Hacienda abre la segunda fase del IRPF de maternidad tras casi 700.000 peticiones

  • Los posibles beneficiarios correspondientes a los años 2016 y 2017 podrán reclamar la devolución desde esta misma tarde. 
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero
EFE

Los contribuyentes que cobraron en 2016 y 2017 prestaciones por maternidad y paternidad pueden solicitar a partir de esta tarde de miércoles, 2 de enero, la devolución del IRPF. El Ministerio de Hacienda, a través de la Agencia Tributaria (AEAT), ha habilitado en su página web (www.agenciatributaria.es) la opción para pedir el reintegro y ha cifrado ya un primer volumen de solicitantes: en el mes de diciembre, se contabilizaron un total de 672.746 peticiones de reintegro, algo más de la mitad del millón de beneficiarios previstos inicialmente.

Se pone en marcha así la segunda fase del proceso ideado por Hacienda para cumplir con la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 3 de octubre, según ha informado el mismo Ministerio. La Sección Segunda de la Sala III de lo Contencioso- Administrativo determinó que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF. El Ministerio de Hacienda hizo "una interpretación extensiva de la sentencia del Tribunal Supremo para que también resultaran beneficiarios los permisos de paternidad, a pesar de que el Tribunal Supremo no se refirió a ellos específicamente".

Según recuerda el Departamento que dirige María Jesús Montero, se ha diseñado "un proceso fiscal ágil y sencillo para los contribuyentes para dar cumplimiento a la sentencia". Se estima que se reintegrarán en torno a 1.200 millones de euros a más de un millón de padres y madres. La devolución media en el caso de las prestaciones por maternidad asciende a 1.600 euros, mientras que las de paternidad rondan los 383 euros. Sin embargo, no han trascendido más datos sobre el dinero ya reintegrado ni a cuantas personas se ha realizado. 

De hecho, los padres y madres que tributaron por IRPF las prestaciones cobradas en 2014 y 2015 pueden solicitar la devolución desde el pasado mes de diciembre. La Agencia Tributaria recibió solo en el mes de diciembre 672.746 peticiones de reintegro. Las devoluciones se iniciaron en la misma semana en la que se puso en marcha el proceso, siempre según Hacienda.

A partir de este miércoles, serán los contribuyentes que tuvieron sus hijos en 2016 y 2017 los que podrán solicitar la devolución del IRPF derivado de las prestaciones de maternidad y paternidad. El proceso es el mismo y las devoluciones se iniciarán en su caso en los próximos días.

Los contribuyentes que hubieran sufrido retenciones por las prestaciones de maternidad y paternidad de 2018 no deben realizar ningún trámite particular. Su declaración de la Renta de 2018, que se presenta en 2019, ya incorporará las prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles.

Además, el Real Decreto-ley por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral aprobado el pasado 28 de diciembre establece que también los colectivos que no estaban inicialmente afectados por la sentencia del Tribunal Supremo puedan acceder a la devolución. Es el caso de los empleados públicos no integrados en la Seguridad Social que perciben sus retribuciones durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad. Y también los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que perciben tales prestaciones de mutualidades de previsión social. Ambos colectivos pueden utilizar el mismo proceso que el resto de contribuyentes para solicitar la devolución del IRPF de los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.

Cómo ya se explicó el pasado mes de diciembre, para facilitar la solicitud se ha habilitado un formulario específico ‘on line’, disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que la persona perceptora de la prestación debe indicar el año o años en los que ha percibido la ayuda y un número de cuenta bancaria, donde se abonará la devolución. Son los dos únicos datos que se solicitarán. No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones, ni ninguna otra documentación adicional, puesto que en cada caso la Agencia Tributaria recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa.

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