Les exigirá el Impuesto no Residentes

Hacienda afina la vía para cobrar a Rossi o Hamilton por sus ganancias en España

La Agencia Tributaria ultima la definición de los criterios que aplicará para exigir a artistas y deportistas de élite no residentes los impuestos correspondientes a las ganancias obtenidas en territorio español. 

Hacienda quiere hacer tributar a los deportistas por los premios que ganen en España.
Hacienda quiere hacer tributar a los deportistas por los premios que ganen en España.
EFE

La Agencia Tributaria está ultimando el esquema y de forma singular los criterios que va a aplicar para hacer pasar por caja a los deportistas y artistas no residentes por las ganancias que obtengan en territorio español. Hacienda aspira a que los premios en metálico que consigan por sus resultados en los grandes eventos deportivos celebrados en nuestro país, los derechos de imagen que devenguen por los actos con patrocinadores realizados en territorio español, los ingresos por venta de artículos promocionales que obtengan y todo tipo de rentas más o menos explícitas obtenidas por los protagonistas de los grandes espectáculos de entretenimiento que tengan lugar en España dejen su correspondiente rendimiento en forma de impuestos en las arcas públicas de forma más sistemática de cómo viene sucediendo hasta ahora.

El objetivo es que los Lewis Hamilton, Valentino Rossi, Roger Federer o cualquier otro deportista residente en otros país que participe en una competición internacional en territorio español paguen en España los impuestos correspondientes a los rendimientos obtenidos de esa participación. Del mismo modo, que los U2, Madonna o Bon Jovi hagan lo propio por lo ingresado de sus conciertos en España, al igual que cualquier otro artista que represente puntualmente un espectáculo en nuestro país. 

En línea con su apuesta por el fomento del cumplimiento voluntario en los próximos días publicará una nota en la que precisará el criterio que van a seguir las autoridades tributarias a la hora de reclamar esos rendimientos fiscales para que todos los implicados tengan claras las reglas del juego. La Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional (ONFI) trabaja estos días en dar los últimos retoques a un informe que los principales despachos del país esperan para saber a qué atenerse en un aspecto particularmente enrevesado de la normativa sobre tributación de no residentes tanto por la delimitación de las rentas susceptibles de ser gravadas por la Administración Tributaria como por la calificación fiscal de las mismas, que no siempre es sencilla, como reconocen las fuentes jurídicas consultadas.

"Hay países, particularmente los anglosajones, que están muy avanzados a la hora de hacer tributar a los deportistas y artistas no residentes por las ganancias de todo tipo que obtienen en su territorio", explica una de las fuentes consultadas, "pero España no ha reclamado estos ingresos más que de forma ocasional". La Agencia Tributaria debió detectar esta vía de agua en el sistema fiscal español porque en su Plan de Control Tributario y Aduanero para el año 2020 anunció que intensificaría "el control de las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes que actúan en territorio español". Hacienda ya decía entonces que "las rentas objeto de control van más allá de las rentas percibidas por la actuación profesional de los artistas y deportistas, incluyéndose otro tipo de rentas estrechamente vinculadas a la participación en España".

La normativa internacional - plasmada en el modelo de convenio de doble imposición de la OCDE - avala de forma explícita a la Administración Tributaria española para reclamar el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, de entre el 19% y el 24%, por los premios en metálico recibidos por los deportistas por su participación en eventos deportivos en España o por los emolumentos percibidos por grupos musicales, solistas o actores por sus 'bolos' o trabajos en territorio español. El asunto es que las rentas obtenidas en España no se limitan a lo más evidente o a las cobradas de forma directa. El convenio de la OCDE señala que también será susceptible de ser gravada la parte proporcional del salario que se corresponda a los días de trabajo en el país - en el caso de que el salario de los artistas sea anual y no esté sujeto a los rendimientos del acontecimiento en España-, los ingresos obtenidos por las sociedades unipersonales que puedan utilizar para facturar e incluso los honorarios percibidos en forma de regalías, derechos de patrocinio o de publicidad. Y aquí el terreno se vuelve resbaladizo.

Rentas difíciles de determinar

"Los más fáciles de gravar son los ingresos relativos a deportes individuales como tenistas o pilotos de motociclismo. En este caso, puede que se opte por el criterio de imputación de los ingresos en función del número de las competiciones celebradas en España", asegura Íñigo Ábrego, abogado de PKF Attest, que recuerda que el Supremo ya avaló este criterio a la hora de imputar la carga fiscal correspondiente a los miembros de un equipo ciclista, para lo que tomó como referencia el porcentaje de carreras disputadas en España sobre el total que había disputado el club en cuestión.

Hay situaciones más complejas. ¿Qué rendimiento fiscal se puede imputar, por ejemplo, a un equipo alemán de fútbol que hace su minipretemporada de invierto en la Costa del Sol sin participar en ninguna competición? ¿O al puñado de equipos ciclistas que eligen Canarias para preparar la temporada? En esos casos no hay ganancias explícitas que imputar por lo obtenido en una competición determinada y el criterio debe necesariamente ser otro. También hay dudas no tanto sobre la calificación como rentas gravables pero sí sobre la fórmula de imputación de aspectos como los posibles derechos de la propiedad intelectual percibidos por los espectáculos en España, los actos promocionales retribuidos vinculados a estos eventos, las ventas de productos promocionales realizadas en España y algunas otras cuestiones relacionadas con derechos de imagen, que la Administración Tributaria aspira a reclamar de forma sistemática en un futuro cercano pero sobre cuyos perfiles pretende asentar un criterio claro.

El objetivo de estas notas informativas, que la Agencia Tributaria empezó a emitir hace algo más de un año, es favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, dejando claro cuál es el perímetro y el criterio de actuación de las autoridades fiscales. Se trata de un mecanismo demandado por los asesores que pretende aportar transparencia sobre las actuaciones de la Agencia en determinados aspectos particularmente controvertidos de la aplicación de las normas fiscales.

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