El Gobierno aprueba la nueva 'Plusvalía Urbana'

Hacienda permitirá revisar de oficio la plusvalía declarada para evitar fraudes

Los contribuyentes podrán esquivar los incrementos automáticos de valor impuestos por el Gobierno a la hora de pagar el impuesto, pero los ayuntamientos podrán impugnar lo declarado si discrepan de lo pagado

Montero
La ministra de Hacienda y Administraciones Públicas, María Jesús Montero.
Agencia EFE

"El Gobierno aprueba un Real Decreto-Ley que devuelve la constitucionalidad al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)". Así ha vendido este lunes el Gobierno su reforma exprés de la 'Plusvalía Urbana' después de que el Tribunal Constitucional desactivara la pasada semana su operatividad con una sentencia demoledora que supuso una enmienda de totalidad a la configuración que ha tenido el impuesto en los últimos años y, lo que es más importante, impidió desde el mismo momento de su publicación su aplicación real, impidiendo 'de facto' a los ayuntamientos que lo pudieran exigir a las operaciones de compravente inmobiliaria celebradas desde entonces. El nuevo impuesto ha sido aprobado este lunes por el Consejo de Ministros y entrará en vigor tras su publicación en el BOE, que previsiblemente se producirá mañana.

Hablamos de la tercera mayor fuente de ingresos de las arcas municipales y de una cuantía anual de unos 2.500 millones de euros, argumentos más que suficientes para empujar al Ministerio de Hacienda a resolver este problema por la vía rápida. La nueva configuración de la 'Plusvalía Urbana' establece dos opciones para determinar la cuota tributaria asociada al impuesto, de las cuales el contribuyente a priori podrá acogerse a la que le resulte más beneficiosa, según el argumentario difundido este lunes por el Gobierno . La primera de estas opciones supone una corrección del esquema de coeficientes que imputa una revalorización automática a los terrenos y los inmuebles sometidos al impuesto y supuestamente esquiva las objeciones planteadas por el Constitucional a este tipo de esquemas- con el argumento de que descuentan una revalorización que igual no se ha producido en la realidad - fijando un mecanismo de actualización anual, que según Hacienda debe permitir que los coeficientes estén actualizados de forma permanente.

Ante la eventualidad de que la determinación de esos coeficientes se conviertan en un foco de conflicto permanente, Hacienda se cubre con una segunda opción, que permite a los contribuyentes fijar la base del impuesto según la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición, es decir, en función de la plusvalía real declarada por el contribuyente. Pero Hacienda no sólo se ha cubierto frente a la posible litigiosidad que se pudiera generar a partir del nuevo sistema de coeficientes que instaura el nuevo impuesto, también quiere cubrirse ante las posibles situaciones de fraude que se puedan derivar de permitir que sean los contribuyentes los que establezcan de forma unilateral su base imponible.

La nueva regulación del impuesto a la plusvalía urbana habilitará a los ayuntamientos para comprobar de oficio los valores declarados por los contribuyentes que se acojan a esta segunda opción para decidir si éstos son aceptables o por el contrario deben ser objeto de regularización por su discrepancia con las 'valoraciones oficiales' que arroje el nuevo sistema de coeficientes regulado por Hacienda.

Esos nuevos coeficientes no los fijará el Ministerio de Hacienda de forma unilateral. La nueva normativa avalada este lunes por el Consejo de Ministros recoge que el Ministerio de Hacienda publicará una tabla anual de coeficientes automáticos de revalorización en función de los años transcurridos desde la adquisición del bien - que podrían aprobarse a través de los Presupuestos Generales del Estado-, que una vez multiplicados por el valor catastral del suelo en el momento del devengo del impuesto permitirán calcular la base imponible del impuesto y posteriormente la cuota a pagar. Estos coeficientes no estarán sin embargo escritos en piedra sino que supondrán el tope máximo de revalorización que se puede aplicar a los bienes, ya que la norma prevé que los ayuntamientos puedan rebajar hasta en un 15% los mismos para adaptar los coeficientes a la realidad inmobiliaria de su municipio.

La norma aprobada por Hacienda se adapta también a lo doctrina del Constitucional al establecer un nuevo supuesto de no sujeción al impuesto para aquellas situaciones en las que no se haya producido revalorización alguna del bien desde el momento de su adquisición. La obcecación de los ayuntamientos en liquidar el impuesto en supuestos de no revalorización y con el único argumento de la aplicación de los coeficientes automáticos de revalorización previstos en la ley fue la distorsión que desencadenó la primera sentencia contraria al impuesto del Constitucional y está en el origen mismo del problema que Hacienda está tratando de resolver ahora.

Otra de las novedades de la nueva configuración del impuesto es que acabará con la exención que existía para las plusvalía generadas en un periodo inferior a un año, tal y como avanzó La Información. Esa exención era contestada tanto por los ayuntamientos como por numerosos expertos fiscales con el argumento de que dejaba fuera del radio de acción del impuesto las operaciones de naturaleza más especulativa, es decir, los célebres 'pelotazos inmobiliarios'. Se reguló así en origen por la carencia de referentes fiables sobre la revalorización de bienes en periodos inferiores a un año, pero Hacienda entiende que con las nuevas herramientas en el mano estos problemas técnicos han desaparecido.

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