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He heredado un edificio: ¿qué ocurre si mi hermano quiero venderlo y yo no?

Una opción es constituir un régimen de propiedad horizontal en el inmueble y repartir los elementos privativos en proporción a su participación en la comunidad. 

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He heredado un edificio: ¿qué ocurre si mi hermano quiero venderlo y yo no?
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PREGUNTA

  • Mi hermano y yo somos dueños de un edificio de pisos que heredamos de mi abuelo. Mi hermano quiere venderlo en lugar de seguir alquilándolo, pero yo quisiera mantener la propiedad de parte del mismo y seguir con la actividad. ¿Hay alguna solución intermedia?

El Código Civil establece que nadie puede ser obligado a permanecer en la indivisión, lo que implica que, previa acción de división de la cosa común, sea factible extinguir las situaciones de pro indiviso. Ello no necesariamente, sin embargo, que se tenga que vender el inmueble.

El artículo 401 del Código Civil establece expresamente en su segundo párrafo que : "Si se tratare de un edificio cuyas características lo permitan, a solicitud de cualquiera de los comuneros, la división podrá realizarse mediante la adjudicación de pisos o locales independientes, con sus elementos comunes anejos, en la forma prevista por el artículo 396".

Es decir, ustedes pueden constituir un régimen de propiedad horizontal en el edificio y repartir los elementos privativos en proporción a su participación en la comunidad. De este modo su hermano puede vender los pisos que le toquen y usted seguir alquilando los suyos.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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