230 millones de euros

Hacienda descarta la devolución de todas las sanciones del modelo 720

El departamento que dirige María Jesús Montero continúa revisando el impacto de la sentencia europea pero asume que no se devolverán todas las sanciones y calcula que el coste económico será muy reducido.

Montero
La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero.
Agencia EFE

El Ministerio de Hacienda cree que el impacto económico de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) contra el modelo 720, que grava bienes y derechos en el extranjero, tendrá un impacto limitado en las arcas públicas. La ministra, María Jesús Montero, cifró en 230 millones de euros el coste máximo que podría tener, esta es la cifra de las sanciones impuestas desde su entrada en vigor. Sin embargo, fuentes del departamento reconocen que el coste estará muy por debajo de esa cifra.

Fuentes jurídicas aseguran a este periódico que se han multiplicado las consultas sobre el modelo y también las presentaciones del mismo, cabe recordar que el plazo para quienes tengan que declarar bienes en otros países concluye el próximo 31 de marzo. No obstante, fuentes de la Agencia Tributaria se aferran a que las sanciones impuestas por no haber presentado en tiempo y forma el modelo pudieron ser "desproporcionadas", pero no "manifiestamente ilegales", por lo que consideran que en cualquier caso no se debería devolver la totalidad de las mismas.

La sentencia del TJUE dictaba que la normativa española producía "un efecto imprescriptibilidad" y las sanciones eran desproporcionadas. Por ello, Hacienda ha establecido un plazo de cuatro años para la prescripción de la obligación de presentar el modelo y ha modificado el régimen sancionador. Si antes podía alcanzar el 150% de la cuota dejada de ingresar, ahora el porcentaje es del 50%. Una modificación que los inspectores de Hacienda (IHE) consideran "excesivamente cauta" y que el Gobierno ha introducido a través de una enmienda del PSOE en una norma en tramitación en el Senado.

Otra sentencia reciente del Tribunal Supremo, adelantada por Expansión, permite que los ciudadanos puedan reclamar que se revisen declaraciones fiscales, siempre que esos impuestos se hayan cobrado aplicando normas que no tengan ya un fundamento legal, se hayan declarado inconstitucionales o sean contrarias al derecho europeo. Volviendo a la sentencia del TJUE, y en relación a las multas, señala que estas tienen "un carácter extremadamente represivo y que su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100 % del valor de sus bienes o derechos en el extranjero. Ello constituye un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales".

Es decir, la justicia europea consideró que el modelo 720 constituía un perjuicio para la libre circulación de capitales en otros estados miembros por las sanciones "desproporcionadas", sin embargo, no ha obligado a Hacienda a prescindir del modelo, sino a adaptarlo en términos de imprescriptibilidad y a moderar las sanciones. Por ello, desde Hacienda no creen que el fallo del Supremo suponga un gran cambio respecto a las posibilidades de reclamación de los contribuyentes que declaran el modelo 720.

Opciones para reclamar

Tal como explicaron fuentes jurídicas a este periódico "hay dos líneas de reclamación: las sanciones por no haber declarado los bienes en el extranjero a través del modelo 720 y las regularizaciones del impuesto sobre la Renta por no haber declarado dichos bienes". Para ello, consideran que "lo lógico sería que Hacienda facilitara la devolución de las sanciones que se han cobrado por los incumplimientos relacionados con el modelo 720, por ejemplo, mediante un formulario o ventanilla única. De este modo, se evitaría tener que llegar a los tribunales. En cuanto a las sanciones, se deberá reintegrar el importe de la sanción a las personas que hayan sido multadas". Si se trata de regularizaciones del impuesto sobre la renta, "los contribuyentes podrán solicitar la devolución de la cuota ingresada de más. Eso sí, siempre y cuando puedan probar que la ganancia declarada proviene de bienes adquiridos en ejercicios prescritos y solo si no ha transcurrido el plazo de cuatro años en el que prescribe el derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos".

Fuentes de la Agencia Tributaria añaden que en el caso de las sanciones firmes, la sentencia del Supremo tampoco aporta una gran novedad porque se podían reclamar por la vía de la responsabilidad patrimonial. Así, aunque el Ministerio de Hacienda ha optado por una vía rápida para adecuar el modelo a lo exigido por la justicia europea, todavía queda un camino por recorrer, el de las reclamaciones y sanciones de los contribuyentes afectados.

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