Pese a disponer de seis meses para resolver las solicitudes

El Gobierno permitirá contratar a dedo asesores externos para el Fondo Sepi

Habilita la 'tramitación de emergencia', reservada por ley para catástrofes o amenazas a la seguridad nacional, para adjudicar sin publicidad "los servicios de apoyo externo que sean necesarios".

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros.
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en la rueda de prensa del Consejo de Ministros.
EP

El Gobierno permitirá a la Sepi utilizar el canal excepcional de contratación de la 'tramitación de emergencia', que la Ley de Contratos del Sector Público reserva de forma explícita para actuaciones urgentes derivadas de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o amenazas contra la seguridad nacional, para adjudicar "todo aquellos servicios de apoyo externo que sean necesarios para la efectividad y puesta en marcha, desarrollo y ejecución" del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas, el 'bazuka' de 10.000 millones de euros aprobado el pasado viernes por el Gobierno para respaldar y estabilizar la situación financiera de las empresas de importancia estratégica para el país que han resultado más golpeadas por la crisis de la Covid-19.

La principal implicación de esta decisión del Gobierno es que la Sepi podrá contratar sin proceso competitivo alguno, sin publicidad y de forma directa a las empresas externas que considere más adecuadas para desempeñar los servicios de apoyo especializado que a buen seguro necesitará para valorar el tipo de intervención estatal más conveniente en cada caso. Hay que recordar que el Fondo aprobado por el Gobierno, y avalado por Bruselas, admite diversos niveles de intervención en las 'empresas rescatadas', que van desde la entrada directa en el accionariado de la compañía, a la adquisición de deuda subordinada o la concesión de préstamos participativos, además de otras fórmulas financieras híbridas. 

El único servicio que la Comisión Europea obliga de manera expresa a contratar con un experto independiente es el ejercicio de valoración de las compañías no cotizadas en las que el Gobierno se plantee intervenir con el respaldo de este Fondo de 10.000 millones. A Bruselas le preocupa que este tipo de instrumentos activados por los estados miembro para 'blindar' la supervivencia de sus empresas estratégicas - principalmente aerolíneas, hasta la fecha - se utilicen para enmascarar operaciones de rescate que favorezcan la posición de las 'empresas rescatadas' frente a sus pares europeos y ha decidido estrechar el control sobre los precios que los estados pagan por sus participaciones en las mismas. 

En el caso de las empresas cotizadas, Europa exige que la entrada del Estado se produzca a un precio no superior a la media en que ha cotizado la acción en los últimos quince días. En el caso de las no cotizadas, exige que sea un externo independiente de reconocido prestigio el que realice esa valoración, así que en España a la Sepi no le va a quedar más remedio que contratar con un externo.

La naturaleza de las operaciones, que en algún caso pueden tener un grado de sofisticación financiera elevado, es probable que aconseje de otros servicios de asesoría externa y eso es lo que el Gobierno ha querido prever. Lo llamativo es que se haya habilitado al hólding público para hacer uso para ello de un mecanismo de contratación excepcional, reservado a casos muy puntuales y cuyo uso excesivo durante el 'estado de alarma' ha sido afeado incluso desde determinados órganos del Ministerio de Hacienda, como la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación. En un informe reciente de la Oficina, cuya presidenta renunció al cargo la pasada semana, se ponía de manifiesto que durante el 'estado de alarma' se han tramitado por vía de emergencia 11.177 contratos públicos y se han adjudicado más de 1.200 millones de euros por esta vía.

El informe detecta casos en los que el uso excepcional de la contratación de emergencia no está suficientemente razonado y no pocos en los que la falta de publicidad en la contratación que permite este esquema iba acompañada de una falta de publicidad sobre la adjudicación que la ley no ampara en absoluto. El informe advertía también de una práctica no amparada por la UE: la contratación directa tras la elección de un único proveedor. "La adjudicación directa a un operador económico preseleccionado sigue siendo la excepción, si solo una empresa es capaz de cumplir los condicionantes técnicos y temporales que impone la extrema urgencia", recordaba..

La referencia expresa que el Gobierno realiza a la vía de contratación de emergencia en la norma reguladora del Fondo chirría además con otras disposiciones de la misma norma, como la que proporciona hasta seis meses a la Sepi para resolver las solicitudes de intervención pública planteadas por las empresas - hay que recordar que el Fondo sólo actuará a partir de una solicitud de la empresa, no por iniciativa propia -. El gasto derivado de la contratación de todos estos servicios se costeará con el crédito de 10.000 millones habilitado en el Presupuesto para dotar el Fondo.

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