Quiere cobrar antes de los contribuyentes

Hacienda idea un cauce para sacar tajada a las maniobras para evitar el delito fiscal

  • Planea un 'canal exprés' para regularizar deudas fiscales con trascendencia penal...a cambio de liquidar en esa tacada recargos e intereses de demora.
Fotografía María Jesús Montero / EFE
Fotografía María Jesús Montero / EFE

El cada vez más cuestionado 'garantismo' de las leyes tributarias españolas permite a los contribuyentes esquivar la imputación de delitos contra la Hacienda Pública si ejecutan el pago de sus deudas tributarias antes de que la Agencia Tributaria les notifique el inicio de un procedimiento de investigación o comprobación en su contra o de que se les interponga una querella o una denuncia por parte de las autoridades competentes. Esta regulación ha alentado toda una serie de estrategias dilatorias por parte de los contribuyentes para retrasar el pago de sus deudas con el Fisco, que los sucesivos titulares del Ministerio de Hacienda han tratado de atacar aunque no siempre con éxito.

La última estrategia en la que ha venido trabajando el Ministerio de Hacienda y que puede hacerse realidad a muy corto plazo -el proyecto de Orden Ministerial ya está en el trámite de información pública- ataca el asunto más por el lado de los incentivos que de las penalizaciones y pretende favorecer el pronto pago de los recargos e intereses de demora asociados a las deudas tributarias, que a día de hoy se pagan en una fase posterior a los impuestos pendientes y que dilatan aún más el ya difícil proceso de cobro en estos casos.

Lo que plantea el Ministerio de Hacienda es poner en circulación dos nuevos modelos de autoliquidación de impuesto, el modelo 770 y el modelo 771, que permitirán a aquellos contribuyentes que quieran regularizar de manera voluntaria una situación tributaria susceptible de ser considerada como delito fiscal hacerlo por la vía rápida, sin necesidad de acudir a ninguna oficina de la Agencia Tributaria, a través de un sencillo trámite electrónico...pero, eso sí, abonando el total de la deuda tributaria pendiente, lo que incluye los impuestos no pagados, pero también los intereses de demora y los recargos que correspondan. 

Fuentes del ámbito tributario explican que el mecanismo actual es algo más complejo y, sobre todo, más lento. Los contribuyentes que quieren regularizar su situación fiscal de manera voluntaria deben hacerlo a través de una declaración extemporánea en la que reflejen los ingresos no declarados y, por supuesto, su trascendencia fiscal en forma de ingreso a la Hacienda Pública. Posteriormente, es la Agencia Tributaria la que liquida los recargos y los intereses de demora correspondientes a la operación, lo que abre un nuevo proceso en el que existe el riesgo de que el contribuyente dilate algo más el pago de parte de esa deuda tributaria.

El modelo planteado por Hacienda, habilitado desde el punto de vista jurídico por la reforma del Código Penal de 2015 que abrió la puerta a diseñar un procedimiento concreto para tramitar este tipo de regularizaciones, aspira a sustanciar todo el proceso en una sola operación, con la presentación del modelo 770 o 771 de autoliquidación, y como consecuencia de ello también agilizar el cobro del total de la deuda tributaria pendiente, según coinciden en interpretar las fuentes del sector tributario consultadas.

El borrador de Orden del Ministerio Hacienda aclara, no obstante, que este 'procedimiento exprés' sólo estará habilitado para la regularización de las deudas tributarias vinculadas a impuestos que ya prevén trámites de autoliquidación, es decir, el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el IVA. 

La regulación incluye un 'caramelo' para los contribuyentes que decidan optar por esta regularización total por la vía rápida en forma de reducción del 25% de los recargos previstos en la norma por el pago fuera de plazo de deudas tributarias.

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