El Gobierno anima por carta a los futuros jubilados a compaginar trabajo y pensión

  • Recuerda a trabajadores con largas carreras de cotización y próximos al retiro que pueden seguir trabajando y percibir al tiempo el 50% de su pensión.
Magdalena Valerio durante la Cumbre del Clima de Madrid
Magdalena Valerio durante la Cumbre del Clima de Madrid
EFE

"Creo que puede ser de su máximo interés conocer las siguientes posibilidades que nuestro ordenamiento jurídico le ofrece para compatibilizar el trabajo y la jubilación, o bien, demorar la jubilación". Miles de trabajadores con largas carreras de cotización y que se encuentran próximos ya al momento de su jubilación han empezado a recibir una misiva firmada por la directora general del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Gloria Redondo, con información sobre las ventajas que pueden obtener si deciden prolongar su vida laboral durante unos meses más o si optan por compaginar el cobro de una parte de su pensión con el mantenimiento de su actividad profesional. 

Desde el Ministerio de Trabajo se enmarca esta iniciativa en la campaña informativa activada hace poco más de un mes para remitir a los trabajadores españoles información con un elevado grado de detalle sobre su vida laboral. De hecho, esta información sobre las opciones que existen para prolongar la vida laboral más allá de lo que exige la ley únicamente se están remitiendo a trabajadores que ya han acreditado los 37 años de cotización que se exigen para jubilarse a los 65 años con el 100% de la pensión y que no han solicitado formalmente adelantar la jubilación antes de esa edad.

La Seguridad Social les informa de que están en el selecto grupo de cotizantes que cumplen los requisitos para compatibilizar el cobro del 50% de la pensión con la prolongación de su vida laboral en las condiciones que consideren más oportunas. "Tendrá derecho a percibir el 50% de su pensión, que será revalorizada periódicamente según lo establecido en la legislación", les hace saber el INSS en la carta, a la que ha tenido acceso La Información.

La redacción de la carta no puede ser más estimulante. Se le dice a un trabajador que está a las puertas de la jubilación pero con una edad que le habilita para continuar trabajando, que puede seguir haciéndolo y que, además, tendrá derecho a percibir el 50% de la pensión que le corresponde "con cualquier trabajo en el sector privado, a tiempo completo o parcial, por cuenta ajena o por cuenta propia, y cualquiera que sea la retribución que perciba por dicho trabajo".

El negocio es bueno para el trabajador porque verá incrementada su remuneración real durante el tiempo que desee, no solo por el 'extra' derivado de la percepción de la mitad de la pensión que le correspondería cobrar si se jubilara sino porque su sueldo se verá incrementado por la reducción de los conceptos por los que habrá de cotizar; y también para la Seguridad Social porque se ahorra la mitad de la pensión que tendría que pagar si el trabajador se jubilara y además continúa manteniendo activa una cuenta de cotización.

La Seguridad Social también abre otra puerta al trabajador: la de la denominada 'jubilación demorada'.  En este esquema, el trabajador prolonga su actividad laboral sin compatibilizar ésta con el percibo de una pensión pública y a cambio la normativa le premia con una subida extra del 4% en las pensión a que tiene derecho por cada año que prolongue su vida laboral. El sistema tiene la ventaja de que permite al trabajador llevar su pensión futura por encima del tope máximo que marca la normativa de Seguridad Social.

Estrategias para retrasar la edad real de jubilación

Descartada de plano por parte del Gobierno Sánchez la opción de llevar la edad legal de jubilación más allá de los 67 años que alcanzará en 2027, la hoja de ruta del Ministerio de Trabajo en este ámbito es hacer lo posible por extender la edad efectiva de jubilación al menos hasta los 65,5 años como estrategia para hacer frente a la bruta exigencia financiera que se derivará de la jubilación de las generaciones del 'baby-boom' sin adoptar medidas especialmente traumáticas.

En  la actualidad, la edad efectiva de jubilación ronda los 64,4 años, mientras que la edad legal se sitúa en los 65 años y 8 meses (65 años y 10 meses a partir del 1 de enero) para quienes tienen cotizados menos de 36 años y 9 meses (37 años en 2020), y en los 65 años si se ha cotizado más de 36 años y 9 meses (37 años en unos días).

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