Cuestionadas por el Supremo

Hacienda se jacta del fraude aflorado en las polémicas inspecciones por sorpresa

Revela que aflora cuotas ocultas superiores a 100.000 euros en dos de cada tres registros domiciliarios en plena polémica por la posible inconstitucionalidad de la reforma legal que 'blinda' esas actuaciones.

La Agencia Tributaria ha defendido las controvertidas inspecciones por sorpresa a contribuyentes
La Agencia Tributaria defiende las controvertidas inspecciones por sorpresa
IHE

En medio de una agitada polémica académica y jurídica en torno a la posible inconstitucionalidad de la reforma legal por la que el Gobierno ha blindado la capacidad de la Inspección de Hacienda de acceder por sorpresa al domicilio de contribuyentes sobre los que pesan indicios de fraude fiscal en busca de pruebas que confirmen esas sospechas, la Agencia Tributaria ha salido en defensa de esa operativa enarbolando su extraordinaria eficacia a la hora de aflorar actividad económica que se pretende ocultar al Fisco. Lo ha hecho con datos, datos que dicen que ese tipo de inspecciones dan resultado en la inmensa mayoría de los casos, que en dos de cada tres permiten aflorar cuotas ocultadas superiores a los 100.000 euros y que en un 86% de los casos se cierran con actas de conformidad o actas con acuerdo con los afectados, lo que desmentiría de alguna manera la conflictividad que se le atribuye a este tipo de actuaciones especialmente intrépidas.

Además, según ha precisado el subdirector de Ordenación Legal del Departamento de Inspección de la Agencia Tributaria, Marcos Álvarez Suso, el seguimiento que el organismo realiza al cumplimento fiscal de los afectados por este tipo de actuaciones revela que estos contribuyentes incrementan en los ejercicios siguientes nn un 70% las cuotas declaradas, cuando la media de 'mejora' en contribuyentes investigados es del 20%, lo que induce a pensar que tienen una especial eficacia a la hora de estimular  la conciencia fiscal de los contribuyentes.

Frente a todas estas ventajas operativas, la insoslayables dudas sobre la legalidad del procedimiento. Dudas alentadas por el Tribunal Supremo, que llegó a suspender la posibilidad de que la Agencia Tributaria utilizara este procedimiento por la fragilidad del marco normativo que las sustentaba, y no resueltas con la reforma legal que el Gobierno ha introducido a través de la recientemente aprobado ley de medidas de lucha contra el fraude, que ha tratado de blindar jurídicamente este tipo de actuaciones.

Francisco José Navarro Sanchís, el magistrado del Tribunal Supremo que ejerció como ponente en la sentencia del Supremo que puso patas arriba la estrategia de inspecciones por sorpresa de la Agencia y que obligó al Gobierno a habilitar una reforma legal exprés, se ha mostrado crítico con la solución legal ideada por el Gobierno, de la que ha dicho que "no tapa los huecos puestos de manifiesto por la jurisprudencia" y que probablemente exigirá de futuros cambios legales para apuntalar su legalidad.

Una de las principales críticas que se formulan sobre la solución legal escogida por el Gobierno es que resuelve mediante una ley ordinaria un asunto que afecta a derechos fundamentales de los ciudadanos, la irrupción en el domicilio de los contribuyentes, que debería regularse por ley orgánica. En opinión del asesor fiscal Javier Gómez Taboada, esta debilidad de origen probablemente condene a la norma a una cuestión de constitucionalidad y a una eventual posible revisión.

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