También llamados legitimarios

Herederos forzosos: personas con el máximo derecho a cobrar la herencia

El patrimonio del fallecido se repartirá de acuerdo a la ley, si no hay testamento, o según su voluntad, si lo hay, pero siempre hay ciertos familiares a quienes se les reconoce el derecho a heredar.

Los herederos tienen la posibilidad de renunciar a la herencia.
Herederos forzosos: personas con el máximo derecho a cobrar la herencia
Wikimedia Commons.

La herencia es un trámite difícil para los familiares de un fallecido debido al momento que se suele gestionar, momentos después del fallecimiento, pero además se puede complicar si no está claro quiénes son los herederos. En ese sentido, hay que señalar que dos tipos de herederos: voluntarios, elegidos por el fallecido, o forzosos, reconocidos por la ley. En concreto, los herederos forzosos, también denominados legitimarios, son aquellas personas con derecho a la herencia, pese a que el propio fallecido no lo considere así. 

Para entender este término hay que destacar que el Código Civil establece que la regla de los tres tercios para repartir el patrimonio de un fallecido cuando hay testamento y que divide la herencia en tres: tercio de libre disposición, de legítima y de mejora. A los herederos forzosos les corresponde el tercio de legítima, "la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos", y el de mejora. El Código Civil establece como herederos forzosos a los siguientes familiares:

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes
  • El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código

De acuerdo a esa norma, los hijos serán los primeros en ser reconocidos como herederos forzosos, después los nietos, biznietos... Si el fallecido no tuviera descendientes, los herederos forzosos serán sus padres, a falta de estos abuelos o bisabuelos. Y, finalmente, el viudo o viuda.

En función de quiénes sean finalmente reconocidos como herederos forzosos, varía el tercio de legítima. De esta manera, los descendientes tienen derecho a mayor parte. En concreto, la norma establece que a los hijos o resto de descendientes les corresponde, además del tercio de legítima, el tercio de mejora. 

No obstante, este último tercio de mejora el testador lo puede repartir de manera desigual entre los descendientes. Es decir, puede no disponer de ese tercio, de manera que se divide de igual manera que la legítima, lo que se conoce como legítima global, o bien puede disponerlo en favor de uno de los hijos. En este último caso, el hijo, u otro descendiente señalado, puede obtener la totalidad del tercio de mejora o una parte y el resto se dividirá entre todos. 

La legítima de los ascendientes será la mitad del caudal hereditario, salvo que coincidan con el cónyuge viudo, en cuyo caso les corresponde el tercio de la herencia. Al cónyuge, por su parte, le corresponde el usufructo de un tercio de la herencia, si tiene descendientes, o el usufructo de la mitad, si no hay descendientes pero sí ascendientes. 

¿Es posible desheredar a los herederos forzosos?

Pese a que la ley reconoce el derecho de ciertos familiares a disfrutar de la herencia de un fallecido, existen ciertas excepciones en las que quedarán excluidos. La desheredación debe constar en el testamento y estar justificada por algunas de las causas que recoge el Código Civil. De manera general se establece que serán "incapaces de suceder por causa de indignidad" los siguientes herederos:

  • El que fuera condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes o por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual que repercuten al testador o a sus descendientes.
  • El que hubiese acusado al testador de delito cuando la acusación sea declarada calumniosa.
  • El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado. 
  • El que hubiera obligado al testador, con amenaza, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo. 
  • El que hubiera impedido, con amenaza, fraude o violencia hacer testamento o revocar el que tuviera hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior.

Pero, además, se reconocen causas específicas para desheredar. Así, en el caso de los hijos o resto de descendientes podrán quedar fuera de la legítima haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos a quien le deshereda o haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra. En el caso de los ascendientes, se les podrá desheredar si pierden la patria potestad, le niegan alimentos o atentan uno de los ascendientes contra la vida de otro. Por último, el cónyuge podrá quedar fuera si incumple gravemente los deberes conyugales, pierde la patria potestad, niega alimentos a los hijos o al otro cónyuge o atenta contra su vida. 

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