Aumentará la transparencia en la comercialización

El Gobierno aviva la polémica y rechaza fijar un tipo máximo para las 'revolving'

El Ejecutivo de Pedro Sánchez también reforzará el análisis de solvencia de las entidades, reduciendo el límite mínimo a notificar a la central de riesgos del Banco de España de 9.000 a 1.000 euros de deuda. 

Sánchez Calviño
El Gobierno aviva la polémica y rechaza fijar un tipo máximo para las revolving.
L.I.

El Gobierno quiere regular la comercialización de las polémicas tarjetas y créditos revolving que tienen tipos de interés superiores al 20%. El Ministerio de Asuntos Económicos, en manos de Nadia Calviño, ha elaborado una orden ministerial, publicada este mismo lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en la que se trata de solventar la problemática que existe alrededor de este producto financiero y que ha llevado al Tribunal Supremo a calificar de "usura" el tipo de interés que había sido utilizado en una de las operaciones de WiZink. Pero pese a clarificar algunos puntos como la transparencia con la que deben comercializarse estos productos o el análisis de solvencia que las entidades deben hacer antes de firmar un contrato de estas características, el Ejecutivo ha rechazado fijar un tipo de interés máximo al que se pueden comercializar. 

En concreto, fuentes del Ministerio de Asuntos Económicos apuntan a que este movimiento debería hacerse a través de una ley, en vez de utilizar una orden ministerial. Además, las mismas fuentes señalan que no tienen claro los pros y contras de esta hipotética medida, pues limitarlo a un porcentaje muy bajo conllevaría una denegación de acceso por parte de las entidades y poner la limitación en un tipo de interés alto podría llevar a una "alineación perversa" de los diferentes bancos y entidades de crédito. 

Por ello, la nueva normativa pivota sobre dos pilares fundamentales. Por un lado, se centrará en mejorar la transparencia de este tipo de productos financieros que son considerados complejos y que han terminado en los tribunales en numerosas ocasiones. En este sentido, se obligará a las entidades a llevar a cabo una publicidad clara que incluya un ejemplo representativo en el que se especifique la cuantía solicitada, el tipo de interés a pagar, la cuota mensual y cuánto dinero le costará finalmente al cliente dicho préstamo. 

Con respecto a los tipos de interés, como se ha referido anteriormente, no se incluye ninguna limitación, si bien se recomienda que la suma del principal y los intereses pueda ser saldada por el cliente en un periodo de cuatro años. De este modo, se pide a las entidades financieras que durante el primer año del préstamo se pueda amortizar hasta un 25% del total. Pero son solo recomendaciones. El problema de este producto es que su flexibilidad y posibilidad de reducir la cuantía de las cuotas mensuales lleva aparejado el riesgo de convertir la deuda en perpetua, un punto para el que esta orden ministerial tampoco pone solución. 

El otro pilar en el que se centra este nuevo reglamento es el refuerzo de los instrumentos para que las entidades lleven a cabo un análisis de solvencia de sus pontenciales clientes. Según señalan fuentes del Ministerio de Asuntos Económicos, este ha sido uno de los grandes caballos de batalla, pues las entidades argumentaban que en ocasiones los tipos de interés eran altos por las dificultades que se encontraban a la hora de evaluar la solvencia de sus clientes. 

En este sentido, se implementarán cambios en el modo en que los bancos y entidades de crédito remiten información al Cirbe, la central de información de riesgos del Banco de España en la que se puede consultar los informes de riesgos de personas individuales. Hasta ahora, los bancos remitían al regulador las posiciones de clientes que adeudasen más de 9.000 euros y lo hacían una vez al mes. En cambio, tras la adopción de este nuevo reglamento la cuantía a partir de la que se deberá notificar al BdE la existencia de una deuda en una persona física se rebaja hasta los 1.000 euros, al tiempo que se reduce la periodicidad, pasando a ser cada 20 días. 

El sector, que ha participado en la concepción de este nuevo reglamento, ha reducido los tipos de interés de este producto financiero tras la sentencia del Tribunal Supremo que los calificó de usura. En cambio, y ante la alta litigiosidad, varias entidades han frenado la comercialización de los revolving hasta tener claras las líneas que ahora se trazan. En este sentido se manifestó la semana pasada la consejera delegada de Bankinter, María Dolores Dancausa, que apuntaba que "hasta que no se clarifique la situación no queremos crecer". Desde el ministerio del ramo señalan que el refuerzo de la central de riesgos beneficia a las entidades "avanzando mucho" en los análisis de solvencia. 

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