Trasposición de Directiva

Hacienda estrecha el cerco fiscal sobre las grandes plataformas digitales 

El Consejo de Ministros da luz verde al Anteproyecto para modificar la Ley Tributaria, que permitirá compartir datos entre los países de la UE sobre la actividad de estas compañías aunque hay excepciones

Hacienda cumple con la UE y estrecha el cerco fiscal a las grandes tecnológicas.
Hacienda cumple con la UE y estrecha el cerco fiscal a las grandes tecnológicas.
Europa Press

El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley para modificar la Ley General Tributaria con el fin de hacer efectiva las exigencias de la UE respecto a la DAC 7, relativa a la cooperación en el ámbito de la fiscalidad. La normativa tiene como principal novedad la obligación de intercambiar información obtenida a través de los operadores de plataformas digitales con los otros países de la Unión Europea, para, según ha indicado el Ministerio de Hacienda “mejorar la cooperación administrativa en la UE y ampliar la colaboración a nuevos ámbitos para abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma más eficiente”.

Asimismo, la norma no sólo traspone la DAC 7, como se preveía en el texto inicial, sino que implementa el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio automático de información sobre la renta obtenida a través de plataformas digitales en el ámbito de la OCDE, que ya fue suscrito por España.

Al margen del régimen de la nueva obligación de información de los operadores de plataforma, la trasposición de la DAC 7 genera la necesidad de modificar esta Ley General Tributaria en diferentes aspectos. Así, se regula el régimen de las inspecciones conjuntas y determinadas cuestiones concretas de la presencia de funcionarios de otros Estados Miembros en España y viceversa, y se implementan los controles simultáneos. Asimismo, para facilitar el desarrollo práctico de las inspecciones conjuntas, la Administración tributaria española y los Estados Miembros participantes deberán acordarlas y coordinarlas previamente, para lo cual se nombrará a un representante de la Administración española.

En concreto, los operadores deberán aplicar los procedimientos de diligencia debida en relación con determinadas informaciones de los ‘vendedores’ que estarán sujetos a la comunicación de dichos datos, que se deberán verificar alcanzando especial importancia el esclarecimiento de la residencia del vendedor, explica el Ministerio. Una vez obtenida esta información por el operador, este deberá suministrarla a la Administración tributaria española, y para ello deberá estar registrado censalmente ante la misma.

Exentos de la obligación de informar

La trasposición contempla que algunos operadores de plataformas digitales están excluidos de esta obligación de informar. Se trata de aquellos que puedan demostrar que la información ha sido comunicada por otros operadores y los considerados como ‘operadores de plataforma cualificados externos a la Unión’, es decir, aquellos registrados en jurisdicciones no europeas según las que dicha información se remita a todos los Estados Miembros. El proyecto también prevé un régimen sancionador específico.

Información que se debe comunicar

La nueva normativa apunta que el operador de plataformas digitales deberá comunicar diversos datos relativos a las actividades económicas, denominadas “actividades pertinentes”, en las que medien los operadores a través de las plataformas digitales que gestionan, poniendo en contacto a los vendedores de bienes o prestadores de determinados servicios y los usuarios de dichas plataformas. En este caso, existen una serie de vendedores excluidos de esta información, como son las entidades consideradas administraciones públicas y las entidades cotizadas.

Asimismo, serán objeto de suministro de información aquellas actividades determinadas expresamente por la DAC 7, que son las de arrendamiento y cesión temporal de bienes inmuebles y medios de transporte, servicios personales y venta de bienes. Además, se deberán suministrar datos como la identificación de los agentes; actividades desarrolladas; contraprestación satisfecha al vendedor e identificación de las cuentas utilizadas para el cobro de la misma; tributos, comisiones, tarifas y otras cuantías retenidas o cobradas por el operador, entre otros datos.

Mostrar comentarios