¿Hay que hacer la declaración de la renta si vivo en el extranjero?

  • Dependiendo de cuál ha sido la residencia habitual durante el año, si supera los 183 días en el extranjero los rendimientos tributan en el IRNR.
¿Hay que hacer la declaración de la renta si vivo en el extranjero?
¿Hay que hacer la declaración de la renta si vivo en el extranjero?

¿Cómo se declara una situación de residir en el extranjero, haya sido por larga o corta estancia? Para estas circunstancias, es necesario determinar cuál es la residencia habitual, con el fin de especificar la condición de residente o no residente, dado que no se tributa igual en el IRPF como contribuyente residente español que como contribuyente del Impuesto de la Renta de no Residentes (IRNR).

Los contribuyentes que se encuentren desplazados fuera del territorio español y los funcionarios y empleados públicos españoles en el extranjero podrán presentar su declaración de la renta y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía electrónica (con referencia, certificado electrónico o Cl@ve PIN) en las mismas condiciones que los demás contribuyentes.

En el supuesto de declaraciones a devolver con renuncia a la devolución o negativas, pueden enviarse por correo certificado, dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria en cuya demarcación territorial radique el último domicilio habitual en España.

Los ciudadanos no residentes en territorio español que dispongan de NIF podrán gestionar la obtención del certificado electrónico de la FNMT a través de todas las Oficinas Consulares de España en el extranjero, sin necesidad de realizar un desplazamiento a nuestro país.

Con el certificado electrónico la persona podrá relacionarse con la administración tributaria española a través de la web, sin necesidad de desplazarse.  Las dietas y gastos de viajes también tienen un tratamiento especial si se ha residido en el extranjero.

Una persona física es residente en territorio español cuando permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio españolo cuando están en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos.

También si residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. En tales casos, hay que tributar por IRPF en España las rentas obtenidas tanto en territorio español como en cualquier otra parte del mundo.

Si un trabajador se traslada de país temporalmente por asuntos laborales, debe tener en cuenta el número de días de prestación de trabajo en el extranjero. Si la estancia es menor a los 183 días anteriormente citados, el trabajador seguirá considerándose contribuyente del IRPF. Si supera ese límite temporal, salvo que la base de sus intereses económicos esté en territorio español, los rendimientos del trabajo deben tributar en el IRNR.

Hay dos excepciones: los diplomáticos y consulares españoles tributan en el IRPF como residentes españoles pese a tener su residencia habitual en el extranjero.

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