Tras las sentencias del Constitucional

Hacienda prevé una gran regularización para resolver el problema de la plusvalía

Aboga por revisar las liquidaciones no firmes giradas por los ayuntamientos a los contribuyentes en los últimos cuatro años a partir de la base imponible que se establezca en la nueva configuración del impuesto

El presidente de la FEMP, Abel Caballero, con María Jesús Montero
El presidente de la Federación de Municipios, Abel Caballero, con María Jesús Montero
EFE

Antes de que el Tribunal Constitucional decidiera llevarse por delante la actual configuración de la Plusvalía Urbana, el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) según su denominación técnica, el Ministerio de Hacienda estaba trabajando con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) en una reforma legislativa para adaptar el impuesto a las sentencias judiciales conocidas hasta entonces, que ya cuestionaban aspectos clave del tributo, y resolver el problema de litigiosidad que podría ponerse de manifiesto una vez se aplicaran esos cambios.

El documento de base elaborado por la Subdirección General de Tributos Locales del Ministerio de Hacienda, al que ha tenido acceso La Información, introduce una serie de cambios técnicos en la configuración del impuesto - la mayoría de los cuales ya se han visto desbordados tras el último mandoble propinado por el Constitucional a la 'Plusvalía Urbana' -, pero también establece un mecanismo para gobernar la avalancha de reclamaciones que a buen seguro se producirán una vez el Gobierno asuma de forma oficial con una reforma legal que los ayuntamientos han estado cobrando el impuesto a sus ciudadanos a partir de una base imponible contraria a la Constitución.

El mecanismo en cuestión, incorporado como una disposición transitoria al anteproyecto de reforma legal propuesto por Hacienda a los ayuntamientos, prevé la realización de un gran proceso de regularización fiscal cuyo alcance afectaría a los impuestos liquidados a lo largo de los últimos cuatro años - los no prescritos- e incluiría, según el tenor literal del texto, "los devengos del impuesto producidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley respecto de aquellas liquidaciones que no hayan causado firmeza, así como a los procedimientos de rectificación de autoliquidaciones del impuesto que, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, no hayan sido finalizados por resolución administrativa firme".

Según el esquema definido en el anteproyecto elaborado por Hacienda, la regularización del cobro del impuesto se haría respecto a la nueva formulación que salga del proceso de replanteamiento del tributo en el que ya ha empezado a trabajar el Ministerio de Hacienda, según admiten fuentes del departamento que dirige María Jesús Montero, de modo que la cuota a pagar se ajustaría según la cuota resultante de aplicar el nuevo impuesto. Si ésta resultara más baja, el contribuyente tendría derecho a reclamar al ayuntamiento de turno las cantidades pagadas de más según el mecanismo declarado ilegal por el Tribunal Constitucional; si fuera al contrario supuestamente el municipio tendría derecho a exigir esa cuota incrementada a los contribuyentes beneficiados por el sistema antiguo. 

Los fiscalistas consultados no terminan de tener claro que se fuera a aplicar la segunda parte de este contrato. Dudan de que las administraciones se atrevan a aplicar un esquema más perjudicial para el contribuyentes una vez que el Constitucional ha declarado ilegal el sistema en virtud del cual se les ha venido cobrando la 'Plusvalía Urbana' hasta la fecha.

A la espera de conocer el detalle de la sentencia del Tribunal Constitucional, de la que hasta la fecha apenas se conoce un escueto comunicado de cuatro párrafos, los fiscalistas consultados por La Información interpretan que particulares y empresas tendrían vía libre para reclamar las cantidades que se les hayan cobrado de más siempre que no exista un acto administrativo firme. ¿Qué significa esto? Pues que podrán reclamar el pago del impuesto todos los contribuyentes que aún no hayan atendido el pago de la liquidación de la Plusvalía Urbana girada por sus ayuntamientos o los que que la tengan recurrida por no estar conformes con la cuantía. También podrán reclamar los contribuyentes que habiendo abonado el impuesto en el curso de los últimos cuatro años lo hayan hecho por el sistema de autoliquidación, que rige por ejemplo en grandes ciudades como Madrid o Barcelona, ya que la autoliquidación no se considera como un acto administrativo firme o ofrece la posibilidad de reclamar.

En cualquier caso quedarán excluidos de la posibilidad de regularizar su cuota fiscal los contribuyentes que hayan abonado las liquidaciones giradas por sus ayuntamientos, ya que se sobreentiende la conformidad con los impuestos que se les han cobrado. No es una decisión del esquema planteado por el Ministerio de Hacienda es uno de los pocos extremos que aclara el comunicado del Tribunal Constitucional que declara "la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia", lo que viene a significar que los pagos que se consideren como actos administrativos firmes no estarán afectados por la sentencia.

Los ayuntamientos mientras tanto permanecen a la expectativa. Sospechan que el proceso se saldará con una pérdida recaudatoria en un impuesto que en 2018 - último ejercicio cerrado sobre el que se tiene datos - aportó 2.624 millones de euros, cerca del 5% de los ingresos totales de las corporaciones locales y confían en que sea el Gobierno del Estado, el responsable de la regulación del impuesto, el que pague la factura de su defectuosa regulación. No obstante, ese golpe dependerá mucho de la regulación final que se decida sobre el impuesto. De momento, han instado al Ministerio de Hacienda a regular de forma rápida la nueva 'Plusvalía Municipal' para evitar el vacío legal que ha abierto la sentencia del Tribunal Constitucional y a abrir una negociación conjunta para configurar un nuevo tributo bajo el principio de la "justicia de recaudación". No se puede ser más claro.

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