El Codigo Civil permite no responder a los herederos con su patrimonio

El método para pagar las deudas de una herencia con los bienes del fallecido

Los herederos también heredan las deudas del fallecido. Antes de renunciar a la herencia para no pagar a los acreedores es conveniente analizar la opción de aceptar la herencia a beneficio de inventario.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
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El número de renuncias de herencia cayó ligeramente en 2020 con respecto a 2019 (-6,5%), pero lo cierto es que los herederos que rechazan recibir la herencia no dejaron de aumentar desde el año 2007. Los datos del Consejo General del Notariado señalan que en 2020 hubo más del doble de renuncias a la herencia (44.581) que en 2011 (18.933). Esto se debe a dos motivos: a un elevado pago del Impuesto de Sucesiones y a la herencia de deudas a las que los herederos no quieren o no pueden hacer frente.

Y es que si el fallecido tenía deudas, los herederos deberán asumirlas en caso de aceptar la herencia de manera pura y simple. Si la rechazan se quedarán sin los bienes y el dinero, pero no tendrán que liquidar las deudas derivadas de los problemas financieros del causante.

Felizmente para los herederos, la ley contemplan una opción por la que se pueden mitigar las deudas en la herencia. Se trata de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.

Esta modalidad de aceptación de la herencia evita que el heredero asuma las deudas con su patrimonio personal. Por el contrario, estas se pagarán con los bienes de la herencia. Si no son demasiado elevadas, el heredero dispondrá del resto de bienes que los acreedores no necesiten para subsanar las deudas y obligaciones del familiar.

Con el fin de llevar a cabo este método, es necesario realizar un inventario previo de los bienes de la persona fallecida. En él se deben incluir también sus deudas. Una vez conocido el valor de los bienes, se procederá al cálculo para saber si las deudas puedan liquidarse con todos ellos con parte de los mismos.

Así se solicita la herencia a beneficio de inventario

El artículo 1010 del Código Civil establece que todos los herederos pueden hacer la solicitud de este tipo de aceptación de herencia, incluso aunque el testador lo prohíba.

Para ello es necesario hacer una declaración ante notario, en la que se incluirá el inventario de bienes exacto de la herencia. El plazo para hacerlo es de 30 días desde que el heredero es conocedor de su situación de beneficiario de la herencia.

Si el heredero no conoce su posición o el inventario no se pudo realizar, el plazo de 30 días se contará desde el día siguiente al plazo fijado por ley para aceptar o rechazar la herencia.

Además, los herederos deben saber que la opción de beneficio de inventario no les exime de pagar el Impuesto de Sucesiones en caso de aceptar la herencia.

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