Hacienda deja en el aire la factura fiscal que pagarán los afectados por el Popular

  • Los afectados esperan la opinión de Tributos para saber cómo tributarán los bonos de fidelización del Santander y cómo declarar la pérdida patrimonial
La CE reconoce que los afectados por el Popular pueden recurrir al TJUE
La CE reconoce que los afectados por el Popular pueden recurrir al TJUE

Los miles de afectados por la liquidación del Banco Popular que han decidido aceptar la oferta del Santander y suscribir los bonos de fidelización que el banco les ofrecía en compensación por las pérdidas asumidas, a cambio eso sí de renunciar a emprender cualquier acción legal ulterior, lo han hecho sin terminar de tener claro si finalmente tendrán que pagar el Impuesto de Donaciones por esta operación o no.

Hacienda no ha sido capaz de responder las dudas planteadas a la Dirección General de Tributos sobre este particular antes del cierre -el pasado 7 de diciembre- del plazo abierto por el banco para que los accionistas decidieran si acogerse o no a esta solución. El resultado es que los accionistas y bonistas del Popular con inversiones equivalentes al 78% de los bonos ofertados por el Santander no conocerán las implicaciones fiscales de su decisión hasta que Tributos evacue las consultas formuladas al respecto o, en el peor de los casos, hasta que las autoridades fiscales de las comunidades autónomas determinen si consideran o no la compensación ofrecida por el Santander como una donación susceptible de declararse en el Impuesto de Donaciones.

Un umbral de incertidumbre alimentado además por la redacción literal de la ley del impuesto que a la hora de definir su base imponible señala “la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos”. Si las comunidades autónomas se remitieran al literal de la ley y no mediara opinión vinculante de Tributos en contrario, los 'beneficiarios' de estos bonos de fidelización se verían ante la tesitura de tributar por un tipo de entre el 7,65% y el 34%, en función del valor razonable de la donación recibida, según la normativa estatal.

Esto, lógicamente, sin perjuicio de las obligaciones fiscales normales derivadas de la adquisición y tenencia de un instrumento de esta naturaleza. El tenedor de bonos deberá cumplir con sus obligaciones en el IRPF, al considerarse como una ganancia patrimonial que se debe integrar en la base del ahorro a un tipo que varía entre el 19% y el 23% en función, nuevamente, del valor razonable del bono recibido; y en el Impuesto de Patrimonio.

¿Se puede desgravar lo perdido con las acciones del Popular?

La sombra de incertidumbre no se cierne exclusivamente sobre los afectados por la resolución del Popular que han decidido acogerse al programa de compensación ofrecido por el Santander sino que se extiende a todos los accionistas del banco. Se ha dado por hecho que lo perdido por la liquidación del Popular podría desgravarse, al menos, como pérdida patrimonial en el IRPF...pero no está tan claro.

El singular modo en que se ejecutó la resolución del Banco Popular desbordó los márgenes de previsión no solo de la Ley del IRPF sino también de las posteriores resoluciones de Tributos que han servido para interpretar el literal de la ley. No hay en toda la Sección Cuarta de la Ley del IRPF, la que hace referencia a las 'Ganancias y Pérdidas Patrimoniales', una sola disposición en la que pueda encajar lo decidido en la madrugada del 7 de junio y lo que sí establece la norma es que la ganancia o pérdida patrimonial se genera cuando se produce la transmisión del activo en cuestión. Es más, las controversias generadas posteriormente han sido resueltas por Tributos exigiendo una escritura o un documento bancario que acredite dicha transmisión. El problema con el caso del Popular es que no hubo transmisión alguna, lo que se decidió fue amortizar las acciones en circulación porque ya no tenían valor, como se detalla en la Resolución de la Comisión Rectora del Frob.

¿La consecuencia? Al menos dos de la decena de asesores fiscales consultados sobre este asunto sostienen que según el literal de la ley del IRPF el efecto fiscal para los accionistas del Banco Popular solo se produciría en el momento de la transmisión de las acciones. En ese caso, el importe de la pérdida patrimonial se calcularía como la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición. Pero, claro, en este caso -continúan su explicación- no ha habido transmisión sino una amortización de las acciones por lo que, en sentido estricto, no existiría ningún efecto fiscal en el IRPF.

No es la opinión mayoritaria entre los profesionales consultados, que estiman que hay que tener más en cuenta el espíritu de la ley que su alcance literal, aunque la mayoría sí consideran necesario que Hacienda aclarara el asunto de oficio para evitar malos entendidos. "Entendemos que en este caso se reúnen los requisitos exigibles para considerar lo perdido por los accionistas del Popular como una pérdida patrimonial, ya que hay una variación real de la situación patrimonial del accionista", sostiene Rafael García Millán, socio del Área Fiscal del despacho Cremades & Calvo Sotelo. "Ahora bien, sí sería aconsejable que los afectados promovieran una consulta para asegurar que Tributos considera lo perdido como una pérdida patrimonial". 

Para Fabio Cuevas, del área fiscal del despacho Durán & Durán; y José Ignacio Navas, socio fundador de la firma Navas & Cusí, la cuestión de fondo, es decir, la existencia de una pérdida patrimonial, no debería ser puesto en cuestión por la Administración Fiscal, pero también consideran que Tributos podría contribuir a eliminar incertidumbres sobre la situación resolviéndola de oficio.

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