Representación de los sucesores

Qué ocurre cuando los menores de edad son los herederos: supuestos y límites

Cuando las personas que se encuentran en el testamento no alcanzan los 18 años surgen diferentes problemas a la hora de adquirir los bienes, todo depende de si los progenitores han fallecido o no.

Momento en el que se otorga una herencia.
Momento en el que se otorga una herencia.
Foto de EKATERINA BOLOVTSOVA en Pexels.

El cobro de herencias puede provocar muchos problemas, ya sea porque no todo el mundo esté conforme con lo establecido en el testamento, por los gastos que implican o por el destino de los bienes.

Sin embargo, hay otra situación que se debe tener en cuenta y es que entre los múltiples herederos es posible que algunos no alcancen la mayoría de edad establecida.

Aunque por lo general los menores de edad no tengan accesos y capacidades plenas en este tipo de trámites no por ello pierden sus derechos de sucesión. Existen ciertas limitaciones a la hora de heredar cuando no tienen más de 18 años que deberían conocer.

Hay varios supuestos que debemos tener en cuenta cuando un menor es el beneficiario, lo principal es que hasta que no cumpla la mayoría de edad no podrá aceptar o rechazar la herencia por sí mismo y necesitará representación sobre sus intereses.

Representantes del menor

Todo depende de las personas que tengan la tutela de ese sucesor, por lo que si son sus progenitores u otros tutores legales tendrán que ejercer los derechos en nombre del joven.

  • Herederos menores con progenitores vivos: este es el caso más habitual cuando los fallecidos son tíos o abuelos. Los padres tendrá la potestad total de representarles y podrá reconocer o renunciar a la herencia en su nombre. La aceptación solo puede realizarse cuando supongan un beneficio, de manera que no tengan futuras deudas. En cambio, si se rehúsa de los bienes no podrán ser los padres quienes lo hagan sino una autorización judicial para evitar perjuicios en el menor. Esto no será necesario si el joven es mayor de 16 años.
  • Herederos menores con progenitores fallecidos: este es un supuesto algo más complicado porque es el tutor legal el que deberá representar al huérfano. Dicho preceptor será la persona nombrada en el testamento o el establecido según el orden Código Civil. Esta persona se encargará de administrar el patrimonio y tomar decisiones en su nombre. Pero para mayor protección, será necesaria una autorización judicial tanto para la aceptación como la renuncia de una herencia.
  • Herederos menores con padres separados o divorciados: es situación es muy similar a la primera porque el progenitor que viva es quien actúa como representante, independientemente de quién tuviese la custodia. En cambio, si en el testamento del fallecido que tenía la custodia se indica un tutor diferente del progenitor, el representante será la persona designada. 

Conflictos de intereses

Como en muchas otras cuestiones de herencia pueden surgir conflictos entre los herederos y los representantes por lo que será necesaria la acción de un juez para aclarar el asunto.

Estas disputas suelen surgir porque el representante se adjudica unos bienes concretos o porque no se aplican la protección más adecuada para el menor en cuestión.

Cuando el heredero cumpla la mayoría de edad podrá tomar su propia decisión respecto al patrimonio que heredó o incluso solicitar una inspección porque considere que el representante asignado no hizo bien su función.

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