Preacuerdo para prorrogar los ERTE

El Gobierno plantea permitir despidos a empresas que estén al borde de la quiebra

  • El borrador del documento propuesto por el Ejecutivo permite rescindir contratos a las compañías en las que concurra riesgo de concurso de acreedores.
YOLANDA DÍAZ
YOLANDA DÍAZ

El Gobierno abre la mano en lo que se refiere al mantenimiento de las plantillas impuesto a las empresas que estén inmersas en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) una vez retomen su actividad. Según el borrador del documento que ha trasladado el Ejecutivo a los agentes sociales y que están analizando la patronal y los sindicatos en estos momentos, "no resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal".

El texto, al que ha tenido acceso La Información y que es susceptible de ser modificado antes de llegar al consejo de ministros, aclara que las medidas de flexibilización de los ERTE más allá del estado de alarma, que se van a extender hasta el 30 de junio, "están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla". Y añade que: "Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes".

El documento que está sobre la mesa del diálogo social, a la espera del 'ok' definitivo, también matiza que "no se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo". Y en el caso de contratos temporales, "el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación".

Exoneraciones graduales para la desescalada

Además, las compañías que incumplan el compromiso de mantenimiento de las plantillas "deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes". Hay que recordar que hasta ahora, en los ERTE por fuerza mayor la Seguridad Social se hace cargo del 100% de las cotizaciones en las empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% en las más grandes. La prórroga fija una exoneración del 60% en mayo y del 45% en junio para las empresas de menos de 50 trabajadores y del 45% en mayo y el 30% en junio para las de plantillas superiores.

Por otro lado, tal y como se adelantó en estas páginas, el Gobierno va a bonificar a las empresas que vayan sacando de los ERTE a los trabajadores y reincorporándolos a sus puestos de trabajo. En concreto, se plantean exoneraciones del 85% en mayo y del 70% en junio para los trabajadores incorporados en empresas con plantillas inferiores a 50 personas y del 60% en mayo y del 45% en junio en el caso de las reincorporaciones en compañías de mayor tamaño.

El preacuerdo para prorrogar los ERTE por fuerza mayor indica que, desde la entrada en vigor del decreto que apruebe el consejo de ministros, previsiblemente este viernes, podrán continuar con estos expedientes las empresas que ya tuvieran uno en marcha y estuvieran afectadas por las causas que se lo propiciaron y que impidan el reinicio de su actividad, "mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020". No obstante, la disposición adicional primera de este decreto habilita al Gobierno, mediante acuerdo de Consejo de Ministros, a establecer una prórroga de los ERTE por fuerza mayor causados por la crisis sanitaria, "en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio de 2020".

Paraísos fiscales y reparto de dividendos

El borrador también especifica que no podrán acogerse a las condiciones de flexibilización de los ERTE "las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente". Y también clarifica que las compañías que se acojan "no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los expedientes de regulación de empleo, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social". Esta limitación, no obstante, no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores.

En cuanto a la protección por desempleo, el documento planteado por el Gobierno prolonga hasta el 30 de junio el reconocimiento de las prestaciones sin cumplir los requisitos de tiempo de cotización a la Seguridad Social estipulados y el contador a cero, de manera que el tiempo consumido de paro no computa para acceder a futuras prestaciones, y hasta el 31 de diciembre las prestaciones habilitadas para los trabajadores con contratos fijos-discontinuos.

Si bien, de nuevo, el decreto habilita al Gobierno a prorrogar tanto las medidas de protección por desempleo como las exenciones de cotizaciones para las empresas por el período de tiempo y porcentajes que determine el Consejo de Ministros.

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