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Herederos y Renta 2021: ¿quién debe presentar el borrador del fallecido?

Deducción por incapacidad permanente, dos pagadores y actividad económica... Los expertos del REAF resuelven todas tus dudas para presentar el borrador: consultoriolaboral@lainformacion.com

Consultorio de la Renta 2021 | LI con REAF
Consultorio de la Renta 2021 | LI con REAF
La Información

El pasado 6 de abril, la campaña de la Renta dio el pistoletazo de salida. Así, desde entonces y hasta el próximo 30 de junio, todos aquellos contribuyentes que cumplan con los criterios exigidos y, sobre todo, que tengan un límite de ingresos superior o igual a lo establecido (22.000 euros en caso de tener un pagador; 14.000 euros si se tienen dos o más pagadores) están obligados a rendir cuentas con Hacienda. Aunque hablamos de un trámite anual, sí que es cierto que el borrador puede generar ciertos quebraderos de cabeza.

Por tanto, desde La Información, los expertos del Registro de Economistas Asesoras Fiscales (REAF) contestarán semanalmente a todas las preguntas y dudas de nuestros lectores. El REAF -constituido por más de 6.000 economistas asesores fiscales- es un órgano especializado del Consejo General de Economistas, creado para coordinar la actividad de Economistas en los temas relacionados directamente con el ejercicio profesional de la Asesoría Fiscal.

1. Dos pagadores más actividades económicas

PREGUNTA

  • Tengo la obligación de declarar con los siguientes datos. Pagadores: 1º 18.370 y 2º 16,95 €. Es decir, un total de 
    18.387 €. Las actividades económicas son de  28,70 €

    Soy soltero propietario del 50 % de una vivienda. Me sale a pagar, quisiera saber si con estos datos tengo la obligación de hacer la declaración.

    Saludos y gracias

RESPUESTA DEL REAF | Entendemos que los dos pagadores son de rendimientos del trabajo y que la vivienda de la que es propietario es su vivienda habitual. Sí, está obligado a presentar la declaración porque percibe, además de los rendimientos del trabajo, 28,70 euros de rendimientos de actividades económicas.

Debe asegurarse de que los 28,70 euros son realmente rendimientos de la actividad económica, es decir, que usted realiza de manera efectiva una actividad económica por cuenta propia y esos son los ingresos de su actividad. En ocasiones, en el borrador aparecen como rendimientos de la actividad rentas que deberían calificarse como rendimientos del trabajo, por ejemplo, por haber impartido algún curso o conferencia. Esto ocurre cuando el pagador practica retención y se equivoca en la calificación de la renta.

Si esos 28,70 euros aparecieran mal calificados en el borrador y en realidad fueran rendimientos del trabajo, no tendría la obligación de presentar la declaración.

2. Ayudas por ERTO en la Renta

PREGUNTA

  • Buenos días- En 2021 recibí sendas subvenciones de la Generalitat de Catalunya para trabajadores en situación de ERTO. En el borrador de la renta de este año me pide que traslade dichas ayudas a la declaración, pero he de determinar si es como ganancia patrimonial o bien como rendimiento del trabajo. ¿Cuál sería el correcto?

    Gracias de antemano.

    Saludos.

RESPUESTA DEL REAF |Al tratarse de una ayuda abonada por la Comunidad Autónoma, entendemos que se tratará de una ganancia patrimonial a integrar en la base general.

3. Deducción por discapacidad 

PREGUNTA

  • Somos un matrimonio jubilado. Mi esposa tiene una pensión contributiva. Y yo tengo una discapacidad reconocida del 51%. Con una prestación por jubilación incapacidad permanente absoluta (rentas exentas del impuesto)

    Los datos de la señora son correctos y a la hora de aplicar el descuento por dispacidad del cónyuge entro en un bucle del cual no salgo y, por un lado, me remite a la página 22 y por otro en los datos fiscales de las Sra. me indica la cailla 0249.

    Tengo entendido que debería recogerse una deducción de 1.200 €, pero no consigo solucionarlo. ¿Dónde debería entrar?

RESPUESTA DEL REAF | Con respecto a los problemas en el manejo del programa informático Renta Web, lo mejor es ponerse en contacto con la Agencia Tributaria. Se puede solicitar cita previa para la confección telefónica de la declaración de la Renta mediante el "Plan Le Llamamos" y también se puede solicitar cita presencial. 

4. Quién debe presentar la Renta de una persona fallecida

PREGUNTA

  • Mi esposa ha fallecido este año, ¿puedo hacer la declaración conjunta con ella o en pareja? No sé qué hay que hacer en estos casos, si pudieran aclarármelo… muchas gracias

RESPUESTA DEL REAF | Los herederos deben presentar la declaración de la Renta individual de la persona fallecida, si está obligada, pues su período impositivo finaliza el día de su fallecimiento. Si no está obligada porque no percibe rentas, no habrá que presentar nada.

 

El cónyuge viudo deberá presentar su declaración individual, no pueden tributar conjuntamente. En este sentido, consulta de la Dirección General de Tributos V1677-21: "La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año. En consecuencia, no existe la posibilidad de que el fallecido que forme parte de una unidad familiar tribute conjuntamente con el resto de los miembros de la misma. Por tanto, solo son posibles en este caso dos opciones de tributación: la tributación individual de todos los miembros de la unidad familiar, incluido el fallecido por período impositivo inferior al año natural, o la tributación individual del fallecido por período impositivo inferior al año natural y la tributación conjunta de los restantes miembros de la unidad familiar, siempre que quede más de un miembro de la unidad familiar después del fallecimiento".

Cómo mandar las preguntas al consultorio

¿Tienes dudas a la hora de presentar el borrador de la Renta? ¿Has recibido algún ingreso que no sabes como declarar? ¿Quieres saber qué tipo de deducciones te puedes aplicar?

Desde La Información, los expertos del REAF te ayudan a resolver todas tus dudas en el Consultorio de la declaración de la Renta 2021. Escríbenos a

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