Criterio de la Inspección de Trabajo

El Gobierno prepara el cierre de empresas que incumplan los protocolos de Sanidad

Pedro Sánchez y Salvador Illa
Pedro Sánchez y Salvador Illa
Europa Press

El Gobierno está habilitado para decretar el cierre de empresas que incumplan las medidas impuestas por las autoridades sanitarias en los centros de trabajo. Así lo establece un criterio operativo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al que ha tenido acceso La Información y que recuerda que todas las actividades, sanitarias y no sanitarias, están expuestas al riesgo de contagio por coronavirus y, por tanto, todas las compañías sin excepción deben adoptar obligatoriamente las medidas preventivas que han sido recomendadas por las autoridades competentes del Ministerio de Sanidad, incluido el teletrabajo y la flexibilidad horaria.

Este criterio deja claro que todas aquellas empresas que no cumplan los protocolos establecidos para proteger la salud de la plantilla, sobre todo si se conocen casos de contagios en el centro de trabajo, se arriesgan a sanciones e incluso al cierre preventivo de sus instalaciones. Y sale a la luz cuando empresas como Amazon ya han admitido varios casos de coronavirus en su plantilla y, pese a las denuncias de los sindicatos, hasta ahora se han negado a cerrar sus centros alegando que cumplen con las medidas de seguridad. Pero no solo la logística, trabajadores de sectores como el telemarketing están pidiendo auxilio ante el incumplimiento de las medidas de seguridad por parte de las empresas y el riesgo grave para su salud que supone la obligación de ir a trabajar en estos momentos.

El criterio de la Dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social recuerda que una vez decretado el estado de alarma que atribuye el carácter de autoridad competente al Ministerio de Sanidad, las medidas de seguridad aprobadas por este departamento tienen carácter obligatorio, incluidas, además de las respectivas a la higiene y la seguridad en los centros de trabajo, la realización de teletrabajo siempre que sea posible, la revisión y actualización de los planes de continuidad de la actividad laboral ante emergencias, la flexibilidad horaria y el planteamiento de turnos escalonados para reducir las concentraciones de trabajadores y la prevalencia de las reuniones por videoconferencia.

La Inspección distingue entre las empresas en las que se desarrollan actividades en las que la infección puede constituir un riesgo profesional (servicios de asistencia sanitaria, labores de limpieza, eliminación de residuos, laboratorios, trabajos funerarios...), donde los inspectores actuarán conforme a criterios comunes, vigilando el cumplimiento de la normativa general en prevención de riesgos laborales y la específica referida a riesgos biológicos. Y por otro lado el resto de compañías en las que la presencia de Covid-19 en los centros de trabajo es excepcional, porque no guarda relación con la naturaleza de la actividad que desarrollan, y además la infección de los empleados puede producirse en los lugares de trabajo o por vías distintas a la profesional.

En este último caso que engloba a la totalidad del tejido productivo, la Inspección ha definido un procedimiento para dar respuesta a las denuncias. Primero se comprobará el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y de las obligaciones empresariales con incidencia en la mayor o menor exposición de las personas trabajadoras (superficie libre de trabajo por empleado de dos metros cuadrados, disposiciones sobre servicios higiénicos, orden y limpieza, etc…) y después se verificará la adopción de las medidas acordadas por las autoridades sanitarias como la distancia interpersonal de dos metros, equipos de protección individual, medidas de higiene personal y de desinfección de lugares y equipos de trabajo reutilizables, etc…

Según fija el criterio de la Inspección, en caso de constatarse que una empresa no cumple estas medidas se informará a los responsables de la compañía y se les advertirá de la obligatoriedad de aplicarlas. De mantenerse el incumplimiento, se pondrá en conocimiento de las autoridades sanitarias, que podrán aplicar las medidas establecidas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y entre las que se encuentran la posibilidad de acordar "el cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias" y "la suspensión del ejercicio de actividades", tal y como recoge el artículo 54.2.

Multas de hasta 600.000 euros

Asimismo, las autoridades sanitarias podrán iniciar el correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con el Título VI de la mencionada Ley que contempla multas de hasta 600.000 euros.Por ejemplo, el incumplimiento de la normativa sanitaria vigente, si las repercusiones producidas han tenido una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población es considerado una infracción leve, con multa de hasta 3.000 euros. Pero el incumplimiento reiterado de las instrucciones de la autoridad competente o la realización de conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población son infracciones de máxima gravedad sancionadas con multas de entre 60.001 y 600.000 euros.

Adicionalmente, "a efectos de la realización de las comprobaciones oportunas, y de considerarse necesario, los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán solicitar, a través del respectivo Jefe de la Inspección, la colaboración que precisen de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a efectos de ser acompañados en las visitas y comprobaciones", según establece el procedimiento de la Inspección. El criterio operativo fija que, "salvo que resulte necesario, se evitará la visita a centros de trabajo" y contempla medidas de prevención para los inspectores y subinspectores en el caso de que la visita sea urgente.

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