Parcial, Total, Absoluta o de Gran  Invalidez

¿Hasta qué edad puedo cobrar una pensión por incapacidad permanente?

Los beneficiarios pueden dejar de recibir la prestación que gestiona la Seguridad Social por fallecimiento o si, tras la revisión de la enfermedad por parte de un Tribunal Médico, se ha producido una mejoría, pero hay más motivos.

Hasta qué edad puedo cobrar una pensión por incapacidad permanente
Hasta qué edad puedo cobrar una pensión por incapacidad permanente
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Cubrir la pérdida de ingresos. Es este el principal objetivo de la pensión contributiva por incapacidad permanente, que se dirige a los trabajadores que ven reducida o anulada su capacidad laboral, previsiblemente de forma definitiva, tras sufrir una enfermedad o accidente. Esta prestación social está en manos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que decide si la concede o deniega en función del informe que le envía el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) sobre el solicitante. Pero es fundamental que los beneficiarios sepan hasta qué edad pueden cobrar el ingreso.

Una de las principales cuestiones que se han de tener en cuenta es cuándo se inicia y qué trámites se deben realizar ante este organismo público dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado por José Luis Escrivá. Así, hay tres vías para ello: de oficio, a petición de las entidades colaboradoras o del interesado, en la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o en el Instituto Social de la Marina (ISM). Una vez solicitada, un Tribunal Médico evalúa la incapacidad permanente y sus diferentes grados –parcial, total, absoluta o de gran invalidez- a partir de una serie de criterios y procedimientos, tal y como se indica en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Además, a finales de 2022, el Gobierno de España fijó en los Presupuestos Generales del Estado para 2023 la revalorización del 8% para las pensiones contributivas, y del 15% para las no contributivas –como sucede con el Ingreso Mínimo Vital-, lo que tiene un efecto directo en las cuantías de la incapacidad permanente, que han aumentado desde el 1 de enero.

Límite de edad para la pensión por incapacidad permanente

Como se ha detallado con anterioridad, los directores provinciales de la Seguridad Social se ocupan de dictar la resolución con el grado de incapacidad, las cuantías de la prestación y el plazo a partir del cual se puede iniciar una revisión, tanto por agravación, como por mejoría.

Por ello, una de las razones por las que se puede dejar de cobrar la pensión es por una revisión de la enfermedad que ha dado lugar al cobro de la prestación, si se han producido mejoras en el estado de salud del beneficiario. A su vez, la Seguridad Social retira la pensión cuando este fallece.

Otro de los motivos por los que se deja de recibir la cuantía, a pesar de mantener la condición de incapacitado permanente, es por el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación. En 2023, la edad legal es de 66 años y cuatro meses, si se han cotizado 37 años y nueve meses, o de 65 años, con cotizaciones superiores.

Requisitos para solicitar la prestación a la Seguridad Social

La pensión contributiva de incapacidad permanente trata de proteger a las personas que cumplen los requisitos que establece la Seguridad Social:

  • Tener entre 18 y 65 años.
  • Residir en territorio español, al menos, durante un periodo de cinco años, de los cuales dos deben haber sido consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
  • Certificar una discapacidad en un grado igual o superior al 65%.
  • Carecer de rentas suficientes para sobrevivir. Cada año, se establece un límite económico, a partir del cual no se puede acceder a la prestación. No obstante, no solo se toman en consideración las rentas propias, sino también los ingresos de los familiares con los que se convive.
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