El Gobierno rectifica su impuesto digital para evitar una revuelta de las 'telecos'

  • Hacienda renuncia a gravar las operaciones intragrupo, de las que esperaba sacar 182 millones, ante la avalancha de alegaciones de las empresas.
Fotografía de María Jesús Montero con Reyes Maroto / EFE
Fotografía de María Jesús Montero con Reyes Maroto / EFE

La avalancha de alegaciones ha sido de época, como reconocía la directora general de Tributos, María José Garde, hace poco más de un mes, y el Ministerio de Hacienda ha optado por volver finalmente a la ortodoxia y eliminar de su proyecto de Ley de Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales - aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 18 de enero pero todavía no publicado - el control fiscal sobre las operaciones intragrupo, que en principio pretendía someter a tributación los servicios digitales que se prestan entre sí las diferentes unidades de un mismo grupo empresarial.

La iniciativa era puramente española, ya que el 'esqueleto' de impuesto acordado el pasado mes de marzo por la Comisión Europea no incluía ninguna disposición de esta naturaleza, e hizo saltar las alarmas en los cuarteles generales de las principales empresas de telecomunicaciones del país, que se organizan en torno a una cantidad más o menos importante de filiales especializadas en determinados segmentos de actividad que, por supuesto, también prestan servicios a la matriz.

El sector advirtió del efecto multiplicador que aplicar este criterio tendría sobre la factura fiscal de las empresas en este impuesto y de las distorsiones que generaría. 

Según la información trasladada en su día por el Gobierno a la Autoridad Fiscal, el Ministerio de Hacienda esperaba obtener 182 millones de euros de recaudación del flujo de servicios digitales gravados - publicidad en línea, servicios de intermediación por ese mismo canal y venta de datos generados a partir de información proporcionada por los usuarios - entre las filiales y sus matrices, siempre que la participación directa o indirecta del grupo en las divisiones sea del 100%.

La intención del Gobierno era sacar tajada de los contratos que regulan la controvertida - al menos, en el plano fiscal - relación entre las plataformas españolas de los gigantes digitales y sus matrices, normalmente situadas en territorios de baja tributación. Se apuntaba a los contratos de servicios que las filiales españolas de gigantes tecnológicos tienen suscritos con sus matrices y por los que les facturan cantidades millonarias que contribuyen a canalizar los ingresos de las plataformas nacionales de esas grandes empresas hacia sus matrices

Los riesgos de la estrategia ya fueron puestos de manifiesto en su momento por la patronal Ametic, que agrupa a las grandes del sector de tecnologías de la información, comunicaciones y electrónica. "En España debería incluirse la excepción que se contempla en la propuesta europea para alinearse con la UE y evitar situaciones de distorsión en los que sea más favorable para una empresa realizar la prestación del servicio desde el extranjero que prestarlo de manera localizada en España.

Las advertencias recibidas por el Ministerio de Hacienda parecen haber surtido su efecto y el Gobierno ha renunciado finalmente a gravar este tipo de operaciones, según confirman fuentes del sector.  También ha reconocido el carácter deducible de sus cuotas en el Impuesto de Sociedades, algo que no dejó claro en un principio.

Sí se gravarán, no obstante, las operaciones de mercado que realicen las filiales de los grandes grupos empresariales de la economía digital con independencia de que superen o no esos tres millones de facturación que constituyen el umbral de entrada en el perímetro de actuación del impuesto. En esos casos, los datos que se tendrán en cuenta serán los de la sociedad matriz, lo que contra lo que se dijo inicialmente atrapará en el ámbito de aplicación del impuesto a pequeñas empresas y 'start-ups' que tengan una participación mayoritaria de alguna gran empresa.

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