Da 15 días a las empresas para contestar

Hacienda busca datos a la desesperada para 'exprimir el jugo' a la Tasa Google

Presiona a golpe de requerimiento a los futuros contribuyentes del impuesto para sacar información sobre su facturación por servicios digitales en ejercicios pasados y afinar así la primera cuota a pagar en julio.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ayer en el Congreso.
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ayer en el Congreso.
EFE

El Ministerio de Hacienda trata a trancas y barrancas de conseguir la mayor cantidad de información posible para pasar el próximo mes de julio la primera cuota del nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales - la conocida 'tasa Google' - a todos los contribuyentes que deben pagarla y por todos los servicios que están sujetos al impuesto según la ley. La tarea no es sencilla. Al tratarse de un impuesto de nueva creación sobre el que la Agencia Tributaria no tenía ninguna información previa ni la Administración ni los propios contribuyentes saben a ciencia cierta todos los conceptos por los que deben pagar el nuevo impuesto y ni siquiera si deben ser contribuyentes del mismo o no, como se han encargado de advertir durante las últimas semanas tanto los despachos como las asociaciones representativas de las empresas afectadas, tecnológicas en su mayor parte, pero no sólo tecnológicas.

A finales de año, Hacienda lanzó una primera batida entre grandes empresas, tecnológicas y no tecnológicas, para hacer inventario de los servicios digitales que prestan a sus clientes y usuarios, aislar la facturación derivada de los mismos y determinar en última instancia si son susceptibles o no de ser incluidas en la bolsa de contribuyentes de la nueva 'tasa Google'. Desde hace unos días, la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria ha empezado una nueva campaña de requerimientos de información sobre los potenciales contribuyentes del impuesto con peticiones mucho más precisas sobre los servicios de naturaleza digital - y susceptibles de ser gravados por el impuesto- prestados en ejercicios pasados, la facturación asociada a los mismos e incluso el detalle de las empresas o particulares a los que se facturaron esos servicios. Más o menos, la misma información que deberán proporcionar el próximo mes de julio para que la Agencia Tributaria les pase la primera cuota del impuesto.

Fuentes de la Agencia Tributaria admiten que estos movimientos buscan recopilar información y acumular conocimiento sobre el perímetro de aplicación del impuesto y que en el mayoría de los casos se enmarcan en las comprobaciones cotidianas que Hacienda realiza sobre el cumplimiento de los impuestos en ejercicios pasados, como el Impuesto de Sociedades o el IVA. Fuentes del ámbito del asesoramiento fiscal al tanto de estos requerimientos aseguran, sin embargo, que se trata de peticiones de información al margen de las comprobaciones fiscales de ejercicios anteriores y que se orientan a conocer información que podría tener trascendencia tributaria sobre la aplicación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

De hecho, estas mismas fuentes apuntan a que los requerimientos de información que está realizando Hacienda se centran en conocer la información correspondiente al ejercicio de 2020, en lo que ven como una maniobra para disponer de una base que les permita ponderar el realismo de las autoliquidaciones que los contribuyentes del impuesto presentarán el próximo mes de julio. Hay que recordar que según la normativa del impuesto serán las propias empresas las que tengan que calcular la base imponible sobre la que se aplicará el nuevo impuesto e incluso la cuota que les corresponde pagar, en tanto que Hacienda se limitará a certificar el ingreso e inspeccionar si éste se ha devengado de manera adecuada o no.

La complejidad de realizar ese cálculo es la que ha aconsejado al Ministerio de Hacienda retrasar un trimestre el devengo del impuesto, como se le pidió desde las empresas afectadas, y es la que puede complicar también que éstas atienden a los requerimientos que se están formulando desde la Agencia Tributaria. "Los parámetros que determinan la sujeción o no al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales requieren de un análisis muy detallado tanto de los aspectos jurídicos como operativos de los servicios digitales. Es un impuesto totalmente nuevo, que atiende a servicios muy complejos y que requiere de una localización de los usuarios que actualmente no está disponible en los sistemas de información financiera de las empresas", explica Rufino de la Rosa, socio de EY España. .

"Esta dificultad y los trabajos necesarios para obtener la información que requiere cada uno de los tres servicios englobados en el impuesto han justificado que la propia Administración Tributaria haya aplazado la primera liquidación del impuesto. En estas condiciones parece difícil que los contribuyentes puedan atender a requerimientos de información sobre ejercicios en los que el impuesto no era exigible y por tanto no estaban ni definidos los distintos tipos de servicios digitales", argumenta De la Rosa.

Desde la Agencia Tributaria se ve de otro modo. Se enmarca esa petición de información en el contexto de 'relación cooperativa' que se está intentando impulsar a nivel doméstico por la Administración Tributaria y a nivel global por la OCDE y existe la convicción de que las empresas aportarán toda la información que estén en condiciones de aportar. "No creemos que haya ningún interés en ocultar nada", aseguran.

Hacienda no va a dar mucho tiempo a las empresas para contestar. El emplazamiento realizado desde la Delegación de Grandes Contribuyentes insta a proporcionar esa información en un plazo de quince días, lo que como se encargan de subrayar los asesores fiscales consultados no tiene mucho sentido cuando la propia Administración Tributaria ha accedido a retrasar hasta julio el primer devengo del impuesto porque se ha considerado que las empresas no estarían en disposición de sistematizar la información necesaria para atender sus obligaciones fiscales antes del mes de abril.

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