Por IRPF y Sociedades

Hacienda se asegura un retorno fiscal millonario en el plan de ayudas directas

El Gobierno se inclina por no declarar exentas las ayudas directas a las empresas y sacará tajada en forma de impuestos por los 'ingresos extra' vía subvenciones que reciban tanto sociedades como autónomos.

María Jesús Montero Nadia Calviño
La vicepresidenta Nadia Calviño y la ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
EFE

El Gobierno va a aprobar un plan de ayudas directas a empresas que movilizará desde el Presupuesto del Estado hacia la caja de las compañías y autónomos más castigados por la crisis alrededor de 11.000 millones de euros, según las cantidades avanzadas hace ya dos semanas por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Lo hará de tal forma que una parte de esas ayudas acabarán revirtiendo meses después de nuevo en las arcas públicas en forma de impuestos, ya que el Ejecutivo se ha inclinado por no declarar exentas las subvenciones que reciban las empresas en problemas, según aseguran fuentes gubernamentales, en contra de lo que se le había solicitado desde determinados sectores empresariales y profesionales...pero en línea con lo que es el trato habitual a las subvenciones públicas en el marco fiscal.

Las subvenciones públicas que reciben las empresas, los profesionales o incluso los particulares tienen la consideración de ingreso por actividad económica o ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta y de ingreso extraordinario en el Impuesto de Sociedades, y en ambos casos tributan al marginal que corresponda, que puede llegar a ser hasta del 56% en el IRPF y que oscila entre el 25% y el 20% en el Impuesto de Sociedades en función del tamaño de la empresa. Desde ámbitos empresariales y profesionales se había instado al Gobierno a declarar la exención de las ayudas directas de su plan de apoyo a la solvencia empresarial para no introducir ningún elemento que pudiera restringir su operatividad o su capacidad para estabilizar la situación de los contribuyentes beneficiados, pero el Ministerio de Hacienda ha optado por preservar el régimen fiscal ordinario vigente para este tipo de ayudas.

La decisión generará un retorno fiscal millonario para las arcas públicas por una doble vía. En forma de ingresos impositivos directos, en los casos de empresas 'ayudadas' que obtengan en 2021 por el efecto de estas subvenciones ingresos superiores a las pérdidas sufridas en 2020 o bien que no puedan compensar todos esos ingresos por las limitaciones para aplicarse bases imponibles negativas que establece la ley. Y, sobre todo, en forma de desagüe de los créditos fiscales acumulados por las empresas por las pérdidas incurridas de 2020. No es éste último un tema menor. El hundimiento histórico del 63% de los ingresos del Impuesto de Sociedades durante la gran crisis financiera de hace una década y el lustro largo que éstos tardaron en recuperarse se explican en buena medida por el drenaje interminable de las pérdidas ocasionadas entre 2009 y 2012.

"La Ley del Impuesto de Sociedades no dispone ningún límite temporal para la compensación de las pérdidas de ejercicios pasados, se pueden compensar de forma ilimitada en el tiempo", explica Rubén Gimeno, director del Departamento de Estudios del Registro de Asesores Fiscales (REAF). "Pero sí fija límites legales a la compensación de esas bases imponibles negativas". Esos límites los aprobó Cristóbal Montoro tras observar el efecto devastador sobre los ingresos fiscales de la compensación de las bases imponibles negativas. Desde entonces, las pérdidas hasta un millón de euros se pueden compensar sin problema, pero si éstas han sido más elevadas la ley sólo permite compensar en un ejercicio hasta el 70% de las mismas. Y eso si la empresa factura menos de 20 millones de euros. Si factura entre 20 y 60 millones, ese límite se reduce al 50%. Y si factura más de 60 millones, el límite es del 25%.

Según los fiscalistas consultados, tanto las posibles compensaciones que se puedan abonar a las empresas y profesionales más afectados por las restricciones aprobadas en primera instancia por el Gobierno y más tarde por los ejecutivos autonómicos como los recursos que se puedan inyectar para apuntalar la solvencia de las empresas tendrán la virtud de contribuir a absorber esas bases imponibles negativas y de neutralizar el perjudicial efecto sobre los ingresos fiscales futuros de la compensación de las pérdidas derivadas la crisis pandémica durante los años siguientes. Pero también puede tener un efecto distorsionador sobre la situación fiscal de las empresas beneficiadas.

Las empresas advierten de que el efecto agregado de una recuperación transitoria de la demanda y de las ayudas o compensaciones percibidas del sector público para paliar los efectos de la crisis podría empujar a convertir en pagadores en el Impuesto de Sociedades a empresas que continúan arrastrando los efectos de la crisis. Fuentes empresariales subrayan que cualquier empresa cuyos beneficios superen las pérdidas del año anterior debe tener que pagar sus impuestos con normalidad, pero cuestionan que tengan que hacerlo por recibir una ayuda "que lo único que hace es compensar las pérdidas que ha generado a su negocio las decisiones adoptadas por el propio sector público".

El problema de las 'quitas' y los contribuyentes en módulos

Esa factura fiscal implícita en las actuaciones de las Administraciones Públicas para contribuir al sostenimiento de las empresas aflora también en las famosas quitas que el Gobierno se plantea como solución de último recurso para empresas sobreendeudadas pero supuestamente viables. Las quitas de deuda, que la norma fiscal obliga a imputar como ingreso, disfrutan de un tratamiento fiscal muy favorable que permite el diferimiento en el pago de impuestos...pero sólo en el caso de empresas en situación de concurso de acreedores. Si la empresa a la que se ha ejecutado la quita no está en esa situación, debe declarar esa condonación como un ingreso más. 

El asunto es que el Gobierno pretende que el fondo para reestructuraciones al que está dando los últimos retoques se vincule a la financiación con garantía estatal proporcionada a través del ICO y que uno de los requisitos que se impuso a las empresas para acceder a esa asistencia financiera fue que no estuvieran en concurso de acreedores. En otras palabras, que en ausencia de algún ajuste normativo las quitas o condonaciones que se determinen en el marco de este instrumento para ayudar a empresas sobreendeudadas se traducirán automáticamente en un incremento de su factura fiscal

Luego está la situación de los cientos de miles de contribuyentes en módulos, que en 2020 - si no optaron por el cambio de régimen - abonaron los módulos fiscales que les impone la ley pese a no haber podido desarrollar su actividad con normalidad y a los que en 2021 las ayudas o compensaciones del sector público podrían sacar del sistema en algunos casos por exceso de ingresos, por efecto de las ayudas o reparaciones que reciban de las Administraciones Públicas. 

Mostrar comentarios