Cómo solicitarlo

Guía del subsidio extraordinario por desempleo en 2021: requisitos, cobro…

Todo sobre esta ayuda destinada a aquellas personas que hayan agotado cualquiera de las otras prestaciones por estar en paro. 

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de wirestock en Freepik.

El mercado laboral parece ir recuperándose del golpe asentado por la pandemia de la Covid-19 hace ya más de un año. Y es que según los últimos datos del Ministerio de Trabajo, hasta 129.378 personas abandonaron la cola del paro durante el mes de mayo, una cifra que supone la mayor bajada mensual de toda la serie histórica; además, la Seguridad Social registró 211.923 nuevos afiliados, el mejor dato en esta época del año desde 2018. Eso sí, pese a todo, todavía hay 3.781.250 parados. 

Y a esto se suma que una de las mayores preocupaciones de estas cifras son los parados de larga duración (los que llevan más de un año sin encontrar empleo) cuyo número se ha incrementado con la crisis, o también la de aquellos que agotaron la prestación contributiva del paro. Estos últimos están obligados ahora a recurrir al llamado subsidio extraordinario por desempleo. Por tanto, veamos a continuación todo lo que debes saber sobre esta ayuda, desde los requisitos a la cuantía o duración. 

Requisitos generales

Como decimos, podrán ser beneficiarios de esta ayuda aquellos que hayan agotado algunos de los subsidios por desempleo o aquellos parados de larga duración, que cumplan con los siguientes requisitos. 

  • Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
  • No tener cumplida la edad legal de jubilación. 
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional (950 euros mensuales en 14 pagas en 2021).
  • Tener responsabilidades familiares.
  • Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado. 
  • No haber recibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo. 
  • No estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial.
  • No haber sido beneficiario con anterioridad de esta ayuda.

Requisitos específicos a los que han agotado el paro

El requisito clave del grupo que ha agotado el subsidio por desempleo a partir de marzo de 2018 es haber permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el plazo de espera de un mes desde que se agotó el subsidio anterior. Eso sí, el interesado no debe haber rechazado ninguna oferta de empleo, ni haberse negado a participar -salvado causa justificada- en acciones de promoción, formación, etc. 

Además, no se encuentran incluidos en este colectivo las personas que hayan agotado las siguientes prestaciones: 

  • Subsidio para personas mayores de 52 años por haber alcanzado la edad que les permita acceder a la pensión de jubilación. 
  • Subsidio por desempleo o renta agraria, en favor de las personas trabajadoras eventuales incluidas en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social. 
  • Programas de renta activa de inserción (RAI). 

Requisitos específicos para parados de larga duración

Aquellas personas que hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo durante al menos 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de este subsidio deben haber agotado alguna de las siguientes prestaciones: 

  • Prestación o subsidio por desempleo.
  • Renta activa de inserción (RAI)
  • Programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI)
  • Programa de recalificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

Por otro lado, deben estar inscritos como demandante de empleo a fecha 1 de mayo de 2018. Aunque, según explica el SEPE, "este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que la persona trabajadora, aun no estando inscrita como demandante en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días".

Es preciso también acreditar durante el mes anterior a la fecha de la solicitud que se han realizado acciones de búsqueda activa de empleo. 

Qué supone "tener responsabilidades familiares" 

Como contábamos anteriormente, uno de los requisitos generales de este subsidio es "tener responsabilidades familiares". A efectos de esta ayuda, detalla el SEPE, significa que el solicitante debe tener a su cargo a su cónyuge o a algún hijo/a por naturaleza o adopción que sea menor de 26 años o mayor con discapacidad o personas menores acogidas. Esto en el supuesto de que convivan o dependan económicamente del interesado en recibir el subsidio y no tengan rentas mensuales superiores al 75% del SMI. 

Durante cuándo tiempo se puede percibir

La duración máxima de este subsidio es de 180 días. Además, también es requisito indispensable que no se puede percibir en más de una ocasión. Es decir, una vez agotados esos 180 días, no se puede volver a solicitar. 

Cuantía 

La cuantía del subsidio extraordinario por desempleo es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IRPEM). Por tanto, en 2021 el pago se establece en 451,92 euros. 

Cuándo se cobra el subsidio extraordinario por desempleo

El SEPE es el encargado de realizar el pago periódico de esta ayuda. Los beneficiarios reciben el cobro dentro del mes siguiente que corresponda al devengo, por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 de cada mes. 

¿Se puede compatibilizar con algún trabajo?

