Nuevo Plan de Control Tributario

Hacienda planea una limpia de 'empresas zombie' y prevé sanciones a sus titulares

  • Argumenta que perjudica el control de la Inspección a las empresas y que en ocasiones ampara maniobras para cometer fraude fiscales.
Agencia Tributaria
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EFE

"Que solo aquellas sociedades que realmente intervengan en el ámbito comercial o económico mantengan su plena vida jurídico-fiscal". La Agencia Tributaria quiere dar en 2020 otra vuelta de tuerca a su estrategia para disponer de la mejor información posible sobre los contribuyentes a los que tiene la obligación de controlar y, según figura en el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero, planea actuar sobre sus censos de empresas para depurar de los mismos a todas aquellas sociedades "inactivas o con escasa o nula actividad".

El organismo encargado de hacer cumplir la normativa fiscal tiene sus motivos para hacerlo. Argumenta que este fenómeno de abandonar a su suerte estructuras societarias que por una razón u otra no están operativas perjudica "la adecuada gestión de los recursos que la Agencia Tributaria destina al control y obliga a atender a un colectivo de potenciales obligados tributarios mucho mayor del que realiza actividades económicas de manera efectiva". 

Pero no sólo eso, Hacienda también ha detectado que en algunos casos esas 'sociedades zombie' son aprovechadas por sus titulares para ejecutar maniobras defraudatorias. Es más, la Agencia Tributaria recuerda en el Plan de Control para 2020 que la OCDE considera que estas empresas inactivas resultan "potencialmente ocultadoras de la verdadera titularidad de los bienes y derechos, en España o en otras jurisdicciones, y afectan a la transparencia de nuestro sistema y a la comunicación del 'beneficiario efectivo', que el organismo internacional ha convertido en uno de los caballos de batalla de su cruzada fiscal.

Hace unos años, Crédito y Caución hacia un estudio sobre el asunto y estimaba que el 40% de las empresas dadas de alta en el Registro Mercantil no tenían ningún tipo de actividad real.

La tarea que le espera a la Agencia Tributaria, que ya empezó a perfilar durante el año pasado, es titánica. España no dispone como tal de ningún registro oficial de empresas inactivas y de hecho la mayor aproximación que se puede realizar es a través de la estadísticas oficiales del Impuesto de Sociedades, que permiten precisar que de las 1.543.027 empresas que presentaron la declaración de Sociedades, 796.980 declararon una cifra de negocios de entre 0 y 50.000 euros. Pero fuera de este perímetro hay miles de empresas que han dejado de presentar la declaración de Sociedades, pero que no han tramitado su desaparición definitiva y que Hacienda no tiene identificadas porque no las incorpora al listado de sociedades pendientes de depurar hasta que acumulan tres ejercicios seguidos sin presentar declaración de Sociedades, según aseguran fuentes de la gestión tributaria consultadas por La Información.

Sanciones a los que no cumplan con sus obligaciones

Los motivos para no liquidar de forma definitiva una sociedad pueden ser diversos. En los años de la crisis fue bastante habitual que los responsables de proyectos empresariales fallidos mantuvieran 'viva' la empresa, aunque sin actividad, a la espera de una segunda oportunidad y para evitar los costes económicos y las cargas administrativas asociadas a crear una nueva sociedad, según explican las fuentes consultadas. Ahora, las causas pueden ir desde la dejadez del empresario de turno hasta el intento de esquivar o diferir los gastos notariales, los aranceles registrales y las cargas fiscales asociados a la liquidación de una sociedad. En el más inquietante de los casos, se dejan vivas, como ha detectado Hacienda, para enmascarar la titularidad real de un negocio o para evacuar pérdidas con fines defraudatorios.

La Agencia Tributaria no está dispuesta a que estos manejos se traduzcan en más costes directos o indirectos para sus cuentas y advierte de que va a utilizar los mecanismos sancionadores a su alcance para agilizar la desaparición de esas 'empresas fantasma' de sus censos. Y éstas son, por una parte, el cierre de la página de la sociedad en el Registro Mercantil, a la que le habilita el incumplimiento reiterado de las obligaciones fiscales previas a la baja definitiva de la empresa, entre las que está la presentación del último IVA trimestral, el pago del Impuesto de Operaciones Societarias, uno de los tipos gravables del ITP-AJD; y por supuesto el pago del IRPF correspondiente por los bienes y derechos de los socios en caso de que éste no se hubiera formalizado tras la liquidación de la sociedad.

Por otra, la revocación del NIF -la que más está utilizando hasta la fecha la Agencia-, que tiene consecuencias operativas que inhiben la posibilidad de cualquier tipo de maniobra defraudatoria, como la baja inmediata en el registro de operadores intracomunitarios, la baja en el Registro de Devolución Mensual del IVA y la imposibilidad de realizar operaciones bancarias. Y otras de importante relevancia administrativa, como la imposibilidad de obtener el certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias, que expulsa a cualquier sociedad automáticamente de la rueda de la contratación pública.

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