Hacienda abre la puerta a negociar una vía amistosa con sospechosos de fraude

  • Ultima un cambio reglamentario que eliminará el veto a iniciar un procedimiento amistoso con contribuyentes sobre los que haya indicios de elusión.
Fotografía María Jesús Montero y Jesús Gascón / EP
Fotografía María Jesús Montero y Jesús Gascón / EP

Hacienda acumula deudas por impuestos pendientes de cobro por más de 41.000 millones de euros. La cifra, por tener una referencia, supone dos veces el gasto disponible por todos los ministerios del Gobierno de España para desarrollar sus políticas, serviría para enjugar todo el déficit público y presentar un superávit cercano al 2% del PIB o permitiría pagar la prestación de los parados durante casi dos años. Pero no. Hacienda lo reconoce como derecho adquirido, según se refleja en la última Memoria de la Agencia Tributaria, pero los contribuyentes no han satisfecho el pago bien porque aún no había vencido el periodo voluntario de pago cuando se realizó la estimación -al cierre de 2018-, porque están condicionadas a la resolución de un procedimiento concursal, porque están aplazadas o suspendidas por mandato judicial o por otros motivos. Entre ellos, no es menor la elevada litigiosidad tributaria en España que tiene pendientes de resolución innumerables conflictos fiscales entre la Administración Tributaria y los contribuyentes. 

El diagnóstico no es nuevo y ha intentado resolverse en el pasado por la vía de estimular una resolución más rápida de los conflictos tributarios en la instancia económico-administrativa, con incentivos salariales a los funcionarios allí destinados para hacer un sobreesfuerzo en su dedicación para evacuar los casos pendientes, o por el cauce de regular intensas rebajas de las sanciones por pronto pago para evitar un embalsamiento aún mayor de casos en los tribunales. 

El director de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón, ha aportado también desde su llegada al cargo un nuevo enfoque más orientado a la relación cooperativa con los contribuyentes y al impulso de marcos de resolución amistosa de conflictos en línea con lo establecido en el proyecto de cooperación administrativa BEPS de la OCDE. 

El último paso en esta dirección se contiene en el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa que el Ministerio de Hacienda acaba de someter a información pública y que, entre otras medidas de impulso de la resolución amistosa de conflictos tributarios, plantea la derogación de la disposición actualmente vigente que permite a Hacienda denegar la apertura de un procedimiento amistoso "cuando se tenga constancia de que la actuación del obligado tributario trataba de evitar una tributación en alguno de los Estados afectados". Con otras palabras, cuando la Administración Tributaria disponga de indicios o certezas de que el contribuyente lo que buscaba era defraudar.

El reglamento que Hacienda acaba de someter a consulta pública y que pretende modificar la regulación de los procedimientos amistosos en materia de imposición directa (IRPF, Impuesto de la Renta sobre no Residentes e Impuesto sobre Sociedades) plantea la supresión del supuesto de denegación del inicio del procedimiento amistoso relativo a aquellas situaciones en las que se tenga constancia de que la actuación del obligado tributario trataba de evitar una tributación en alguno de los Estados afectados.

Una obligación impuesta por la OCDE

Hacienda justifica este cambio regulatorio por las condiciones fijadas por la OCDE en su informe contra la erosión de las bases fiscales, al que España está adscrita, y que en su estándar mínimo plantea que los países adscritos "deberán proporcionar acceso al procedimiento amistoso en los casos en que exista un desacuerdo entre el contribuyente y la administración tributaria que realiza el ajuste". La OCDE entiende que se debe dar acceso a los contribuyentes a esta salida amistosa como normal general y que éste solo podrá estar restringido por las cláusulas antiabuso que se incorporan en el nuevo modelo de convenio de doble imposición.

El Ministerio de Hacienda aclara, no obstante, que desde el 1 de enero de 2016 la Administración Tributaria española no ha negado el acceso a un procedimiento amistoso a ningún contribuyente, como ya se puso de manifiesto en el ejercicio de control 'entre pares' al que España tuvo que someterse dentro del programa BEPS para extender la operativa de la administración tributaria cooperativa en todo el mundo.

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