Hacienda relanza los controles fiscales masivos sobre los socios de los bufetes

  • La Inspección intensifica las comprobaciones para rastrear la eventual existencia de sociedades interpuestas y la imputación inadecuada de gastos.
Oficina Agencia Tributaria / EFE
Oficina Agencia Tributaria / EFE

La Agencia Tributaria ha vuelto a poner en su punto de mira la actividad de los socios de los bufetes de abogados cuyo desempeño fiscal ya ha desencadenado en el pasado alguno de los pulsos judiciales entre contribuyentes y Hacienda Pública más célebres que se recuerdan a cuenta del polémico marco tributario de las sociedades profesionales.

La campaña de inspecciones en este ámbito - un clásico de los planes de control tributario de la Agencia - se ha intensificado en los últimos meses, según confirman fuentes de la Abogacía, y tiene como objetivo rastrear la utilización fraudulenta de sociedades para obtener una ventaja fiscal - el tipo de fraude que dejó sin cartera ministerial a Maxim Huerta - y la imputación irregular de gastos particulares haciéndolos pasar como vinculados a la actividad profesional, tanto en sociedades como parte de profesionales enmarcados en el Régimen de Autónomos.

Según fuentes del ámbito de la asesoría fiscal, la Agencia Tributaria no dio opción. "Cuando la Inspección se encontraba con una estructura societaria poco consistente se cargaba la sociedad instrumental con el argumento de que no era más que una simulación y obligaba al socio a imputar todos sus ingresos en el IRPF (adiós, por tanto, a la ventaja fiscal con sanción tributaria incluida); y cuando se encontraba con una pequeña estructura societaria que le impedía actuar de ese modo o argumentaba que el ejercicio de la abogacía es una actividad personalísima y obligaba al investigado a imputarse todo en Renta o le aplicaba la regla de operaciones vinculadas", en virtud de la cual los socios profesionales de una sociedad tienen la obligación de imputarse en el IRPF el 75% de los ingresos generados por su actividad para evitarse cualquier problema con Hacienda. Lo que se denomina como 'regla del puerto seguro'.

El Gobierno acomodó la ley - reforma del IRPF de 2015 - para propiciar que los profesionales acabaran en el Régimen de Autónomos y, principalmente en los grandes despachos, los socios optaron por liquidar sus sociedades para evitar cualquier eventual riesgo reputacional derivado de una acción colectiva de Hacienda contra algún despacho.

Aparentemente nada nuevo bajo el sol, desde el punto de vista de que Hacienda continúa persiguiendo la misma tipología de fraude, pero la realidad es que las cosas han cambiado. La dura ofensiva lanzada por el Ministerio de Hacienda a principios de esta década contra la práctica generalizada de que los socios de los despachos recibieran la mayor parte de su retribución mediante la facturación de sus servicios al bufete a través de una sociedad, de modo que sus percepciones tributaran por el tipo más bajo del Impuesto de Sociedades en lugar de por IRPF, forzó un cambio de modelo.

Revisando la 'cuenta de gastos' de los profesionales

De este modo el foco de la Inspección en este ámbito no apunta tanto a la eventual interposición de sociedades instrumentales para abaratar la factura fiscal sino a la revisión de la correcta imputación de gastos desgravables para evitar que se cuelen como profesionales gastos de naturaleza particular.

Fuentes consultadas en algunos de los bufetes de abogados más significativos del país aseguran que se trata de revisiones ordinarias, no vinculadas a ningún procedimiento de inspección sino a la comprobación de que los gastos se han imputado de manera correcta. Señalan que ha habido un incremento de los requerimientos de información por parte de la Agencia Tributaria sobre las declaraciones realizadas en el último año, pero sin que ello haya supuesto la apertura de expedientes de inspección de forma generalizada.

Desde los despachos explican que suelen ser revisiones “normales” en las que puede detectarse alguna discrepancia sobre gastos deducibles de la base imponible, como el uso del vehículo para la actividad, comidas y algún tipo de gastos de representación, pero que se trata de discrepancias que se solventan en la vía administrativa, sin llegar a levantar actas por ello, y que son similares a las que 'sufre' cualquier trabajador autónomo. 

Fuentes de la Abogacía recuerdan que los grandes despachos dedicados al derecho de los negocios en España tienen las normas más estrictas para el cumplimiento fiscal de sus socios, sobre todo por la rigidez del Código Ético con el que se autoregulan. En este sentido, confirman que los socios de grandes bufetes declaran como autónomos y, en la mayoría de los casos, incluso tienen prohibido hacerlo a través de sociedades.

Hay firmas que incluso han establecido sistemas internos de control para chequear los gastos que sus socios presentan, comparándolos con el nivel de ingresos que aportan para que no haya grandes diferencias. De la misma manera, sus códigos éticos les impiden invertir en bolsa o realizar cualquier actividad que pueda suponer un indicio de que se aprovechan de la información privilegiada que suelen manejar.

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