Depende de su situación laboral

El grupo de trabajadores que no cobrará el subsidio para mayores de 52 años

Se trata de una ayuda extraordinaria para personas desempleadas que han cotizado lo suficiente para cobrar una pensión contributiva pero no tienen la posibilidad de jubilarse por su edad.

Dinero
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Mathieu Stern / Unplash

Durante el mes de octubre los datos de la Seguridad Social reflejan un aumento de 159.478 cotizantes, superando con ello los 19,6 millones de afiliados. Además, la tasa de paro se redujo, aunque ligeramente, por primera vez en estas fechas en los últimos 46 años con 734 parados menos respecto al mes anterior. Estos datos aporta un poco esperanza respecto a la recuperación económica de España. De momento hay todavía 3.257.069 parados inscritos en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y cabe destacar que muchos de ellos son trabajadores con más de 50 años. Este sector se enfrenta a un mercado laboral complicado por la falta de oportunidades.

Por este motivo, el SEPE dispone de una ayuda extraordinaria para aquellos desempleados mayores de 52 años que, aunque han cotizado lo suficiente para cobrar una pensión contributiva, por el momento no pueden jubilarse debido a su edad. Además, en muchos casos los beneficiarios tienen la posibilidad de recibir este subsidio en complementación con otras prestaciones como el ingreso mínimo vital o convenios especiales. Sin embargo, existen otras limitaciones por las que ciertos grupos de trabajadores perderán el derecho a la ayuda. Conozcamos los requisitos y las restricciones a la compatibilidad de subsidios.

Condiciones para recibir la prestación

En primer lugar, hay que destacar que la ayuda suele ser de unos 451 euros, aunque puede variar si se cobran otras prestaciones. En el caso de que el empleado haya estado contratado a media jornada, la cuantía será la misma, ya que no se tiene en cuenta la parcialidad. Además, los usuarios que se beneficien de la ayuda podrán firmar un Convenio Especial con la Seguridad Social para mejorar la futura pensión de jubilación.

Asimismo, aquellos que hayan estado cotizando en el extranjero también podrán percibir la ayuda, siempre y cuando el país pertenezca al Espacio Económico Europeo o tenga un convenio específico con España. Sin embargo, hay dos variables que eximen del cobro de esta prestación. Por un lado, es fundamental cumplir con el requisito de carencia de rentas propias, y por otro, en relación a esa exigencia previa, los trabajadores fijos discontinuos tampoco podrán beneficiarse de la ayuda.

En el momento en el que el usuario vuelve a trabajar por cuenta ajena, automáticamente se interrumpe el abono de esta cuantía. Tampoco se admitirán las compatibilidades con contratos de inserción, subvencionados por el SEPE al amparo del Programa de Fomento del Empleo Agrario ni con los contratos a los cargos directivos de una empresa o a los miembros de los órganos de administración de las entidades o empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

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