Hacienda deja claro lo que considerará como utilización ilícita de una sociedad

  • La Agencia Tributaria advierte de la ilegalidad de usar estructuras societarias para no pagar IRPF, remansar rentas o deducirse gastos particulares.
Maxim Huerta, ex ministro de Cultura / EFE
Maxim Huerta, ex ministro de Cultura / EFE

Simular una actividad empresarial con el único objetivo de esquivar el 50% del IRPF sobre los ingresos personales para pagar el 25% del Impuesto de Sociedades, utilizar una sociedad para reducir la factura fiscal en la construcción de un gran patrimonio o crearla para desgravarse de forma irregular gastos de naturaleza particular..."todas estas conductas podrían llevar aparejadas contingencias regularizables en el IRPF, el Impuesto de Sociedades, el IVA y el Impuesto sobre el Patrimonio", advierte la Agencia Tributaria, en una nota con la que pretende aclarar de una vez por todas qué es lícito y qué ilegal en la utilización de sociedades patrimoniales y terminar con el debate dirigido por parte de los afectados respecto a los supuestos cambios de criterio por parte de la Inspección de Hacienda. 

Desde el corazón de la Administración Tributaria el debate público desencadenado en torno a las últimas actuaciones que han tenido como protagonistas a actores políticos de la primera fila se ha venido observando con un punto de impotencia. Se aseguraba que, salvo en casos muy enrevesados, sus criterios a la hora de actuar contra este tipo de situaciones no sólo son claros sino que estaban muy asentados tras años y años de actuaciones de la Inspección por lo que no debería haber espacio para la controversia.  

La Agencia Tributaria quería mostrarlo de manera inequívoca y como adelantó La Información ha publicado en su página web una nota aclaratoria en la que detalla los criterios de la Administración a la hora de actuar contra el uso indebido de las llamadas sociedades instrumentales o sociedades pantalla. El informe sigue la estela de la nota publicada el pasado 12 de junio para aclarar las obligaciones fiscales de los propietarios de apartamentos turísticos puestos en alquiler y se enmarca dentro de una iniciativa más general de la nueva Dirección de la Agencia Tributaria para hacer públicos sus criterios de actuación respecto a los aspectos más controvertidos o los más populares relacionados con la aplicación del sistema fiscal.

La nota, que según la Agencia Tributaria "tiene como principal cometido poner a disposición de los contribuyentes y asesores las pautas necesarias para facilitar, en ganaría de los principios de transparencia y seguridad jurídica, el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias", comienza por aclarar que su objetivo no es impedir la posibilidad de que un contribuyente pueda realizar una actividad profesional por medio de una empresa, sino advertir de los riesgos que envuelven la operativa de estas sociedades y que pueden determinar la actuación de la Inspección.

Los riesgos de utilizar mal una sociedad patrimonial

La Agencia Tributaria agrupa los riesgos en dos grandes epígrafes: interposición de una sociedad para reducir la factura fiscal de una actividad profesional personalísima y remansamiento irregular de rentas con el único objetivo de obtener una ventaja fiscal.

En el primer caso, la Administración aclara que el elemento esencial para determinar si la sociedad está siendo utilizada de forma correcta es la existencia de "medios personales y materiales suficientes y adecuados para la prestación de servicios". De no existir estos medios o de existir pero no intervenir de forma efectiva en la actividad de la sociedad, la Agencia Tributaria entenderá que se trata de una mera interposición formal de una sociedad en unas relaciones profesionales de carácter personal y aplicará la figura de la 'simulación', con las consecuencias en el régimen sancionador de la Ley General Tributaria que ello acarrea.

Estamos aquí ante ese tipo de casos bien conocido en el que un profesional crea una empresa para canalizar sus rendimientos del trabajo y abonar una factura fiscal más reducida a través del Impuesto de Sociedades, de la que le correspondería en el IRPF. 

Hay otro tipo de fraude asociado a esta clase de estructuras y es el que la Agencia Tributaria ha detectado cuando existen, en efecto, medios personales y técnicos adecuados, pero se valora el coste de esos servicios a un valor diferente al de mercado. Mientras en el caso anterior, la actuación de la Agencia Tributaria consistiría en arramblar con la sociedad simulada y obligar a tributar al profesional en el IRPF, en este segundo caso se aplicaría una regularización del coste de esos servicios para ajustar el pago del Impuesto de Sociedades y también se rastrearían posibles fraudes en la distribución de dividendos a los socios.

El otro gran foco de irregularidades es el remansamiento de rentas en sociedades instrumentales. La Agencia Tributaria aclara, de nuevo, que la tenencia de bienes y derechos a través de una sociedad "no es, a priori, una cuestión que de por sí sea susceptible" de activar una actuación inspectora, pero matiza los riesgos asociados a este tipo de sociedades.

Hacienda se ha encontrado en estos últimos años con dos prácticas fraudulentas muy comunes. Una de ellas consiste en atender las necesidades particulares de los socios por parte de la sociedad o, en otras palabras, imputar la vivienda habitual, la casita de la playa, el yate, el avión particular o los vehículos de lujo a la sociedad, cuando en realidad se trata de bienes de uso exclusivamente particular, y sin cubrirse si quiera con un contrato de arrendamiento o cesión de uso. La maniobra permite a los socios deducirse unos gastos que de otro modo hubieran tenido que asumir de forma directa.

Hacienda aclara que esta práctica no es una opción fiscal, sino un fraude, como también lo es imputarse gastos particulares - el alquiler, los gastos de suministro, las reformas de la casa - a una empresa cuando se trata de bienes de uso y disfrute particular, es decir, el fraude que dio con Maxim Huerta fuera del Gobierno apenas 48 horas después de tomar posesión de su cargo como ministro de Cultura. 

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