivel de detalle que Ametic, la patronal de la industria digital, considera excesivo a la luz de cómo se ha resuelto el asunto en otros países como Francia o Italia, donde únicamente se ha reclamado a las empresas el monto total facturado por cada uno de los servicios gravados en el impuesto -publicidad en línea, intermediación entre agentes económicos , prestación de servicios digitales y comercialización de bases de datos - y no el detalle de cada una de las operaciones.

Las empresas esperaban que el reglamento del impuesto despejara algunas de las principales incógnitas que había dejado la redacción de la ley, pero no ha sido así, incluso con temas de singular relevancia. Entre los ángulos muertos a los que no ha dado respuesta el reglamento sometido a audiencia pública por el Ministerio de Hacienda, el socio de PWC Tax & Legal, Álvaro Sánchez-Herrero subraya la falta de definición sobre los sistemas y mecanismos que se deben utilizar para determinar la localización de los dispositivos de los usuarios en el territorio de aplicación del impuesto. "El reglamento no termina de aclarar de forma precisa esos sistemas, mecanismos o acuerdo para determinar la localización de los usuarios y es un tema central de la norma porque el incumplimiento de disponer de éstos se considera una infracción tributaria grave y puede dar lugar a sanciones de entre 15.000 y 400.000 euros", advierte.

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