Sí. Como hemos indicado anteriormente, el beneficiario podrá compatibilizar esta prestación con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. Aunque debe tener en cuenta que tiene que seguir cumpliendo los requisitos de carencias de rentas y responsabilidades familiares, en cuyo caso se deducirá del importe del subsidio, la parte proporcional al tiempo trabajado. 

Cómo solicitarlo: documentación necesaria

  • El modelo oficial de solicitud en el que también se incluye el compromiso de actividad (más abajo se puede descargar el documento).
  • Identificación de la persona solicitante y de sus familiares a cargo: el DNI, el NIE o el TIE.
  • Documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea titular.
  • Libro de familia o documentación equivalente en el caso de personas extranjeros.
  • En el caso de tener a cargo familiares discapacitados, aportar documentos que certifican esa condición.
  • Justificante de rentas.
Modelo oficial de la solicitud del subsidio extraordinario por desempleo
Descargar

La documentación se podrá presentar a través de las oficinas físicas del SEPE -habiendo pedido cita previa-, en cualquier oficina de registro público o, bien, por correo administrativo. 

Las obligaciones del beneficiario

Una vez que el beneficiario reciba el subsidio extraordinario por desempleo debe cumplir con las siguientes obligaciones: 

  • Cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.
  • Proporcionar la documentación e información que se establezca reglamentaria para el reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones.
  • Participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
  • Aceptar la colocación adecuada que los servicios públicos de empleo o agencias le hayan ofrecido.
  • Obligación de renovar la demanda de empleo en la forma y fechas indicadas en el documento de renovación de la demanda.
  • Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando tengan lugar situaciones por las que se pueda suspender o extinguir las mismas. O, también, porque se deje de reunir los requisitos exigidos.
  • Devolver las cantidades que el SEPE haya abonado de forma indebida
  • Una vez que los servicios de empleo o agencias de calificación hayan llamado al beneficiario, debe mandar en un plazo de cinco días el justificante de haberse presentado en el lugar y fecha indicados para cubrir la oferta.
  • Mantener la inscripción como demandante de empleo.
  • Buscar activamente empleo y participar en las acciones que puedan aumentar las posibilidades de ocupación.

Infracciones y sanciones

Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves, y pueden ocasionar desde la suspensión temporal del subsidio hasta la extinción de forma definitiva.

Las infracciones leves son seis y tienen que ver con las obligaciones citadas en el punto anterior y que el desempleado debe cumplir mientras cobra la ayuda:

  • No acudir a las citas con el SEPE salvo que existan causas justificadas
  • No acudir a las citas de los servicios públicos de empleo o agencias de colocación salvo causas justificadas
  • Enviar fuera de plazo el justificante de que se acudió a las citas con los servicios públicos de empleo o agencias para cubrir ofertas de empleo facilitadas por los mismos
  • No cumplir los requisitos de compromiso de actividad (búsqueda de empleo o formación)
  • No dar al SEPE la información necesaria para recibir notificaciones
  • No mantener o no renovar la inscripción como demandante de empleo

Si se comete una infracción leve se dejará de cobrar la subsidio por desempleo durante un mes. La reiteración en las infracciones penaliza con más tiempo: tres meses sin cobrar por dos infracciones; seis meses sin cobrar por tres infracciones; extinción del subsidio por cometer cuatro infracciones.

Las infracciones graves son las siguientes

  • No avisar al SEPE de la baja en la prestación cuando se dejan de cumplir los requisitos necesarios para cobrarla
  • Rechazar una oferta de empleo adecuada salvo causas justificadas
  • Negarse a participar en los programas de formación, empleo y orientación laboral de los servicios públicos

Una infracción grave implica la pérdida del subsidio durante tres meses. A la segunda, se deja de cobrar durante seis meses. Finalmente, a la tercera se extingue por completo. Asimismo, se cancelará el cobro si se producen cobros indebidos sin notificar.

Por último, las infracciones muy graves son las siguientes

  • Actuar de modo fraudulento para cobrar un subsidio que no corresponde al beneficiario: falsificación de documentos, falsificación de datos u otros actos similares
  • Compatibilizar el cobro del subsidio con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en las excepciones permitidas
  • Actuar de forma fraudulenta junto al empresario o empresaria para cobrar un subsidio
  • Desviar el dinero del subsidio a otros fines que no sean los estipulados por el SEPE

Por último, cualquier sanción muy grave implica la extinción del subsidio. En función de la infracción, el SEPE puede suspenderlo provisionalmente hasta que se solucione por vía administrativa o suspenderlo de manera definitiva.

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