Hacienda avisa al Ibex de duras sanciones si ve argucias para marear a la Inspección

  • Advierte de que atacará con las multas más altas del régimen fiscal a las empresas que oculten pruebas a los inspectores para sacarlas en el Juzgado.
Fotografía inspector de Hacienda / AEAt
Fotografía inspector de Hacienda / AEAt

Un inspector de Hacienda en ejercicio relata el siguiente caso real. Arranca con una investigación fiscal a un profesional que ofrece servicios a hospitales. Se le requiere determinada información de trascendencia fiscal para chequear el adecuado cumplimiento por su parte de sus obligaciones fiscales. El contribuyente se resiste a aportarla en repetidas ocasiones y solo proporciona a regañadientes datos sobre determinadas inconsistencias que se le revelan en el transcurso del proceso. Hasta que el procedimiento llega al trámite de audiencia, donde los inspectores deben dar cuenta de toda la información recabada en su investigación y de las actuaciones que se pretenden llevar a cabo contra el contribuyente -si detectan la comisión de irregularidades- para que éste tenga la oportunidad de alegar antes de aprobar el acta de liquidación definitiva. Entonces, como por arte de magia, el contribuyente 'encuentra' al fin elementos justificativos sobre muchas de las irregularidades que se le imputan y salva 'in extremis' la inspección de la Agencia Tributaria con una propuesta de liquidación mínima. 

La sensación del inspector de turno es que el contribuyente tanteó a la Inspección para revelar única y exclusivamente información referida a lo que Hacienda sí le había encontrado....dejando en la oscuridad todo lo demás que pudiera haber. Es un ejemplo de 'argucia-procesal-dentro-de-la-ley' porque la Ley General Tributaria permite presentar documentación probatoria a los contribuyentes justo hasta ese trámite de audiencia y lo prohíbe taxativamente una vez completado éste...

El asunto es que una sentencia judicial ha venido a zarandear todo este esquema. El fallo en cuestión admitió en el procedimiento contencioso-administrativo un elemento de prueba no aportado a la Inspección de Hacienda que desactivaba de raíz la liquidación planteada desde la Agencia Tributaria. La limitación establecida por la Ley General Tributaria para dar garantías al procedimiento inspector saltó por los aires en aras del derecho a la tutela judicial efectiva y algún 'efecto contagio' ha debido detectar el Ministerio de Hacienda porque en la última reunión del Foro de Grandes Empresas -en el que se sienta la cúpula de la Agencia Tributaria con los responsables del Departamento Fiscal de las principales empresas del país- el director del Departamento de Inspección de la Agencia Tributaria, Javier Hurtado, reconoció su preocupación por el asunto y avisó a los allí presentes de que el Ministerio de Hacienda empezará a sancionar este tipo de argucias "cuando se considere que una omisión es intencional o deliberada".

Las sanciones más altas de todo el régimen fiscal

No es un advertencia más. El director de Inspección de la Agencia Tributaria advirtió a los 23 asesores fiscales presentes en esa reunión -Mercadona, Telefónica, Santander o El Corte Inglés, entre otros- que están dispuestos a aplicar el régimen sancionador del artículo 203.6 de la Ley General Tributaria, el que penaliza el incumplimiento del deber de colaboración con las autoridades tributarias y el que pasa por ser el más duro de todo el sistema fiscal

Las sanciones que se pueden aplicar en estos casos van desde los 300 euros si no se aporta la información tras el primer requerimiento, pasando por los 1.500 euros si los datos no se aportan tras el segundo requerimiento de la Inspección, hasta una sanción equivalente en el peor de los casos al 2% de la cifra de negocios de la compañía si la información 'hurtada' a la Inspección de Hacienda supone más del 75% de la actividad real de la compañía. La sanción más elevada de todo el régimen sancionador fiscal.

"No vamos a iniciar ninguna campaña de sanciones masiva ni nada por el estilo", aclaran desde la Agencia Tributaria. Explican que se trata de una nueva situación creada por una sentencia judicial y que lo que se intenta impedir es que ésta se utilice de forma abusiva para realizar maniobras disuasorias o argucias para 'librarse' de la actuaciones de la Inspección contra el fraude fiscal. "Se trata de casos muy puntuales", subrayan desde la Agencia Tributaria.

Fuentes del ámbito fiscal admiten que la sentencia ha abierto una veta para desactivar en el contencioso-administrativo determinadas actuaciones de la Inspección, "no especialmente bien sustentadas". Cuentan que la casuística es amplísima pero que sí se han visto casos de actuaciones inspectoras 'tumbadas' en el Juzgado Contencioso-Administrativo tras poner de manifiesto en ese ámbito algún patinazo formal o alguna estimación errónea no revelada en el trámite de audiencia. El incentivo es evidente. Si se pone de manifiesto en el trámite de audiencia puede servir para rebajar la liquidación exigida al contribuyente, pero si se pone de manifiesto en los tribunales puede servir para anular todas las actuaciones previas.

Aunque desde la Agencia Tributaria se recalca que se trata de un fenómeno muy puntual, fuentes no oficiales de la Inspección aseguran que el asunto se ha tratado en las reuniones que regularmente los inspectores de Hacienda mantienen en la sede de la Agencia en Madrid para coordinar sus actuaciones y poner en común formas de fraude que han aflorado en determinadas delegaciones territoriales y que puedan dar pistas sobre nuevas irregularidades que aún no están en el radar del Plan de Control Tributario. 

De hecho, el director del Departamento de Inspección ya avanzó a los miembros del Foro de Grandes Empresa que los inspectores estaban modificando su 'modus operandi' para blindarse contra este tipo de tácticas de distracción. Lo que están haciendo es incorporar a los expedientes el detalle de toda la información requerida a los contribuyentes en el curso de los procesos y también las veces que ha sido requerida al objeto de poder demostrar ante los tribunales la diligencia de su actuación, si algún contribuyente decidiera presentar alguna prueba 'a posteriori'. "Y está funcionando", aseguran desde la Inspección.

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