Estado de alarma

Guía para autónomos sobre las ayudas del Gobierno: del paro al subsidio de 661 €

Autónomo
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EFE

En el consejo de ministros de esta semana, el Ejecutivo, presidido por Pedro Sánchez, ha dado luz verde a un segundo plan de choque social que pretende salvar de los golpes a los empresarios, autónomos y trabajadores del país en medio de la crisis sanitaria. El paquete de medidas económicas, anunciado por Sánchez, esta dotado con 200.000 millones de euros.

Después de esta reunión histórica, el presidente del Gobierno anunciaba mediante videoconferencia la mayor movilización de recursos económicos de la democracia y la agilización en los procesos para aprobar los ERTEs. Además, en su comparecencia Sánchez insistió en que el Gobierno aportará "toda la liquidez que necesiten las empresas". 

Este plan de medidas se ha anunciado después de que el sábado pasado, 14 de marzo, se celebrara un consejo de ministros extraordinario en el cual se decretó el estado de alarma y se impusieron otras medidas como la restricción de la movilidad en la calle o la intervención en empresas.

Sin embargo, no ha sido hasta el Consejo de ministros de este martes cuando el presidente se ha dirigido a los autónomos. Tal  y como se puede comprobar en el Artículo 17 del citado real decreto publicado ya en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la situación para este grupo cambia tras el estado de alarma.

¿Qué ayudas se han aprobado para los autónomos?

El Ejecutivo ha aprobado la creación de una prestación extraordinaria por cese de actividad, similar a la prestación por desempleo, para los asalariados. Además, los autónomos pueden quedar exonerados de pagar las cuotas a la Seguridad Social. 

¿Quiénes pueden acceder a la ayuda?

En primer lugar,  pueden acceder a la prestación cualquier autónomo que se haya visto obligado a cerrar su empresa tras declarar el estado de alarma.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que no han echado el cierre de su negocio, pero que han visto caer sus ingresos en un 75% también pueden acceder a la ayuda pública.

Además, también tienen que cumplir otros requisitos:

-Estar afiliados y en alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos desde que se decretó el estado de alarma.

-Estar al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no cumple este requisito, tiene un plazo de treinta días naturales para pagar las cuotas correspondientes y poder acceder a la prestación.

-Y uno de los datos más importantes: acreditar una reducción de la facturación del 75%.

Para solventar dudas acerca de la situación del autónomo, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Gobierno, José Luis Escrivá, realizó un hilo en su twitter el pasado jueves. En él, ha indicado que la cuantía mínima es de 661€ para aquellos, que como bien hemos apuntado anteriormente, hayan tenido que cerrar el negocio o hayan perdido el 75% de la facturación.

¿Puedo hacer un ERTE y acceder a la ayuda?

Según la norma, la percepción de la cuantía no es incompatible con realizar un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) si el autónomo tiene empleados a su cargo.

Además, los autónomos que puedan acceder a esta prestación pueden solicitar otras ayudas establecidas en el real decreto -como la mora en el pago de la hipoteca- si tienen los requisitos para hacerlo.

En resumen

Los autónomos pueden pedir esta ayuda y, además, estarán exentos del pago de la cuota mensual siempre y cuando cumpla los requisitos expuestos en uno de los apartados este artículo.

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